STSJ Comunidad Valenciana , 11 de Junio de 2018

PonenteMARIA DESAMPARADOS IRUELA JIMENEZ
ECLIES:TSJCV:2018:2714
Número de Recurso470/2016
ProcedimientoRecurso de apelación. Contencioso
Fecha de Resolución11 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

En Valencia, a once de junio de dos mil dieciocho.

VISTOS los presentes autos por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Srs. D. CARLOS ALTARRIBA CANO, Presidente, Dª DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ, Dª ESTRELLA BLANES RODRÍGUEZ y Dª LAURA ALABAU MARTÍ, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº 431

En el recurso de apelación número 470/2016, interpuesto por la GENERALITAT VALENCIANA contra la sentencia nº 204/16, de 11 de mayo de 2016, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº Uno de Castellón en el recurso contencioso-administrativo ordinario número 239/2014 seguido ante ese Juzgado.

Ha sido parte apelada AZULIBER 1 S.L.; siendo Magistrada Ponente Dª DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Uno de Castellón se siguió el recurso contencioso-administrativo ordinario número 239/2014, deducido por Azuliber 1 S.L. frente a la resolución del Director General de Energía de la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo de 10 de enero de 2014 (expediente MIPREC/2009/3/12).

SEGUNDO

En el expresado recurso contencioso-administrativo se dictó en fecha 11 de mayo de 2016 sentencia nº 204/16, estimándolo y anulando el acto administrativo impugnado, por no ser conforme a derecho, y obligando a la Administración a continuar con el expediente de prórroga de la concesión de la explotación minera en cuestión.

TERCERO

Contra la anterior sentencia interpuso la Generalitat Valenciana, en tiempo y forma, recurso de apelación, solicitando se dictase por la Sala sentencia que revocase la de instancia en el sentido de desestimar el recurso contencioso-administrativo en su integridad, por considerar ajustado a derecho el acto administrativo objeto del mismo.

CUARTO

Admitido a trámite por el Juzgado el recurso de apelación, se dio traslado a la mercantil apelada, que formuló oposición, solicitando el dictado por la Sala de sentencia que lo desestimase en su integridad y acordase la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Elevados los autos a este Tribunal, y una vez recibidos, se formó el presente rollo de apelación, señalándose la votación y fallo del asunto para el día 6 de junio de 2018.

SEXTO

Se han cumplido en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La ahora apelada, Azuliber 1 S.L., dedujo en su día el recurso contencioso-administrativo de instancia frente a la resolución del Director General de Energía de la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo de 10 de enero de 2014, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto por esa mercantil contra la resolución de Servicio Territorial de Energía de Castellón de 27 de marzo de 2013, dictada en el expediente MIPREC/2009/3/12, que declaró la cancelación del expediente de solicitud de prórroga de la concesión directa de la explotación "Mas de Pere" nº 2263, de la provincia de Castellón.

SEGUNDO

La sentencia apelada estimó el recurso contencioso-administrativo, razonando la Juzgadora, en lo esencial, que la circunstancia de que la indicada mercantil no hubiera solicitado la prórroga de la concesión dentro del plazo establecido en el art. 81 del Reglamento General para el Régimen de la Minería -aprobado por Real Decreto 2857/1978- no era, según así tenían declarado diversas Sala de lo Contencioso-Administrativo, causa que permitiera denegar el otorgamiento de la prórroga, siempre que la solicitud se hubiera producido, como sucedía en el caso enjuiciado, antes del vencimiento de la duración de la concesión.

Por lo expuesto consideró la Juzgadora de instancia que las resoluciones administrativas impugnadas eran contrarias a derecho, por lo que procedía su anulación y que por el Servicio Territorial de Energía de Castellón se continuase la tramitación del aludido expediente MIPREC/2009/3/12.

TERCERO

Ha de comenzarse señalando que sobre la cuestión objeto de controversia en la presente litis ha tenido ocasión de pronunciarse el Tribunal Supremo en diversas sentencias, siendo la última la STS, 3ª Sección 4ª, de 11 de abril de 2018 -recurso de casación número 1512/2016 -, que se remite a su vez a las precedentes sentencias de ese Tribunal de 5 de junio y 12 de julio de 2017 .

En dicha sentencia de 11 de abril de 2018 el TS examina un supuesto en el que, denegada por la Administración la prórroga de la concesión de una explotación minera, sin entrar en el fondo de la solicitud, por haber sido presentado fuera del plazo reglamentario previsto en el art. 81.1 del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, de aprobación Reglamento General para el Régimen de la Minería, la Sala de instancia había estimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra esa resolución denegatoria. La Sala razonaba que el incumplimiento del plazo reglamentario no era causa que permitiera denegar el otorgamiento de la prórroga siempre que la solicitud se hubiera producido antes del vencimiento de la duración de la concesión minera, por cuanto la transgresión de las normas sobre los plazos no podía acarrear, según así se derivaba del art.

63.3 de la Ley 30/1992, la invalidez de los actos, a no ser que se tratara de un término esencial, sino que tal transgresión únicamente convertía la actuación en meramente irregular, pero carente de efecto invalidante, a la que había que añadir, afirmaba la Sala de instancia, el carácter antiformalista que regía como regla general en el ámbito del procedimiento administrativo, así como el principio de proporcionalidad que graduaba los...

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