AAP Cádiz 67/2018, 15 de Mayo de 2018
Ponente | BLAS RAFAEL LOPE VEGA |
ECLI | ES:APCA:2018:465A |
Número de Recurso | 68/2018 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 67/2018 |
Fecha de Resolución | 15 de Mayo de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª |
SECCION 8ª DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ CON SEDE EN JEREZ
AVDA. ALCALDE ALVARO DOMECQ S/N. 2ª PLANTA. JEREZ DE LA FRONTERA
Tlf.: 956906163//956906177. Fax: 956033414
N.I.G. 1102042C20150005171
Nº Procedimiento: Recurso de Apelación Civil 68/2018
Asunto: 352/2018
Autos de: Ejecución hipotecaria 1111/2015
Juzgado de origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº2 DE JEREZ DE LA FRONTERA (ANTIGUO MIXTO Nº2)
Negociado: A
Apelante: Leovigildo y Amelia
Procurador: LEONARDO MEDINA MARTIN
Abogado: NURIA RODRIGUEZ GUERRERO
Apelado: CAIXABANK SA
Procurador: ELENA MEDINA CUADROS
Abogado: MANUEL MONGE MANZANO
AUTO Nº 67/2018
Ilmos señores
Presidente: Doña LOURDES MARÍN FERNÁNDEZ
Magistrados: Don BLAS RAFAEL LOPE VEGA
Doña ESTHER MARTÍNEZ SÁIZ
En Jerez de la Frontera a quince de mayo de dos mil dieciocho.
La sección octava de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Jerez de la Frontera, ha visto el recurso de apelación formulado contra el auto de 9 de diciembre de 2015 que declaró de oficio abusiva la cláusula suelo y acordó requerir a la parte ejecutante para que recalculase la cantidad debida en concepto de intereses ordinarios, sin aplicar dicha cláusula. Son apelantes doña Amelia y don Leovigildo, representados por el procurador señor Medina Martín y asistidos por la letrada doña Nuria Rodríguez Guerrero. Es apelada "CAIXABANK S.A.", representada por la procuradora señora Medina Cuadros y asistida por el letrado don Manuel Monge Manzano.
Ha sido ponente en esta segunda instancia el Magistrado don BLAS RAFAEL LOPE VEGA.
Se recurre en apelación un auto de 9 de diciembre de 2015 que declaró de oficio que una cláusula suelo era abusiva y acordó requerir a la parte ejecutante para que recalculase la cantidad debida en concepto de intereses ordinarios, sin aplicar dicha cláusula. Recurre la parte ejecutada que pide la revocación parcial del auto recurrido y el dictado de otro auto que acuerde los efectos retroactivos de la nulidad de la cláusula suelo con requerimiento a la entidad ejecutante para el recálculo de la cantidad reclamada, descontando las cantidades indebidamente cobradas desde la firma del préstamo hipotecario.
La parte ejecutante, "Caixabank s.a.", se ha opuesto al recurso de apelación alegando que el mismo es inadmisible por haber quedado firme ya el auto recurrido. Alega la parte apelada que, en todo caso, los apelantes deberían haber formulado oposición al auto despachando ejecución que se dictó el 21 de enero de 2016.
Recibidas las actuaciones en esta sección de la Audiencia Provincial, se incoó el correspondiente procedimiento y se designó ponente. Seguidamente se señaló para deliberación y votación, tras las cuales se ha dictado la presente resolución.
Para resolver el recurso de apelación nos parece conveniente apuntar los siguientes datos que resultan de las actuaciones y de las alegaciones de las partes:
-"Caixabank s.a." presentó una demanda de ejecución hipotecaria contra doña Amelia y don Leovigildo .
-El 9 de diciembre de 2015 se dictó el auto recurrido, en el que se declaró de oficio que una cláusula suelo era nula y se requirió a la ejecutante para que procediese al cálculo de la cantidad debida en concepto de intereses ordinarios sin aplicación de la cláusula suelo.
-"Caixabank s.a." realizó el recálculo, partiendo para ello del importe de la deuda a 13 de mayo de 2015. Seguidamente, por auto de 21 de enero de 2016 se despachó ejecución.
-El 10 de mayo de 2016 se notificó a los ejecutados el auto de 9 de diciembre de 2015, junto al auto despachando ejecución de 21 de enero de 2016, y se les requirió de pago conforme a este segundo auto.
Los ejecutados han recurrido en apelación contra el auto de 9 de diciembre de 2015 que apreció de oficio la nulidad de la cláusula suelo y que...
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