SAP Cádiz 168/2018, 16 de Abril de 2018

JurisdicciónEspaña
Número de resolución168/2018
Fecha16 Abril 2018

S E N T E N C I A Nº 168/18

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

MANUEL GROSSO DE LA HERRAN

MAGISTRADOS:

MIGUEL ANGEL RUIZ LAZAGA

JUAN JOSE PARRA CALDERON

JUZGADO DE LO PENAL Nº5 DE CADIZ

APELACIÓN ROLLO NÚM. 95/2018

P.ABREVIADO NÚM. 313/2017

En la ciudad de Cádiz a dieciséis de abril de dos mil dieciocho.

Visto por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Procedimiento Abreviado seguidos en el Juzgado de Lo Penal referenciado, cuyo recurso fué interpuesto por la representación de Luis Manuel . Es parte recurrida el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo Sr. Magistrado Juez de lo Penal del JUZGADO DE LO PENAL Nº5 DE CADIZ, dictó sentencia el día 19/10/17 en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice, "DEBO CONDENAR Y CONDENO a Luis Manuel, como autor de un delito de maltrato habitual en el ámbito familiar del art. 173.2, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante cuatro años y prohibición durante tres años de acercarse a menos de doscientos metros de Rosalia, de Santiago, Serafina, Juan Miguel, Sonsoles, Pedro Antonio y Teresa, a sus domicilios, lugares de trabajo y centros de estudios, y comunicarse con ellos por cualquier medio durante tres años, y como autor de un delito de abandono de familia por impago de pensión alimenticia del art. 227 del CP, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de multa con una cuota diaria de tres euros, lo que hace un total de 540 euros, cuyo impago le sujetará a un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, que indemnice a Rosalia con la cantidad adeudada en concepto de pensión alimenticia desde febrero de 2013 hasta diciembre de 2016, cantidad que se fijará en

ejecución de Sentencia conforme a lo establecido en el fundamento sexto de esta resolución y al pago de las costas procesales incluidas las de la acusación particular

ABSUELVO a Luis Manuel de seis delitos de maltrato habitual, un delito continuado de amenazas y siete faltas continuadas de injurias.

Remítase testimonio de esta resolución al Juzgado de Instrucción."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, por la representación de Luis Manuel y admitido el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el rollo, se señaló el día de la fecha para la votación y fallo, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Ha sido Ponente el Ilmo Sr. Magistrado D.JUAN JOSE PARRA CALDERON, quien expresa el parecer del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

Se acepta la declaración de hechos probados de la Sentencia apelada, que dicen así, "Se declara probado que el 5 de diciembre de 1998, Luis Manuel, mayor de edad y con antecedentes penales, contrajo matrimonio con Rosalia . Luis Manuel y Rosalia, tienen seis hijos en común: Santiago, de 16 años, Serafina de 15 años, Juan Miguel de 12 años, Sonsoles de 12 años, Pedro Antonio de 10 años y Teresa de 18 años. El matrimonio y sus hijos convivieron en la vivienda sita en el número NUM000 de la CALLE000 de DIRECCION000 .

Durante la convivencia, en el domicilio familiar, Luis Manuel con frecuencia daba voces, y se ha dirigido en ocasiones a sus hijos con las siguientes expresiones: "el cabrón del niño, el hijo de puta". En ocasiones Luis Manuel ha golpeado a sus hijos. Así, a Teresa le pegó dos veces en la cara. A Santiago le ha pegado patadas. Cuando Pedro Antonio tenía unos tres meses, se despertó, comenzó a llorar, y Luis Manuel lo golpeó en el pañal. Cuando Rosalia, intervenía en defensa de sus hijos, Luis Manuel la llamaba "hija de puta, cabrona, mamona", y en algunas ocasiones Luis Manuel ha escupido y empujado a su esposa. En una ocasión Luis Manuel le tiró una silla a Rosalia, llegando a impactarle la silla, sin que conste que le ocasionara quebrantos físicos. En otra ocasión, durante una discusión, Luis Manuel cogió un frutero con naranjas y las tiró en la cocina. En fecha no determinada, pero poco antes de que cesara la convivencia entre la pareja, Luis Manuel le dijo a Rosalia que la iba a quemar viva.

En octubre de 2012, Luis Manuel se marchó de la vivienda familiar y por auto de 26 de diciembre de 2012 dictado en el procedimiento de medidas coetáneas 810/2012 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de DIRECCION001, se estableció una pensión alimenticia a favor de los hijos y a cargo de Luis Manuel, de seiscientos euros mensuales (100 euros para cada hijo).

Por Sentencia de 5 de enero de 2017 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 4 de DIRECCION001, dictada en el procedimiento de divorcio nº 674/2014 se declaró disuelto por divorcio el matrimonio y se mantuvo la pensión alimenticia de seiscientos euros a cargo de Luis Manuel .

Pese a que Luis Manuel tiene recursos económicos en febrero de 2013 pagó 254 euros, en marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto de 2013, pagó 350 euros; en septiembre de 2013, pagó 150 euros; en octubre de 2013, pagó 350 euros; en noviembre de 2013 pagó 330 euros; en diciembre de 2013, pagó 350 euros; en el año 2014 pagó las siguientes cantidades: en febrero, marzo y abril pagó 350 euros y en mayo pagó 110 euros, no pagando nada los restantes meses. En el año 2015 solo pagó 600 euros en el mes de marzo; en el año 2016 pagó 600 euros, los meses de abril, mayo y junio y los restantes meses no pagó nada. ".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de fecha 19-10-2017 dictada por el Juzgado de lo Penal Número Cinco de Cádiz donde se condena a DON Luis Manuel como autor de un delito de maltrato habitual agravado en el ámbito de la violencia de género y de un delito de abandono de familia, se alza el recurso de apelación del condenado antes citado, aduciendo error en la apreciación de la prueba:

  1. - Respecto al delito de abandono de familia, en su modalidad de impago de pensiones, no está de acuerdo con el mismo pues dicho delito debería referirse solo al periodo de Enero de 2013 a Mayo de 2014(fecha de la denuncia), dado que los posteriores que no se hubieren abonado, deberían ser tenidos en cuenta a efectos de responsabilidad civil. El recurrente ha abonado menor cantidad de la estipulada porque descuenta los pagos que debe realizar por hipoteca y préstamo; conforme a lo indicado por la denunciante, la diferencia entre los ingresado por el recurrente, una vez deducidas las cantidades reseñadas destinadas a aquellos pagos sería de 1.571,11 euros, en Agosto de 2015 el recurrente al prestar declaración nuevamente habló del acuerdo

    alcanzado con la denunciante, donde el recurrente asume el pago de los préstamos y de los seguros y líneas de teléfonos. Existe una justificación, por tanto, basada en un acuerdo no recogido en ningún documento, tratándose una cuestión meramente civil, pues estaríamos ante un cumplimiento parcial justificado.

  2. - En cuanto al delito de maltrato habitual, esta parte se muestra disconforme. La sentencia se basa en una única prueba de cargo, la testifical de la denunciante, cuando realmente la misma está adornada de contradicciones sin prueba alguna de las agresiones relatadas con botas de hierro, con hebillas, puñetazos y patadas, sin constancia de ninguna sola marca, y presentándose la denuncia meses más tarde una vez inmersos ambos en un proceso de separación. No ofrece veracidad la vecina que depuso en la vista oral Sra. Azucena, quien indicó que jamás vio ningún acto de maltrato hacia la denunciante, pero sí hacia sus hijos, si bien no los concreta. Los hijos no declararon, por lo que no podemos valorar sus declaraciones anteriores, salvo lo recogido en los in formes aportados, pero en ningún caso justificarían una condena por maltrato habitual.

    La Acusación Particular se opuso al recurso de apelación, alegando:

  3. - Respecto al delito de impago de pensiones, no ha existido prueba alguna de la eventual compensación acordada entre las partes entre préstamos y pensión alimenticia, pues correspondía a dicho recurrente acreditarlo (recibos de pagos, extractos bancarios, etc.).

  4. - En cuanto al delito de malos tratos habituales, es incierto que la declaración de la víctima carezca de verosimilitud, pues declaró de forma clara, concisa y clara, sin ánimos espurios, y además, existen corroboraciones objetivas.

    El recurso anterior fue impugnado por el Ministerio Fiscal al existir una correcta valoración de la prueba conforme al artículo 741 de la LECRIM, habiéndose expuesto en la sentencia detalladamente los razonamientos fácticos y jurídicos, sin existir argumentos ilógicos ni errores manifiestos, pretendiéndose sustituir el criterio de la Juzgador a quo por el suyo propio.

SEGUNDO

El recurso no puede prosperar, estando abocado al fracaso y la resolución de instancia debe de ser confirmada en su integridad.

La posición privilegiada que el Juez a quo ocupa a la hora de realizar la valoración de las pruebas practicadas en el juicio oral, donde realiza tal operación con plena inmediación, hace que resulte aconsejable, el respeto a la misma, salvo en los supuestos excepcionales en que aquella se presente como manifiestamente arbitraria o errónea a la luz de las pruebas practicadas, según quedan documentados en autos.

La pretensión de absolución del acusado condenado en la Instancia, no puede realizarse en esta alzada, el TC...

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