SAP Córdoba 386/2018, 23 de Mayo de 2018
Ponente | FELIPE LUIS MORENO GOMEZ |
ECLI | ES:APCO:2018:506 |
Número de Recurso | 837/2017 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 386/2018 |
Fecha de Resolución | 23 de Mayo de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA.
SECCIÓN 1ª- CIVIL.
S E N T E N C I A Nº 386/2018.- Iltmos. Sres.:
Presidente
DON FELIPE LUIS MORENO GOMEZ
Magistrados:
DOÑA CRISTINA MIR RUZA
DON FERNANDO CABALLERO GARCÍA
APELACIÓN CIVIL
Juzgado: 1ª Instancia nº 4 de Córdoba.
Autos: Procedimiento Ordinario nº 1905/15
Rollo nº 837
Año 2017
En Córdoba, a veintitrés de mayo de dos mil dieciocho.
Vistos por la Sección Primera de la Audiencia los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, que ha conocido en primera instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por Bernabe Y Yolanda, representados por la procuradora Sra. Novales Durán y representados por la letrada Sra. Pérez García; siendo parte apelada UNICAJA BANCO SAU. representada por la procuradora Sra. López Arias y asistido del letrado Sr. Almoguera Valencia.
Es Ponente del recurso D. FELIPE LUIS MORENO GOMEZ.
Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida, y
El día 16 de marzo de 2017 por el Juzgado referido dictó sentencia cuya parte dispositiva establece:
Que desestimando la demanda formulada por el Procurador Sra. Novales Durán, en nombre y representación de D. Bernabe y Dª Yolanda, contra Unicaja Banco, S.A.U.,
1.- Debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones formuladas contra ella en la demanda.
2.- Se imponen a los actores las costas del proceso.
Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de don Bernabe y doña Yolanda, con base en la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, dándose traslado por el término legal del mismo a la parte contraria que se opuso; tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo.
Se inadmitió prueba en esta segunda instancia mediante auto de fecha 20 de junio de 2017, que fue recurrido en reposición, desestimándose dicho recurso mediante auto de fecha 6 de septiembre de 2017.-Esta Sala se reunió para deliberación el día 23 de mayo de 2018.
Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.
Señala el art. 218 de Lec . que las sentencias deben ser congruentes con la demanda y con las demás pretensiones de las partes deducidas oportunamente en el pleito; debiendo de destacarse, que dicha razón de oportunidad se refleja tanto en el art. 412 --prohibición de cambio de demanda-- como el art. 456 --delimitador del ámbito de la apelación y proscriptor de las denominadas cuestiones nuevas--.
Pues bien, partiendo de dichas ideas y del punto de conexión que las mismas guardan con el objeto y necesidad de prueba, es por lo que en auto de 20 de junio de 2017 (confirmado por auto de 6 de septiembre siguiente) este Tribunal inadmitió la documental adjuntada al escrito de apelación.
Centrándonos, por tanto, en la documental oportunamente aportada por las partes y en la configuración de la controversia resultante de las respectivas alegaciones oportunamente formuladas, se ha de señalar que el recurso deber ser desestimado y ello por las siguientes razones:
-
La revisión de dicha...
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