SAP Cádiz 103/2018, 15 de Marzo de 2018

PonenteBLAS RAFAEL LOPE VEGA
ECLIES:APCA:2018:728
Número de Recurso23/2017
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución103/2018
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

SECCION 8ª DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ CON SEDE EN JEREZ

AVDA. ALCALDE ALVARO DOMECQ S/N. 2ª PLANTA. JEREZ DE LA FRONTERA

Tlf.: 956906163//956906177. Fax: 956033414

NIG: 1102043P20140021725

Nº Procedimiento : Procedimiento Abreviado 23/2017

Asunto: 346/2017

Proc. Origen: Diligencias Previas 2342/2014

Juzgado Origen : JUZGADO DE INSTRUCCION Nº1 DE JEREZ DE LA FRONTERA (ANTIGUO MIXTO Nº1)

Negociado: AA

Contra: Victorino

Procurador: MARIA DOLORES FLORES GAVALA

Abogado:. MARIA SACRAMENTOS ARIAS BLASCO

SENTENCIA Nº 103/2018

Ilmos señores

Presidente: Doña LOURDES MARÍN FERNÁNDEZ

Magistrados: Don BLAS RAFAEL LOPE VEGA

Doña ESTHER MARTÍNEZ SÁIZ

En Jerez de la Frontera a quince de marzo de dos mil dieciocho.

La sección octava de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Jerez de la Frontera, ha visto el procedimiento abreviado 23/2017 seguido contra don Victorino con D.N.I. NUM000, nacido en Jerez de la Frontera el NUM001 de 1957, hijo de Juan Pablo y Salvadora, con domicilio en Jerez de la Frontera. El acusado ha sido representado por la procuradora señora Flores Gavala y ha sido asistido por la letrada doña María Sacramento Arias Blasco.

Intervino el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Fiscal doña Margarita Lombera Casas

Ha sido ponente el Magistrado don BLAS RAFAEL LOPE VEGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones se iniciaron por querella presentada el 3 de septiembre de 2014. Tras la correspondiente tramitación, se dictó auto el 16 de abril de 2015 ordenando continuar las actuaciones como procedimiento abreviado y figurando como imputado don Victorino .

SEGUNDO

En su escrito de acusación el Ministerio Fiscal había solicitado que don Victorino fuese condenado como autor de un delito de apropiación indebida del artículo 252 en relación con el 250.1.6º del código penal, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Por ello solicitó el Ministerio Fiscal que al acusado se le impusiera una pena de 2 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 8 meses con cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, además de la imposición de las costas. El Ministerio Fiscal también había pedido en su escrito de acusación que el acusado fuese condenado a abonar a la perjudicada la cantidad de 11.500 euros más lo que se determine en ejecución de sentencia como importe de los gastos y sanciones que se le impusieron, con intereses.

La defensa había presentado en su momento un escrito en el que había pedido la libre absolución del acusado.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta sección de la Audiencia Provincial el 31 de marzo de 2017, por auto de esa misma fecha se resolvió sobre la prueba propuesta y seguidamente se señaló para juicio el 8 de marzo de 2018, fecha en que se ha celebrado, tal y como consta en la grabación realizada. Al comienzo del juicio la defensa propuso prueba documental consistente en una escritura de 4 de julio de 2013, (número de protocolo 752 de dicho año, del Notario de Jerez señor García- Manrique y García Da Silva), factura de la notaría correspondiente a ese número de protocolo y escrito dirigido a la Delegación Tributaria de Jerez de la Frontera de la Consejería de Hacienda de la Junta de Andalucía, con sello de 27 de septiembre de 2013. Esa prueba documental fue admitida y unida a las actuaciones. Seguidamente se practicó la prueba consistente en la declaración del acusado, declaración de los testigos y documental, con el resultado que figura en la grabación. El Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones, si bien solicitó subsidiariamente que se condene al acusado como autor de un delito de deslealtad profesional del artículo 467 del código penal y se le imponga una multa de 18 meses con cuota diaria de 10 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, además de inhabilitación especial para el ejercicio de la abogacía durante 2 años. La defensa elevó a definitivas sus conclusiones. Ambas partes informaron para exponer los argumentos que consideraron que sustentaban sus pretensiones. Tras ello se dio al acusado la oportunidad de alegar en último lugar y las actuaciones quedaron pendientes de deliberación, votación y dictado de la sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Doña Angustia, sabiendo que don Victorino era abogado, le encargó que realizase los trámites relativos a la herencia y testamentaría de su hermana doña Camino, que había fallecido el 24 de mayo de 2013. A petición del señor Victorino, doña Angustia entregó a dicho señor la cantidad de 11.500 euros y el señor Victorino firmó el 4 de julio de 2013 un documento en el que indicó que esa cantidad la había recibido "en concepto de Provisión de Fondos para el pago de Gastos e Impuestos correspondientes al legado de una vivienda sita en Chipiona...", siendo la dirección de la vivienda la CALLE000, NUM002 - NUM003 . El mismo 4 de julio de 2013 el señor Victorino acompañó a doña Angustia a una Notaría en Jerez de la Frontera donde la señora Angustia aceptó en escritura pública el derecho de sustitución fideicomisaria de residuo sobre la vivienda antes indicada. Doña Angustia abonó los 357'58 euros correspondientes a la minuta por esa escritura. El 23 de septiembre de 2013 se presentó a la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía un escrito, firmado por doña Angustia, con la solicitud de que "se proceda a liquidar el impuesto de sucesiones por adquisición mortis causa" respecto a la adquisición de la referida vivienda.

SEGUNDO

El 5 de noviembre de 2013 don Victorino sufrió un infarto agudo de miocardio que provocó su ingreso en el Hospital del SAS en Jerez hasta el 11 de noviembre de 2013. El 10 de enero de 2014 doña Angustia formuló una queja al Colegio de Abogados de Jerez en la que indicó que no podía contactar con el abogado señor Victorino después de haberle entregado a dicho señor 11.500 euros y los documentos relativos a la herencia de su hermana. El Colegio de Abogados de Jerez tramitó unas "diligencias de información previa" por esos hechos y el 7 de marzo de 2014 el señor Victorino envió un correo electrónico al ponente de ese expediente en el que indicó que se comprometía a abonar los impuestos, gastos y posibles recargos en relación a la queja de doña Angustia . Entre el NUM001 de junio y el 1 de Julio de 2014 don Victorino volvió a estar ingresado en el Hospital del SAS en Jerez de la Frontera por su enfermedad cardíaca. Esas dolencias dieron lugar a que la Mutualidad de la Abogacía le reconociese al acusado una prestación de incapacidad permanente con efectos desde el 1 de junio de 2014.

El 25 de junio de 2014 doña Angustia realizó dos pagos a la Consejería de Hacienda de la Junta de Andalucía relativos al impuesto de sucesiones del que la referida señora era sujeto pasivo en relación a la adquisición de la vivienda antes indicada:

-Uno de los pagos fue de 2.446'76 euros, figurando como causante doña Camino y como fecha del devengo el 24 de mayo de 2013. De esa cantidad ingresada, 88'44 euros correspondían a "recargo".

-Otro pago fue de 12.679'32 euros, figurando como causante don Adolfo y como fecha de devengo el 24 de mayo de 2013. De esa cantidad ingresada, 458'29 euros correspondían a "recargo".

En una fecha indeterminada, posterior al 25 de junio de 2014 y anterior al 17 de noviembre de 2014, doña Angustia le dijo al acusado que ella no tenía ya interés en que él siguiese con la gestión que le había encomendado y le pidió que le devolviese los 11.500 euros. Pero el acusado señor Victorino no le devolvió a la señora Angustia ninguna cantidad sino que retuvo en su poder los 11.500 euros, que destinó a lo que tuvo por conveniente, y le dijo a doña Angustia que tenían que hacer cuentas para determinar lo que ella le debía a él. El 3 de septiembre de 2014 la señora Angustia denunció en los juzgados que el 4 de julio de 2013 le había entregado a don Victorino la cantidad de 11.500 euros como provisión de fondos para gastos e impuestos del legado de vivienda que le había dejado su hermana, sin que dicho señor hubiese realizado ningún trámite ni hubiese pagado nada en relación con la herencia, habiendo tenido ella que pagar todos los gastos. El señor Victorino tuvo conocimiento de esa denuncia, como muy tarde, el 17 de noviembre de 2014, fecha en la que compareció en el juzgado de instrucción para pedir el cambio de la fecha de su declaración como imputado. Finalmente el señor Victorino declaró sobre esos hechos en el juzgado de instrucción el 30 de marzo de 2015, previamente, en fecha indeterminada comprendida entre el 17 de noviembre de 2014 y el 30 de marzo de 2015, don Victorino había entregado a doña Angustia cinco pares de pendientes y dos sortijas con un precio total de venta al público de 15.085 euros. Doña Angustia, que había sido empleada de la joyería de la familia del señor Victorino, intervino personalmente en la selección de dichos artículos que le fueron entregados por el señor Victorino . Y el señor Victorino hizo la entrega para compensar a doña Angustia por el perjuicio causado al no haber realizado las gestiones encomendadas y no haberle devuelto los 11.500 euros.

TERCERO

Don Victorino no ha estado privado de libertad por estos hechos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Motivación fáctica.- El acusado ha admitido haber recibido 11.500 euros de la denunciante y al folio 4 de las actuaciones consta el recibo que firmó el 4 de julio de 2013, en el que indicó que esa cantidad correspondía a "provisión de fondos para el pago de gastos e impuestos" por el legado de una concreta vivienda en Chipiona. El acusado también admitió que no ha devuelto los 11.500...

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