SAP Tarragona 253/2018, 1 de Junio de 2018

PonenteMARIANO EDUARDO SAMPIETRO ROMAN
ECLIES:APT:2018:1092
Número de Recurso12/2014
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución253/2018
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de Sala nº 12/14

Procedimiento Abreviado nº 216/11

Juzgado de Instrucción nº 5 de Tarragona

SENTENCIA NÚM. 253/18

Tribunal:

Magistrados

Ángel Martínez Sáez (Presidente)

Mariano Sampietro Román

Antonio Fernández Mata

En Tarragona, a 1 de junio de 2018.

Se ha sustanciado ante esta Sección Penal de la Audiencia Provincial de Tarragona, la presente causa (Rollo 12/2014) instruida por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Tarragona, bajo el número de Procedimiento Abreviado 216/11, por un delito contra la salud pública -tráfico de drogas que causan grave daño a la saludy un delito de tenencia ilícita de armas, frente a los siguientes acusados, todos ellos mayores de edad y en situación de libertad provisional por esta causa: Epifanio, representado por la Procuradora Sra. López y asistido por el Letrado Sr. Fernández; Eulogio, representado por el Procurador Sr. Gracia y asistido por el Letrado Sr. Amigó; Araceli, representada por la Procuradora Sra. López y asistida por el Letrado Sr. Reig; Belen, representada por la Procuradora Sra. López y asistida por el Letrado Sr. Reig; Gabriel, representado por la Procuradora Sra. López y asistido por el Letrado Sr. Reig; Gregorio, representado por la Procuradora Sra. García y asistido por Letrado Sr. Cobo; Herminio, representado por la Procuradora Sra. Buñuel y asistido por el Letrado Sr. Freixes; Consuelo, representada por la Procuradora Sra. García y asistida por el Letrado Sr. Serra y Justiniano, representado por el Procurador Sr. Recuero y asistido por el Letrado Sr. Gilabert. Ha intervenido el Ministerio Fiscal ejercitando la acusación pública.

Ha sido Ponente de esta sentencia el Magistrado Mariano Sampietro Román.

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

PRIMERO

Abierto el juicio oral, en sesión del día 25 de mayo de 2018, no habiendo considerado necesario por las partes la lectura de los escritos de acusación y defensa, conforme al artículo 786 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se ofreció a las mismas la posibilidad de suscitar alguna cuestión previa o proponer algún medio de

prueba. Las defensas del Sr. Gabriel y del Sr. Justiniano plantearon la nulidad de fuentes probatorias por violación de garantías constitucionales, peticiones a las que se adhirieron el resto de defensas. En el mismo acto se dio traslado al Ministerio Fiscal quien se opuso a todas y cada una de las cuestiones planteadas. La Sala, previa deliberación, acordó suspender la sesión del juicio con el fin de resolver anticipadamente las cuestiones planteadas, convocando a las partes para continuación de la vista el día 28 de mayo de 2018, fecha en la que fue anticipada "in voce" la decisión que contiene el auto de fecha 30 de mayo de 2018 y que se transcribirá en el "antecedente procedimental tercero" de esta resolución. En el mismo acto se dio traslado al Ministerio Fiscal quien formuló la correspondiente protesta por el contenido de la resolución. Por su parte las defensas de los acusados se mostraron conformes con la misma. Seguidamente, según lo solicitado por el Ministerio Fiscal y partes personadas, fue reestructurado el cuadro probatorio del acto del juicio en los términos que constan en el soporte audiovisual del acto.

SEGUNDO

En fecha 30 de junio de 2018 fue reanudada la celebración del acto del juicio, donde fue practicada la prueba, consistente únicamente en dar por reproducida la documental que obra en autos. Por su parte todos los acusados se acogieron a su derecho a no declarar. Tras ello el Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones provisionales y las defensas elevaron a definitivos sus escritos de defensa, si bien, el Letrado de la Sra. Consuelo dio lectura a su escrito de defensa al no haberlo presentado previamente. Tras conceder un turno de conclusiones al Ministerio Fiscal y parte personadas y una vez que se ofreció a los acusados la última palabra quedaron las actuaciones vistas para dictar sentencia.

TERCERO

Se transcribe el auto de fecha 30 de mayo de 2018 :

"AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de Sala nº 12/14

Procedimiento Abreviado nº 216/11

Juzgado de Instrucción nº 5 de Tarragona

A U T O

Tribunal:

Magistrados

Ángel Martínez Sáez (Presidente)

Mariano Sampietro Román

Antonio Fernández Mata

En Tarragona, a 30 de mayo de 2018.

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

PRIMERO

En el trámite de cuestiones previas de la primera sesión del juicio, señalada el día 25 de mayo de 2018, las defensas del Sr. Gabriel y del Sr. Justiniano plantearon la nulidad de fuentes probatorias por violación de garantías constitucionales, peticiones a las que se adhirieron el resto de defensas. Concretamente la defensa del Sr. Gabriel solicitó la nulidad del auto de fecha 6 de octubre de 2010, dictado en la pieza separada de las Diligencias Previas 4349/09, seguidas en el Juzgado de Instrucción n º 1 de Tarragona, en virtud del cual se acordaron, entre otras medidas, la intervención, observación, escucha y grabación de las comunicaciones del número de teléfono NUM000 perteneciente a la compañía Vodafone Lebara, cuyo titular era el Sr. Gabriel, considerando tal defensa que aquella resolución vulneró su derecho al secreto de comunicaciones del artículo 18.3 de la CE . Asimismo alegó la vulneración de su derecho a un proceso con todas las garantías del artículo 24.2 de la CE por un error en la cadena de custodia de las sustancias aprehendidas. Por su parte la defensa del Sr. Justiniano solicitó la nulidad del auto de fecha 25 de enero de 2010, dictado en la pieza principal de las Diligencias Previas 4349/09, seguidas en el Juzgado de Instrucción nº 1 de Tarragona, en virtud del cual se acordaron, entre otras medidas, la intervención, escucha y observación telefónica de los números de IMSI NUM001 y NUM002 pertenecientes a la compañía Orange-France Telecom y el número de IMSI NUM003 perteneciente a la compañía Vodafone, siendo el Sr. Justiniano el usuario de todos ellos, alegándose la vulneración del derecho al secreto de comunicaciones del artículo 18.3 de la CE . La misma defensa alegó diversos errores en relación con los hallazgos de los envoltorios de la droga intervenida y contradicciones entre

los informes de la Guardia Civil y el Instituto Nacional de Toxicología, así como la vulneración del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas del artículo 24.2 de la CE .

SEGUNDO

En el mismo acto se dio traslado al Ministerio Fiscal quien se opuso a todas y cada una de las cuestiones planteadas.

TERCERO

La Sala, previa deliberación, acordó suspender la sesión del juicio con el fin de resolver anticipadamente las cuestiones planteadas, convocando a las partes para continuación de la vista el día 28 de mayo de 2018, fecha en la que fue anticipada "in voce" la decisión que contiene la presente resolución. En el mismo acto se dio traslado al Ministerio Fiscal quien formuló la correspondiente protesta por el contenido de la resolución. Por su parte las defensas de los acusados se mostraron conformes con la misma. Finalmente, según lo solicitado por el Ministerio Fiscal y partes personadas, fue reestructurado el cuadro probatorio del acto del juicio en los términos que constan en el soporte audiovisual del acto.

Ha sido ponente de este auto el magistrado Sr. Mariano Sampietro Román.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La defensa del Sr. Gabriel plantea, como primera cuestión, la nulidad del auto de fecha 6 de octubre de 2010, dictado en la pieza separada de las Diligencias Previas 4349/09, seguidas en el Juzgado de Instrucción n º 1 de Tarragona, en virtud del cual se acordó la intervención, observación, escucha y grabación de las comunicaciones, entre otras, del número de teléfono NUM000 perteneciente a la compañía Vodafone Lebara, cuyo titular era el Sr. Gabriel, al considerar que tal resolución vulneró su derecho al secreto de comunicaciones del artículo 18.3 de la CE . Para ello se alega que el citado auto es inmotivado y no contiene suficientes indicios incriminatorios contra el Sr. Gabriel . También se alega que el oficio policial de fecha 5 de octubre de 2010 no se refería al Sr. Gabriel, ni tampoco explicaba la inclusión de la Sra. Belen y que ambas personas no aparecían en el auto de fecha 25 de enero de 2010, refiriendo igualmente que en el auto de fecha 6 de octubre de 2010 se incorporaron hechos distintos a los que dieron lugar a la formación de la presente causa.

Por su parte la defensa del Sr. Justiniano, como primera cuestión, solicita la nulidad del auto de fecha 25 de enero de 2010, dictado en la pieza principal de las Diligencias Previas 4349/09, seguidas en el Juzgado de Instrucción nº 1 de Tarragona, en virtud del cual se acordaron, entre otras medidas, la intervención, escucha y observación telefónica de los números de IMSI NUM001 y NUM002 pertenecientes a la compañía OrangeFrance Telecom y el número de IMSI NUM003 perteneciente a la compañía Vodafone, siendo el Sr. Justiniano el usuario de todos ellos, alegándose la vulneración del derecho al secreto de comunicaciones del artículo 18.3 de la CE . A tal respecto se manifiesta por la defensa del Sr. Justiniano que la policía no aportó un mínimo de pruebas como para poder dictar una medida tan injerente como la acordada, señalando que tal resolución judicial, como el auto de fecha 30 de marzo de 2010 que reprodujo el anterior auto, constituyeron resoluciones prospectivas cuyo único fundamento fue que el Sr. Justiniano y sus familiares eran extranjeros y no tenían medios de vida conocidos.

En definitiva las defensas del Sr. Justiniano y del Sr. Gabriel pretenden la nulidad de las intervenciones telefónicas acordadas mediante autos de fechas 25 de enero de 2010 y 6 de octubre de 2010 y de todas las diligencias que traen causa...

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