SAP Huelva 153/2018, 3 de Mayo de 2018

PonenteLUIS GUILLERMO GARCIA-VALDECASAS Y GARCIA-VALDECASAS
ECLIES:APH:2018:433
Número de Recurso160/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución153/2018
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

HUELVA

APELACIÓN PENAL

Rollo núm. 160/2018

Procedimiento Abreviado núm. 259/2017

Juzgado de lo Penal nº4 de Huelva

SENTENCIA NUM

Iltmos. Magistrados:

D. Antonio G. Pontón Práxedes

Dª. Carmen Orland Escámez

D. Luis G. García Valdecasas y García Valdecasas

En la ciudad de Huelva, a tres de mayo de dos mil dieciocho

Esta Audiencia Provincial, en su Sección 1ª, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la ponencia del Ilustrísimo Sr. Don Luis G. García Valdecasas y García Valdecasas ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado nº259/17 procedente del Juzgado de lo Penal nº4 de Huelva por delito de ROBO CON INTIMIDACION contra Damaso, recurso en el que son partes éste como apelante y el Ministerio Fiscal como apelado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de lo Penal nº2 de Huelva con fecha 20 de septiembre de 2017 se dictó sentencia en las actuaciones a que se contrae el rollo de Sala cuyos "Hechos Probados" dicen así: "ÚNICO.- Resulta probado y así se declara que el acusado Damaso, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 20:30 horas del 31 de marzo de 2017, se encontraba en la calle Capilla del Monte, de la localidad de Ayamonte (Huelva), cuando actuando con la intención de obtener un beneficio económico indebido a costa de lo ajeno y menoscabar la integridad física de otros si fuera necesario, penetró en el establecimiento tipo supermercado "El Jamón", propiedad de la entidad mercantil Cash Lepe SL, con la cara cubierta a la altura de los ojos por una bufanda tubular tipo braga, y con una pistola detonadora marca GM con número de serie NUM000, calibre 8 mm en perfecto estado de funcionamiento y debidamente cargada con cartuchos de 8 mm aptos para su disparo, y ya en su interior se dirigió a gritos a la empleada María Teresa, que se encontraba en el puesto de caja de cobro, apuntándola con la pistola, la cual huyó inmediatamente, apoderándose en dicho momento

el acusado del cajón de la caja registradora, marchándose del lugar al tiempo que apuntaba con la pistola al resto de empleados. Agentes de la Guardia Civil y de la Policía Local de Ayamonte, en la búsqueda del autor de los hechos, entraron en un edificio de viviendas por indicaciones de personas que habían visto al acusado entrar allí. En tal lugar encontraron el cajón de la caja registradora, y en ese momento el acusado saltó desde la ventana del segundo piso, cayendo sobre el tejado de un cuartillo, dándose a la fuga. Tras ser perseguido por los agentes actuante, finalmente el acusado fue detenido cuando se encontraba oculto en un gallinero sito en un anexo de un bloque de vivienda en calle Las Flores de la misma localidad, en poder de la pistola señalada anteriormente, y en estado de tranquilidad, sin observar los agentes nerviosismo, excitación o actitud violenta en el acusado. El acusado carecía de cualquier licencia o permiso de armas. La citada arma figura en la base de datos de la Guardia Civil a nombre de Nemesio, cuya madre denunció la sustracción de la misma el pasado 12 de febrero de 22014, no habiendo indicio alguno de que el acusado hubiera participado en dicha sustracción. Los daños ocasionados por la sustracción del cajón de la máquina registradora en el supermercado han sido tasados erróneamente en sede de instrucción, no pudiendo valorar los mismos, si bien los hechos causaron el destrozo total del terminal obrante en la caja de cobro. El representante legal de Cash Lepe SL, Rodrigo, reclama por los daños causados. Por Auto de 4 de abril de 2017 del Juzgado de Instrucción nº4 de Ayamonte se acordó la prisión provisional comunicada y sin fianza del acusado por estos hechos."

Y que termina con la parte dispositiva siguiente: "1.- CONDENO a Damaso como responsable en concepto de autor, de un delito de robo con intimidación de los artículos 237 y 242.1, 2 y 3 CP, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad penal de disfraz ( art. 22.2º CP ), a la pena de 4 años, 7 meses y 15 días de prisión y accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad declaro de abono el tiempo que haya estado privado de libertad por la presente causa, siempre que no le hubiera sido computado en otra. Se impone al condenado el pago de las costas del procedimiento. 2.- CONDENO a Damaso a indemnizar a la entidad Cash Lepe SL en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia mediante valoración pericial del terminal informático totalmente destrozado que se encontraba en la caja de cobro del establecimiento donde tuvieron lugar los hechos. A dicha cantidad le será de aplicación lo dispuesto en el art. 576 LEC en lo relativo a los intereses. 3.- ABSUELVO a Damaso del delito de tenencia ilícita de armas del art. 564.1 del Código Penal por el cual venía siendo acusado. 4.- DEBO DENEGAR Y DENIEGO la concesión del beneficio de la suspensión de la pena privativa de libertad impuesta en la presente sentencia, tanto por la vía ordinaria del art. 80.1 y 2 CP, como por la vía excepcional del art. 80.3 CP . 5.- Se decreta el decomiso de los efectos intervenidos. Se acuerda la entrega de la pistola detonadora marca GM número de serie NUM000 de calibre 8 mm a su legítimo titular Nemesio . En caso de ser rechazada, procédase a su destrucción. Asimismo, procede acordar la destrucción de las prendas de vestir (camiseta y bufanda tipo braga) que figuran intervenidas como piezas de convicción, una vez firme la presente, debiéndose librar para ello los oficios oportunos. 6.- Se ratifica la medida cautelar de prisión provisional comunicada y sin fianza del acusado por Auto de 4 de abril de 2017 dictado por el Juzgado nº4 de Ayamonte."

TERCERO

Contra la anterior resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Damaso, y conferido traslado del mismo a las demás partes, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, formándose el correspondiente rollo de Sala y se entregó la causa al Magistrado Ponente para deliberación, votación y decisión del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la resolución recurrida, añadiendo "El...

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