SAP Las Palmas 103/2018, 15 de Marzo de 2018

PonenteCARLOS VIELBA ESCOBAR
ECLIES:APGC:2018:985
Número de Recurso14/2017
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución103/2018
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 6ª

SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 5ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 64

Fax: 928 42 97 78

Email: s06audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Procedimiento abreviado

Nº Rollo: 0000014/2017

NIG: 3501643220140017921

Resolución:Sentencia 000103/2018

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0002827/2014-00

Jdo. origen: Juzgado de Instrucción Nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria

Acusado: Demetrio ; Abogado: Maria Del Coral Rubio Del Pino; Procurador: Silvia Gonzalez Perez

Acusador particular: Epifanio ; Abogado: Javier J Garcia Lopez; Procurador: Inmaculada Garcia Santana

Acusador particular: Fermín ; Abogado: Javier J Garcia Lopez; Procurador: Inmaculada Garcia Santana

Acusador particular: Gabriel ; Abogado: Javier J Garcia Lopez; Procurador: Inmaculada Garcia Santana

Acusador particular: Hugo ; Abogado: Javier J Garcia Lopez; Procurador: Inmaculada Garcia Santana

Acusador particular: Jacinto ; Abogado: Javier J Garcia Lopez; Procurador: Inmaculada Garcia Santana

Acusador particular: Casilda ; Abogado: Javier J Garcia Lopez; Procurador: Inmaculada Garcia Santana

Acusador particular: Luis ; Abogado: Javier J Garcia Lopez; Procurador: Inmaculada Garcia Santana

Acusador particular: Miguel ; Abogado: Javier J Garcia Lopez; Procurador: Inmaculada Garcia Santana

Acusador particular: Pascual ; Abogado: Javier J Garcia Lopez; Procurador: Inmaculada Garcia Santana

Acusador particular: Prudencio ; Abogado: Javier J Garcia Lopez; Procurador: Inmaculada Garcia Santana

Acusador particular: Rogelio ; Abogado: Javier J Garcia Lopez; Procurador: Inmaculada Garcia Santana

Acusador particular: Santos ; Abogado: Javier J Garcia Lopez; Procurador: Inmaculada Garcia Santana

SENTENCIA

Illmos Sres

Presidente: D Emilio Moya Valdés

D Carlos Vielba Escobar (Ponente)

Dña Mónica Herreras Rodríguez

En Las Palmas de Gran Canaria a quince de marzo de dos mil dieciocho

Vista en Juicio Oral y Público el Rollo 14/17 ante esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas la causa procedente del Juzgado de Instrucción Nº7 de Las Palmas de Gran Canaria (Procedimiento Abreviado 2827/2014) seguida por delito de estafa frente a Demetrio con D.N.I. NUM000, nacido en Almería el NUM001 de 1950, hijo de Luis Pedro y de Raimunda, sin antecedentes penales, representado por la procuradora Sra González Pérez y asistido por la abogada Sra Rubio del Pino, habiendo intervenido el Ministerio Fiscal, y ejercitando la acusación particular Epifanio,

Fermín, Gabriel, Hugo, Jacinto, Casilda, Alejandro, Miguel, Pascual, Prudencio, Rogelio y Santos representados por la procuradora Sra García Santana y asistidos por el abogado Sr García López, siendo ponente el Illmo Sr D Carlos Vielba Escobar, quién expresa el parece de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción N.º Siete de Las Palmas de Gran Canaria acordó la incoación de las Diligencias Previas en virtud de querella repartida al miso; y una vez practicadas las actuaciones acordadas para determinar la naturaleza y circunstancias de los hechos, personas responsables de los mismos y procedimiento aplicable, se acordó continuar por los trámites del Procedimiento Abreviado y dar traslado al Ministerio Fiscal y a la acusación particular quienes calificaron los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa de los artículos 248.1, 249 y 250.1.5 y 74 del Código Penal, interesando la imposición de la pena de cinco años de prisión, privación del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y multa de diez meses con una cuota diaria de ocho euros, y con la indemnización correspondiente de 50000 euros a Prudencio, 10000 euros a de Jacinto, 20000 euros a Rogelio, 12000 euros a Casilda, 12000 euros a Pascual, 12000 euros a Luis, 4000 euros a Hugo, 10000 a Gabriel, 2000 euros a Santos y 10000 euros a Epifanio y Fermín .

Interesando la defensa interesó la libre absolución.

SEGUNDO

El día 8 de marzo de 2018, tras sucesivas suspensiones, se celebró el juicio oral. En dicho acto, después de practicadas el Ministerio Fiscal y la acusación particular modificaron sus conclusiones en el sentido que consta en la grabación, y, tras los trámites de informe y de concesión de la última palabra al acusado, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Probado y así se declara que el acusado Demetrio en su condición de administrador único de la mercantil Gradalia S.L., entró en contacto con diversos inversores con domicilio en la Isla de Gran Canaria, a quienes les propuso entregar distintas cantidades de dinero documentadas en "contratos de cuentas en participación" a la mercantil Gradalia SL, que esta emplearía en la adquisición de una "garantía bancaria" de 3 millones de euros del banco Alpen Ressourcen Sparkassa, repartiendo con estos, en función de la cantidad aportada, el porcentaje correspondiente de ganancia.

De este modo y durante el citado periodo, logro la entrega mediante trasferencia bancaria en la cuenta NUM002 de la entidad La Caixa a nombre de Gradalia SL, de 50.000 euros por parte de Prudencio, 10.000 euros por parte de Jacinto, 20.000 euros por parte de Rogelio en dos operaciones sucesivas de 10000 euros cada una, 6.000 euros por parte de Casilda, 6.000 euros por parte de Miguel, 12.000 euros por parte de Pascual, en dos operaciones sucesivas por importes de 10.000 y 2.000 euros, 12.000 euros por parte de Luis, en dos operaciones sucesivas por importes de 10.000 y 2.000 euros, 4.000 euros por parte de Hugo, 10.000 euros por parte de Gabriel, 2.000 euros por parte de Santos, 5.000 euros finalmente por parte de Epifanio y 5.000 euros por parte de Fermín .

SEGUNDO

Del mismo modo se declara probado que con fecha 15 de febrero de 2010 el acusado Demetrio adquirió de D Juan Francisco el 50% de la garantía NUM003 emitida por la entidad Alpen Ressourcen Sparkassa a favor de la entidad Construcciones Santiago Rodríguez García S.L., habiéndose satisfecho el importe de la compra venta por medio de transferencia bancaria efectuada el mismo día, siendo destinada la cantidad entregada por D Prudencio a sufragar dicha compraventa.

Del mismo modo se declara probado que con fecha 21 de diciembre de 2009 el acusado efectuó una transferencia de 100.000 euros sin que se haya acreditado que dicho pago no estaba destinado a la adquisición de la garantía.

Por último no se declara probado que el acusado incorporará a su patrimonio el dinero obtenido por los inversores.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer elemento del delito de estafa, como es bien sabido lo constituye el engaño, que ha sido ampliamente analizado por la doctrina...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 603/2019, 5 de Diciembre de 2019
    • España
    • 5 Diciembre 2019
    ...el 15 de marzo de 2018 por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, Sección Sexta, en el Rollo de Procedimiento Abreviado 14/2017, en el que se absolvió a Doroteo libremente de toda responsabilidad criminal del delito de estafa del que venía siendo acusado. Ha sido parte recur......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR