AAP Cádiz 138/2018, 4 de Junio de 2018

PonenteRAMON ROMERO NAVARRO
ECLIES:APCA:2018:449A
Número de Recurso731/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución138/2018
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION 5ª

Presidente: Don Carlos Ercilla Labarta

Magistrados: Don Angel Sanabria Parejo y Don Ramón Romero Navarro

Juzgado de Primera Instancia núm 1 de Sanlucar de Barrameda

Asunto núm 755/2016 ( medidas cautelares)

Rollo de apelación núm 731/2017

A U T O Nº 138/2018

En Cádiz a cuatro de junio de dos mil dieciocho.-Visto por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados del margen, el recurso de apelación interpuesto contra la resolución dictada en pieza de medidas cautelares seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por Florencia, defendido por la letrado Sra. María del Carmen Cabrera Pizarro y representada por el procurador Sr. Marín González, y en el que es parte recurrida Carlos José, no personado en esta instancia.

Ha sido ponente el Iltmo.Sr.Magistrado D.Ramón Romero Navarro, que expresa el parecer de esta Sala y en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Ilmo.Sr. Magistrado- Juez de Primera Instancia núm 1 de Sanlucar de Barrameda con fecha 21 de febrero de 2017 dictó auto en los presentes autos, cuyo Fallo o Parte Dispositiva es del siguiente tenor literal: " DISPONGO : Ha lugar a decretar la adopción de la medida cautelar solicitada por el Procurador D. en nombre y representacion de Dª Florencia consistentes prohibición de disponer del demandado D. Carlos José de la tercera parte indivisa que ostenta en la finca registral NUM000 del Registro de la Propiedad de Sanlucar de Barrameda, inscrita al Tomo NUM001, Libro NUM002, Folio NUM003, y su consiguiente anotación en el Registro de la Propiedad para su efectividad, todo ello a resultas del presente juicio ordinario del que esta pieza dimana y hasta el fin de este procedimiento o en su defecto, si llegare o se cumpliere antes, por el tiempo legalmente previsto para su cancelación conforme la legislación registral.

Para el afianzamiento de la medida cautelar acordada y previamente a su ejecución, la actora depositará en autos la suma o un aval bancario por importe de cinco mil euros (5.000 euros).

Todo ello sin imposición de costas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte apelante se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por entender lesiva para sus intereses la resolución de instancia. Admitido que lo fue

en ambos efectos, y formalizado alegando los motivos de disentimiento con la sentencia, se dio traslado del escrito de formalización a la parte contraria por plazo de diez días a fin de que pudieran oponerse al recurso o impugnar la resolución. Transcurrido dicho término se elevaron a esta Audiencia los autos originales con los escritos presentados.- TERCERO.- Recibidos los autos, formado el rollo correspondiente para sustanciar la apelación, turnada que fue la ponencia y no habiéndose propuesto prueba en el escrito de interposición, quedaron los autos conclusos para dictar resolución dentro del término legal.- CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso va dirigido a combatir la cuantía de la caución establecida por el Juzgado de primera instancia. Se fundamenta el recurso en un presunto error en la apreciación de la prueba toda vez que justificados los requisitos para la adopción de la medida cautelar, fumus boni iuris y periculum in mora, el establecimiento de una caución por cuantía de cinco mil euros en efectivo o por aval bancario es - según se sostiene por la defensa de la parte-- del todo proporcionada y no tiene fundamento alguno. Se dice que la apelante es beneficiaria de derecho a la asistencia jurídica gratuita y que esta circunstancia parece no haberse tenido en cuenta por el Juzgador ya que solo teniendo por ingresos los quinientos euros que le abona su ex marido en concepto de pensión compensatoria no posee recursos suficientes para poder hacer frente al abono de la caución, que según se argumenta no existe fundamentación alguna que lleve a la conclusión del establecimiento de la mencionada cantidad, pues los perjuicios no han sido demostrados de ninguna forma, ni por prueba documental ni tan siquiera testifical, ya que el demandado no hizo mención de que pudiera tener un comprador a la vista, lo que sí podría generale algún perjuicio por el hecho de limitarle la venta de su propiedad durante el tiempo que penda el procedimiento principal.

El segundo motivo de recurso es la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución ya que se le estima en el fondo la petición pero se le niega en definitiva la caución por un importe desproporcionado y sin motivación alguna.Por ello interesa la fijación de un importe de 50 euros o prestar juramentede reparar perjuicios que se puedan ocasionar y que resulten demostrados.

SEGUNDO

Cabe preguntarse si el hecho de disfrutar del beneficio de justicia gratuita eximiría del pago de la caución sustitutoria.

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