SAP Barcelona 385/2018, 31 de Mayo de 2018

PonenteMARIA CARMEN HITA MARTIZ
ECLIES:APB:2018:8904
Número de Recurso8/2018
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución385/2018
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCION SEGUNDA

Rollo Procedimiento Abreviado nº 8/18

Dimanante de Diligencias Previas nº 3284/2014

Juzgado de Instrucción nº 14 de los de Barcelona

SENTENCIA Nº. 385/2018-MM

Ilmas. Srías:

D. José Carlos Iglesias Martín

Dª. María José Malgadí Paternostro

Dª. María Carmen Hita Martiz

En la ciudad de Barcelona, a treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho.

Vista en Juicio Oral y público ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la presente causa nº 8/2018, procedente de Diligencias Previas nº 3284/2014, tramitada por el Juzgado de Instrucción nº 14 de los de Barcelona, seguida por delito CONTRA LA INTEGRIDAD MORAL Y LESIONES CON EMPLEO DE INSTRUMENTO PELIGROSO, contra los acusados, Eugenio, mayor de edad, en cuanto nacido el NUM000 de 1964 en Badalona, con D.N.I. NUM001, sin antecedentes penales; Gaspar, mayor de edad, en cuanto nacido el NUM002 de 1973 en Ponferrada, con D.N.I. NUM003, sin antecedentes penales; Hernan, mayor de edad, en cuanto nacido el NUM004 de 1978 en Terrassa, con D.N.I. NUM005, sin antecedentes penales; Jaime, mayor de edad, en cuanto nacido el NUM006 de 1984 en Granollers, con D.N.I. NUM007, sin antecedentes penales; y Justino, mayor de edad, en cuanto nacido el NUM008 de 1974 en Mataró, con D.N.I. NUM009, sin antecedentes penales; y como responsable civil subsidiaria la GENERALITAT DE CATALUÑA, representados por el Procurador D. Jesús Sanz López y asistidos por la Letrada de la Generalitat Dª. Pilar Martin Agraz; siendo parte Acusadora, el Ministerio Fiscal, y las Acusaciones Particulares de Romeo y Severiano representados por el Procurador D. Albert Rambla Fábregas y asistidos del Letrado D. Eduardo Cáliz Robles; y de Valeriano, representado por el Procurador D. Albert Rambla Fábregas y asistido de la Letrada Dª. Anaïs Franquesa Griso; y designada Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. María Carmen Hita Martiz, la cual expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los días 11, 12 y 18 de abril del año en curso se celebró el juicio oral y público dimanado de la causa tramitada por el Juzgado de Instrucción referido en el encabezamiento, en la que tras practicarse las diligencias instructoras que estimaron oportunas, se dictó Auto de continuación de Procedimiento Abreviado,

se presentaron los escritos de conclusiones provisionales por las Acusaciones y, tras acordarse la Apertura de Juicio Oral, se formuló escrito de defensa y se elevaron las actuaciones a esta sala.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, tras practicarse la prueba propuesta, admitida y no renunciada, y en trámite de conclusiones definitivas, modificó parcialmente las provisionales, retirando la acusación respecto del delito contra la integridad moral en relación a todos los acusados así como la de lesiones agravadas respecto del Sr. Eugenio, manteniéndola respecto del resto de acusados, y calificando los hechos como constitutivos de tres delitos de lesiones con uso de instrumento peligroso del artículo 148.1 en relación al 147.1 del CP concurriendo la circunstancias atenuante de reparación del daño del artículo 21.5 del CP, por lo que interesó las siguientes penas: para Gaspar, en tanto autor de dicho delito en la persona del Sr. Valeriano, la pena de 2 años y 3 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; para Hernan, en tanto autor de dicho delito en la persona del Sr. Valeriano, la pena de 2 años y 3 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; para Jaime, en tanto autor de dos de dichos delitos en las personas de los Sres. Romeo Y Severiano, la pena por cada uno de ellos de 2 años y 3 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y; para Justino en tanto autor de dos de dichos delitos en las personas de los Sres. Romeo Y Severiano, la pena por cada uno de ellos de 2 años y 3 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con pago de costas procesales y a que indemnicen conjunta y solidariamente al perjudicado Valeriano en la suma de 2.000 euros por las lesiones y 3.000 por los daños morales; y a los Sres. Romeo y Severiano en la suma a cada uno de ellos de 420 euros por las lesiones y 3.000 euros por daños morales, con los intereses legales prevenidos en el art. 576 de la L.E.Civil, respondiendo la Generalitat como responsable civil subsidiaria en virtud del artículo 121 del CP

TERCERO

Por su parte, la Acusación Particular ejercida en nombre de los Sres. Romeo Y Severiano, calificó definitivamente los hechos como constitutivos de tres delitos contra la integridad moral del artículo 175 en relación al 173 del CP y 3 delitos de lesiones del artículo 148.1 en relación al 147.1 del CP, de las que son autores todos los acusados, o, alternativamente, el Sr. Eugenio de tres delitos contra la integridad moral del 176 del CP; el Sr. Gaspar de un delito contra la integridad moral del artículo 175 en relación al 173 del CP y de un delito de lesiones del 148.1 en relación al 147.1 del CP; el Sr. Hernan de un delito contra la integridad moral del artículo 175 en relación al 173 del CP y de un delito de lesiones del 148.1 en relación al 147.1 del CP infringidas al Sr. Valeriano ; los Sr. Jaime y Justino, cada uno de ellos, de dos delitos contra la integridad moral del artículo 175 en relación al 173 del CP y de dos delitos de lesiones del 148.1 en relación al 147.1 del CP infringidas a los Sres. Romeo Y Severiano . Y en consecuencia, concurriendo la agravante de prevalimiento de cargo o empleo público del artículo 22.7 del CP, solicita la imposición de las siguientes penas: para cada uno de los acusados, por cada delito contra la integridad moral, la pena de dos años de prisión y pena de inhabilitación para empleo o cargo público durante tres años; y por cada delito de lesiones agravadas, la pena de 2 años y 6 meses de prisión, así como la inhabilitación especial definitiva para ejercer la función pública en cualquier cuerpo de seguridad del estado, comunidad autónoma o Ayuntamiento de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 42 y 56.1.3 del CP, mas accesorias y costas. Alternativamente, se solicitan las siguientes penas: para el Sr. Eugenio, por cada uno de los tres delitos contra la integridad moral del artículo 176 del CP, la de 3 años de prisión y la de inhabilitación para empleo o cargo público durante tres años; para Gaspar Y Hernan, por el delito contra la integridad moral 3 años de prisión y la de inhabilitación para empleo o cargo público durante tres años, y por cada uno de los delitos de lesiones, del 148.1 con agravante de 22.7 del CP, la pena de 2 años y 6 meses de prisión e inhabilitación para empleo o cargo público durante el time pode la condena; y para Jaime Y Justino a 2 años de prisión e inhabilitación para empleo o cargo público por 3 años por cada uno de los dos delitos contra la integridad moral y a la pena de 2 años y 6 meses de prisión por cada uno de los dos delitos de lesiones agravadas del 148.1 en relación al 22.7 del CP y de inhabilitación especial para cargo público. Así, como la inhabilitación especial definitiva para ejercer la función pública en cualquier cuerpo de seguridad del Estado, Comunidad Autónoma o Ayuntamiento de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 42 y 56.1.3 del CP, más accesorias y costas. En concepto de responsabilidad civil, siendo responsable civil subsidiaria la Generalitat de Cataluña, solicita la condena al pago conjunto y solidario de 2000 euros por las lesiones y 6.000 euros de daños morales para el Sr. Valeriano ; 450 euros por las lesiones y 6.000 euros por daños morales para el Sr. Romeo y de 450 por las lesiones, mas 1.000 euros de secuelas y

6. 000 euros de daños morales para el Sr. Severiano . Más intereses legales del artículo 576 de la LEC

CUARTO

La Acusación Particular ejercida en nombre del Sr. Valeriano, calificó definitivamente los hechos como constitutivos de tres delitos contra la integridad moral del artículo 175 en relación al 173 del CP y 3 delitos de lesiones del artículo 148.1 en relación al 147.1 del CP, de las que son autores todos los acusados, o, alternativamente, el Sr. Eugenio de tres delitos contra la integridad moral del 176 del CP; el Sr. Gaspar de un delito contra la integridad moral del artículo 175 en relación al 173 del CP y de un delito de lesiones del 148.1 en relación al 147.1 del CP; el Sr. Hernan de un delito contra la integridad moral del artículo 175 en relación

al 173 del CP y de un delito de lesiones del 148.1 en relación al 147.1 del CP infringidas al Sr. Valeriano ; los Sr. Jaime y Justino, cada uno de ellos, de dos delitos contra la integridad moral del artículo 175 en relación al 173 del CP y de dos delitos de lesiones del 148.1 en relación al 147.1 del CP infringidas a los Sres. Romeo Y Severiano . Y en consecuencia, concurriendo la agravante de prevalimiento de cargo o empleo público del artículo 22.7 del CP, y la atenuante de reparación del daño del artículo 21.5 del CP, solicita la imposición de las siguientes penas: para cada uno de los acusados, por cada delito contra la integridad moral, la pena de dos años de prisión y pena de inhabilitación para empleo o cargo público durante tres años; y por cada delito de lesiones agravadas, la pena de 2 años y 6 meses de prisión, así como la inhabilitación especial definitiva para ejercer la función pública en cualquier cuerpo de seguridad del estado, comunidad autónoma o Ayuntamiento de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 42 y 56.1.3 del CP, mas accesorias y costas. Alternativamente, se solicitan las...

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