SAP Granada 146/2018, 18 de Mayo de 2018

PonenteMOISES LAZUEN ALCON
ECLIES:APGR:2018:726
Número de Recurso48/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución146/2018
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCION CUARTA

ROLLO Nº 48/18

JUZGADO GRANADA Nº9

AUTOS J.ORDINARIO Nº 230/17

PONENTE SR.D.MOISES LAZUEN ALCON

SENTENCIA NUM.- 146

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

  1. ANTONIO GALLO ERENA

    MAGISTRADOS

    D.MOISES LAZUEN ALCON

    D.JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ

    En la ciudad de Granada a dieciocho de mayo de dos mil dieciocho. La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de Juicio ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Núm. 9 de Granada, en virtud de demanda de Joaquina, representado por el Procurador

  2. José Gabriel García Lirola, y defendido por el Letrado D. Juan A. Fajardo Ureña, contra Segurcaixa Seguros y Reaseguros S.A. y D. Hilario, representados por el Procurador Dª Sonia Escamilla Sevilla y defendido por el Letrado D. Javier López García de la Serrana.

    Aceptando como relación los "Antecedentes de hecho" de la resolución apelada, y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida resolución fechada en quince de noviembre de Dos Mil Diecisiete, contiene el siguiente Fallo: "Que desestimando la demanda formulada por Dª. Joaquina contra D. Hilario y contra Segurcaixa Adeslas Seguros y Reaseguros S.A. debo absolver y absuelvo a las mencionadas partes demandadas de la pretensión ejercitada en su contra, con imposición de costas a la parte demandante" .

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto pro la parte demandante, se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación; elevándose posteriormente las actuaciones a éste Tribunal señalándose día y hora para votación y Fallo.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite. Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. MOISES LAZUEN ALCON.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia, dictad en 15-11-17, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 9 de Granada, en Juicio Ordinario 230/17, seguido por demanda de Dª Joaquina, frente a D. Hilario y Compañía de Seguros Segurcaixa Adeslas, de Seguros y Reaseguros S.A. en reclamación de cantidad de 15986,76€, por negligencia profesional, se interpuso por la representación de la Sra. demandan recurso de apelación, que ha originado el Rollo 48/18, de esta sala, que resolvemos.

SEGUNDO

En relación a la posible responsabilidad profesional del abogado, indica la sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo, del 27 de Mayo del 2010 ;

"

  1. La responsabilidad civil profesional del abogado exige, en primer término, el incumplimiento de sus deberes profesionales. En el caso de la defensa judicial estos deberes se ciñen al respeto de la lex artis (reglas del oficio), esto es, de las reglas técnicas de la abogacía comúnmente admitidas y adaptadas a las particulares circunstancias del caso. La jurisprudencia no ha formulado con pretensiones de exhaustividad una enumeración de los deberes que comprende el ejercicio de este tipo de actividad profesional del abogado . Se han perfilado únicamente a título de ejemplo algunos aspectos que debe comprender el ejercicio de esa prestación: informar de la gravedad de la situación, de la conveniencia o no de acudir a los tribunales, de los costos del proceso y de las posibilidades de éxito o fracaso; cumplir con los deberes deontológicos de lealtad y honestidad en el desempeño del encargo; observar las leyes procesales; y aplicar al problema los indispensables conocimientos jurídicos ( STS de 14 de julio de 2005 ).

    La jurisprudencia ha establecido que, tratándose de una responsabilidad subjetiva de carácter contractual, la carga de la prueba de la falta de diligencia en la prestación profesional, del nexo de causalidad con el daño producido, y de la existencia y del alcance de éste corresponde a la parte que demanda la indemnización por incumplimiento contractual ( SSTS de 14 de julio de 2005 y 21 de junio de 2007 ).

  2. Es preciso, en segundo término, que haya existido un daño efectivo. Cuando el daño por el que se exige responsabilidad civil consiste en la frustración de una acción judicial, el carácter instrumental que tiene el derecho a la tutela judicial efectiva determina que, en un contexto valorativo, el daño deba calificarse como patrimonial si el objeto de la acción frustrada tiene como finalidad la obtención de una ventaja de contenido económico, cosa que implica, para valorar la procedencia de la acción de responsabilidad, el deber de urdir un cálculo prospectivo de oportunidades de buen éxito de la acción frustrada (pues puede concurrir un daño patrimonial incierto por pérdida de oportunidades: SSTS de 26 de enero de 1999, 8 de febrero de 2000, 8 de abril de 2003 y 30 de mayo de 2006 ). El daño por pérdida de oportunidades es hipotético y no puede dar lugar a indemnización cuando no hay una razonable certidumbre de la probabilidad del resultado. La responsabilidad por pérdida de oportunidades exige demostrar que el perjudicado se encontraba en una situación táctica o jurídica idónea para realizarlas ( STS de 27 de julio de 2006 ).

    Este criterio impone examinar si, como consecuencia del incumplimiento de las reglas del oficio, que debe resultar probada, se ha producido -siempre que no concurran elementos ajenos suficientes para desvirtuar su influencia en el resultado dañoso, como la dejadez de la parte, la dificultad objetiva de la posición defendida, la intervención de terceros o la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR