SAP Tarragona 167/2018, 30 de Abril de 2018
Ponente | JAVIER HERNANDEZ GARCIA |
ECLI | ES:APT:2018:1070 |
Número de Recurso | 316/2018 |
Procedimiento | Penal. Apelación procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 167/2018 |
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE TARRAGONA
SECCIÓN CUARTA
Apelación Penal nº 316/2018-3
Procedimiento abreviado nº 203/2016
Juzgado Penal 2 Tarragona
S E N T E N C I A Nº 167/2018
Tribunal.
Magistrados,
Javier Hernández García (Presidente)
Francisco José Revuelta Muñoz
Jorge Mora Amante
En Tarragona, a treinta de abril de dos mil dieciocho.
Visto ante la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Tarragona con fecha 24 de enero de 2018 en Procedimiento Abreviado seguido por delito de Lesiones calificadas, Lesiones, Robo, Daños, Desordenes públicos en el que figuran como acusados el Sr. Leoncio y el Sr. Lorenzo y siendo parte el Ministerio Fiscal.
Ha sido ponente el Magistrado Javier Hernández García.
ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES
ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y
La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:
"Se considera probado y así se declara expresamente que Lorenzo, mayor de edad, de nacionalidad marroquina, en situación regular en territorio nacional y sin antecedentes penales; y Leoncio, mayor de edad, de nacionalidad marroquina, sin antecedentes penales, venían acusados por los siguientes hechos:
"Sobre las 23.00 horas del día 26 de abril de 2006 el acusado Lorenzo se presentó en el domicilio del acusado Leoncio de la AVENIDA000, número NUM000, NUM001 NUM002, de El Vendrell para reclamarle el pago de una deuda que supuestamente había contraído con él, y se inició una discusión entre los dos en cuyo transcurso Lorenzo, con ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito, cogió el teléfono móvil Samsung modelo SGHY-X640 que este tenía en las manos, y a su vez, con ánimo de menoscabar la integridad física de
Leoncio, le propinó diversos puñetazos en la cara y cabeza, mientras que Leoncio con idéntica intención cogió una llave inglesa y le golpeó en la cabeza, bíceps y dedo de Lorenzo .
Como consecuencia de estos hechos, Lorenzo sufrió herida incisocontusa de 1 cm en la región frontal supraorbitria derecha, herida incisa de 1 cm en región dorsal del brazo derecho, equimosi de 5 cm x 2,5 cm en la región anterior del hombro derecho, erosión lineal de 2,5 cm en la región dorsal del antebrazo derecho, erosión lineal de 3 cm en la región dorsal de la muñeca derecha y contusión con inflamación en el 3r dedo de la mano derecha, que requirieron para su sanidad de tratamiento quirúrgico con punto de sutura y antiinflamatorios, que curaron en 7 días impeditivos, sin dejar secuelas.
Igualmente, Leoncio contusión facial con fractura de un incisivo del arco superior derecho y contusión con herida incisa en la región dorsal del 2º dedo de la mano derecha, que requirieron tratamiento médicoquirúrgico, sanaron en 3 dias, ninguno impeditivo, sin dejar secuelas.
El teléfono móvil sustraído fue recuperado momentos después en poder del acusado Lorenzo por la policía local que lo devolvió a Leoncio .
A continuación, Lorenzo con ánimo de menoscabar bienes ajenos, golpeó hasta romper una mesa de TV y la puerta comunitaria y sus cristales de una patada, huyendo de la casa. Todos estos bienes han sido tasados en la cantidad de 560 euros. La Comunidad de Propietarios de la finca de la AVENIDA000, número NUM000, del Vendrell ha renunciado a reclamar per este concepto.
En el momento de ser detenido, la policía local del Vendrell inspeccionó el vehículo BMW con matrícula .... SYY que conducía el acusado Lorenzo, y en el interior de cuya guantera los agentes intervinieron diferentes sobres de correspondencia dirigida a otras personas con dirección en la calle de Estela, número 44 que el acusado había sustraído con ánimo de alterar el normal funcionamiento del servicio de reparto de correspondencia postal" ".
Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:
"Debo DECLARAR y DECLARO la EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL que en méritos de este procedimiento hubiera podido decretarse a cargo de Leoncio, por PRESCRIPCIÓN del delito de lesiones con instrumento peligroso, previsto y penado en el art. 148.1 en relación con el 147.1 del Código Penal, y a cargo de Lorenzo, por PRESCRIPCIÓN del delito de robo con violencia del art. 242.1 del Código Penal, del delito de lesiones del art. 147.1 CP, del delito continuado de daños de los art. 263 y 74 CP, y del delito de desórdenes públicos del art. 560.1 CP, por los que venían siendo acusados en la presente causa, y en consecuencia, procede DECLARAR su LIBRE ABSOLUCIÓN, con expresa reserva de las acciones civiles que pudieran subsistir, y declarando de oficio las costas procesales".
Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de
apelación por el Ministerio Fiscal, fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.
Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, la representación procesal del Sr....
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