AAP Cádiz 67/2018, 15 de Mayo de 2018

PonenteBLAS RAFAEL LOPE VEGA
ECLIES:APCA:2018:465A
Número de Recurso68/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución67/2018
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

SECCION 8ª DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ CON SEDE EN JEREZ

AVDA. ALCALDE ALVARO DOMECQ S/N. 2ª PLANTA. JEREZ DE LA FRONTERA

Tlf.: 956906163//956906177. Fax: 956033414

N.I.G. 1102042C20150005171

Nº Procedimiento: Recurso de Apelación Civil 68/2018

Asunto: 352/2018

Autos de: Ejecución hipotecaria 1111/2015

Juzgado de origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº2 DE JEREZ DE LA FRONTERA (ANTIGUO MIXTO Nº2)

Negociado: A

Apelante: Leovigildo y Amelia

Procurador: LEONARDO MEDINA MARTIN

Abogado: NURIA RODRIGUEZ GUERRERO

Apelado: CAIXABANK SA

Procurador: ELENA MEDINA CUADROS

Abogado: MANUEL MONGE MANZANO

AUTO Nº 67/2018

Ilmos señores

Presidente: Doña LOURDES MARÍN FERNÁNDEZ

Magistrados: Don BLAS RAFAEL LOPE VEGA

Doña ESTHER MARTÍNEZ SÁIZ

En Jerez de la Frontera a quince de mayo de dos mil dieciocho.

La sección octava de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Jerez de la Frontera, ha visto el recurso de apelación formulado contra el auto de 9 de diciembre de 2015 que declaró de oficio abusiva la cláusula suelo y acordó requerir a la parte ejecutante para que recalculase la cantidad debida en concepto de intereses ordinarios, sin aplicar dicha cláusula. Son apelantes doña Amelia y don Leovigildo, representados por el procurador señor Medina Martín y asistidos por la letrada doña Nuria Rodríguez Guerrero. Es apelada "CAIXABANK S.A.", representada por la procuradora señora Medina Cuadros y asistida por el letrado don Manuel Monge Manzano.

Ha sido ponente en esta segunda instancia el Magistrado don BLAS RAFAEL LOPE VEGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se recurre en apelación un auto de 9 de diciembre de 2015 que declaró de oficio que una cláusula suelo era abusiva y acordó requerir a la parte ejecutante para que recalculase la cantidad debida en concepto de intereses ordinarios, sin aplicar dicha cláusula. Recurre la parte ejecutada que pide la revocación parcial del auto recurrido y el dictado de otro auto que acuerde los efectos retroactivos de la nulidad de la cláusula suelo con requerimiento a la entidad ejecutante para el recálculo de la cantidad reclamada, descontando las cantidades indebidamente cobradas desde la firma del préstamo hipotecario.

SEGUNDO

La parte ejecutante, "Caixabank s.a.", se ha opuesto al recurso de apelación alegando que el mismo es inadmisible por haber quedado firme ya el auto recurrido. Alega la parte apelada que, en todo caso, los apelantes deberían haber formulado oposición al auto despachando ejecución que se dictó el 21 de enero de 2016.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta sección de la Audiencia Provincial, se incoó el correspondiente procedimiento y se designó ponente. Seguidamente se señaló para deliberación y votación, tras las cuales se ha dictado la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para resolver el recurso de apelación nos parece conveniente apuntar los siguientes datos que resultan de las actuaciones y de las alegaciones de las partes:

-"Caixabank s.a." presentó una demanda de ejecución hipotecaria contra doña Amelia y don Leovigildo .

-El 9 de diciembre de 2015 se dictó el auto recurrido, en el que se declaró de oficio que una cláusula suelo era nula y se requirió a la ejecutante para que procediese al cálculo de la cantidad debida en concepto de intereses ordinarios sin aplicación de la cláusula suelo.

-"Caixabank s.a." realizó el recálculo, partiendo para ello del importe de la deuda a 13 de mayo de 2015. Seguidamente, por auto de 21 de enero de 2016 se despachó ejecución.

-El 10 de mayo de 2016 se notificó a los ejecutados el auto de 9 de diciembre de 2015, junto al auto despachando ejecución de 21 de enero de 2016, y se les requirió de pago conforme a este segundo auto.

Los ejecutados han recurrido en apelación contra el auto de 9 de diciembre de 2015 que apreció de oficio la nulidad de la cláusula suelo y que...

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