SAP Córdoba 356/2018, 17 de Mayo de 2018
Ponente | CRISTINA MIR RUZA |
ECLI | ES:APCO:2018:545 |
Número de Recurso | 831/2017 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 356/2018 |
Fecha de Resolución | 17 de Mayo de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA
SECCIÓN PRIMERA -CIVIL- Juzgado de Procedencia: Primera Instancia Núm. 5 de CORDOBA
Autos: Juicio Modificación Medidas Núm. 1224/2016
ROLLO NÚM. 831/2017
SENTENCIA NÚM. 356/2018
Iltmos.Sres.
PRESIDENTE:
Dña.Cristina Mir Ruza
MAGISTRADOS:
D.Fernando Caballero García
D.Miguel Ángel Navarro Robles
En Córdoba, a diecisiete de mayo de dos mil dieciocho.
La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos de Modificación de Medidas Núm.831/2017, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia Núm.5 de Córdoba, a instancias de D. Arsenio, representado por el Procurador de los Tribunales
D.David Franco Navajas y asistido de la Letrada Dña.Cristina López Aguilar, contra Dña. Paulina, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña.Guadalupe Díaz Marcelo y asistida del Letrado D.Carlos Moreno Jiménez, habiendo sido en esta alzada parte apelante la citada demandada y designada ponente Dña.Cristina Mir Ruza.
Seguido el juicio por su trámite, se dictó sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia Núm. 5 de Córdoba con fecha 11.04.2017, cuyo fallo es como sigue:
Que debo estimar y estimo la demanda formulada por D. Arsenio representado por el Procurador Sr. David Franco Navajas contra Dª. Paulina, representada por la Procuradora Sra. María Luisa Espinosa de los Monteros López, sobre modificación de medidas aprobadas por sentencia de divorcio de fecha 31 de julio de 2012, dictada en los autos número 63/2011 de este Juzgado y debo aprobar y apruebo la siguiente modificación :
1.- Se declara extinguido el derecho de uso de la vivienda que fuera familiar, sita en CALLE000 NUM000, NUM001 - NUM002 de Córdoba, establecido a favor del hijo del matrimonio, hoy mayor de edad, del que se beneficiaba la demandada, progenitora entonces custodia.
Con imposición de las costas a la demandada.
Contra la referida sentencia la Procuradora de los Tribunales Dña.Guadalupe Díaz Marcelo, en representación de Dª Paulina interpuso recurso de apelación y tras esgrimir los motivos que tuvo por conveniente, y que se dan por reproducidos, terminó interesando que se dicte nueva sentencia revocando la anterior acordando no haber lugar a la modificación de medidas instada y/o subsidiariamente se establezca un periodo razonable de tiempo en el que la Sra. Paulina pueda mejorar su situación y encontrar una vivienda en la que poder vivir, con revocación igualmente de la imposición de costas a su mandante.
El Juzgado realizó los preceptivos traslados habiendo presentado escrito de oposición la representación de D. Arsenio, cuyos contenidos igualmente se dan por reproducidos, y se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia, donde recibido fue turnado, y tras inadmitirse la prueba propuesta en esta alzada por Auto de fecha 7.11.2017, se ha celebrado la deliberación el día 16.5.2018.
En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales esenciales.
La sentencia de fecha 11 de abril de 2017, recaída en la primera instancia, estima la demanda formulada por D. Arsenio sobre Modificación de Medidas Definitivas establecidas en Sentencia de Divorcio de fecha 31.7.2012 -con el cambio introducido por sentencia de 9.2.2016, Rollo 942/2015 - dictada en los autos Núm.63/2011, y tomando en consideración que la atribución del uso de la vivienda que fuera familiar (de titularidad exclusiva del demandante) al hijo y a la esposa lo fue en consideración a la minoría de edad de aquél, concluye que se ha producido una modificación sustancial de las circunstancias existentes, por lo que no cabe mantener el derecho de uso que se estableció en su día al desaparecer la causa que lo motivó. En el recurso se solicita que se desestime la demanda, y -con carácter subsidiario- que se establezca un periodo de permanencia, con revocación -en ambos casos- de la imposición de costas verificada en la instancia.
En el recurso se alega (1) vulneración de las normas sobre la prueba, (2) error en la apreciación de la prueba, y (3) infracción, por omisión en la aplicación del artículo 96 del CC y la doctrina jurisprudencial derivada del mismo.
La parte apelada interesa la íntegra confirmación de la resolución de la instancia, por estar plenamente ajustada a derecho y a la prueba practicada.
Respecto a la denegación de la prueba propuesta por la parte demandada en la instancia, se esgrime en el recurso que se le ha producido indefensión ya que la denegada es una prueba...
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