SAP Las Palmas 78/2018, 23 de Febrero de 2018

PonenteJUAN JOSE COBO PLANA
ECLIES:APGC:2018:752
Número de Recurso542/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución78/2018
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

SECCIÓN CUARTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 4ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 00

Fax.: 928 42 97 74

Email: s04audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000542/2017

NIG: 3501642120150024823

Resolución:Sentencia 000078/2018

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0001108/2015-00

Juzgado de Primera Instancia Nº 13 de Las Palmas de Gran Canaria

Testigo: Jesús Ángel

Testigo: Juan Pedro

Testigo: Pedro Francisco

Testigo: Ángel Jesús

Testigo: Miguel Ángel

Perito: Abel

Apelado: 64 AUTO MOTO SPORT S.L.; Abogado: Maria Sonsoles De Guillermo De San Segundo; Procurador: Elisa Colina Naranjo

Apelante: Transtury S.L.; Procurador: Inmaculada Garcia Santana

SENTENCIA

SALA

Iltmos/as. Sres/as.

Presidente

D. JUAN JOSÉ COBO PLANA (Ponente)

Magistrados

Dª. ELENA CORRAL LOSADA

Dª. MARGARITA HIDALGO BILBAO

En Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de febrero de 2018.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Las Palmas, integrada por los ilustrísimos señores magistrados arriba indicados, ha visto en grado de apelación, bajo el número de rollo 542/2017, los autos de juicio ordinario nº 1108/2015, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Las Palmas.

Las partes han actuado representadas y con la asistencia de los profesionales identificados en el encabezamiento de la presente resolución, siendo ponente el Sr. Magistrado D. JUAN JOSÉ COBO PLANA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Las Palmas de Gran Canaria se dictó sentencia de fecha 17 de marzo de 2017 en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece:

Que debo ESTIMAR parcialmente la demanda presentada por la representación procesal de la entidad mercantil "64 AUTO MOTO SPORT, S.L.", contra la entidad mercantil "TRANSTURY, S.L.", y:

declarar que la entidad "64 Auto Motor Sport, S.L." ha efectuado pagos por cuenta de la entidad "Transtury, S.L.", y de sus empresas relacionadas, tras el contrato firmado el 11 de agosto de 2010 por valor de 246.530'12 euros, así como que ha suministrado combustible por valor (una vez compensado los servicios de transporte recibidos por éstas últimas), de 0'39 euros,

declarar que la entidad "Transtury, S.L." incumplió su obligación contractual de entregar los activos de la explotación administrativa libres de todo carga, debiendo ésta indemnizar a la entidad "64 Auto Motor Sport, S.L." en el valor de las obras que ha tenido que ejecutar a consecuencia de este hecho, es decir, la cantidad de 257.774'92 euros,14

condenar a la entidad "Transtury, S.L." a abonar a la entidad "64 Auto Moto Sport, S.L." la cantidad de 0'39 euros por el combustible que no ha sido objeto de compensación, y la cantidad de 257.774'92 euros por las obras ejecutadas, mas los intereses devengados desde la interposición de la demanda,

acordar la compensación de las cantidades que resulten en favor de la entidad "64 Auto Motor Sport, S.L." en este procedimiento, tras la previa compensación de las cantidades derivadas de la acción reconvencional, con las adeudadas en el procedimiento de ejecución que se tramita en el Juzgado de Primera Instancia número Seis de Las Palmas de Gran Canaria con el número 252/2014, matizando que no cabe incluir entre las mismas los abonos efectuados por valor de 246.530'12 euros, al haberse tenido en cuenta dicho pago en el cálculo de la condena derivada de la demanda reconvencional,

absolver a la demanda del resto de las pretensiones deducidas en su contra,

todo ello sin expresa condena en costas a las partes, por ser así de justicia.

Que debo ESTIMAR parcialmente la demanda reconvencional instada por la entidad mercantil "TRANSTURY, S.L.", contra la entidad mercantil "64 AUTO MOTO SPORT, S.L.", condenando a ésta última a que abone a la primera la cantidad de 25.711'84 euros, mas los intereses devengados desde la interposición de la demanda reconvencional, la cual habrá de ser compensada con las cantidades establecidas en favor de la entidad "Auto Motor Sport, S.L." en la demanda principal, absolviendo a la demandada reconvencional del resto de las pretensiones deducidas en su contra, todo ello sin expresa condena en costas a las partes, por ser así de justicia.

SEGUNDO

La referida sentencia se recurrió en apelación por la representación procesal de "TRANSTURY, S.L.".

La representación procesal de "64 AUTO MOTO SPORT, S.L." formuló escrito de oposición al mismo.

Tras ello, se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación.

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló para deliberación, votación y fallo que tuvo lugar el día 1 de febrero de 2018.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Términos en los que aparece determinado el conflicto en esta segunda instancia.

1.1. La parte actora ejercitó una acción de reclamación de cantidad, afirmando que la entidad mercantil "64 Auto Moto Sport, S.L." compró a la demandada, mediante escritura pública de fecha 21 de mayo de 2010, la concesión administrativa sobre dominio público portuario sobre la zona de servicio del Puerto de La Luz y de Las Palmas, estipulándose un precio de 500.000 euros de principal y 25.000 euros en concepto de IGIC, abonando la actora la cantidad de 275.418'10 euros mediante transferencia bancaria y 249.581'90 euros mediante cheque nominativo a favor de "Transtury, S.L.", recogiéndose en dicho contrato que la concesión administrativa se encontraba "libre de cargas y gravámenes, libre de arrendamientos y ocupantes en precario, libre de trabajadores y empleados por cuenta ajena y al corriente en el pago de toda clase de tributos y gastos incluidas las tasas concesionales vigentes".

Que igualmente, y mediante escritura pública de 11 de agosto de 2011, la actora ejercitó la opción de compra contemplada en el contrato de 22 de mayo de 2010, sobre los activos que constituían el negocio de la estación de servicio y recintos complementarios, los cuales venía explotando la demandada, acordándose un precio de 1.500.000 euros, del cual la entidad "64 Auto Moto Sport, S.L." había abonado un cheque de 50.000 euros por una opción de compra sobre las participaciones de la demandada que nunca llegó a instar, así como otro cheque por la misma cantidad por la opción de compra objeto del nuevo contrato, acordándose que la suma de

1.030.406'54 euros se abonaría mediante la compensación de pagos llevada a cabo por la actora en beneficio de la demandada y de la entidad "Transcar Islas Canarias, S.L." (empresa vinculada a "Transtury, S.L."), así como que el importe restante (369.593'46 euros) se abonaría en cinco pagos anuales (los cuatro primeros por valor de 73.918'60 euros y el último por valor de 73.919'06 euros).

Que la demandada alegó el impago de la cantidad de 369.593'46 euros, instando una ejecución de título no judicial, la cual se tramitó en el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Las Palmas de Gran Canaria, desestimando dicho órgano la oposición planteada por la ejecutante al entender que no cabía en ese tipo de procedimientos la compensación. En dicho procedimiento judicial la demandada reconoció la existencia de un crédito compensable con la actora por valor de 124.404'30 euros, cantidad con la que no está conforme la demandante al acreditar haber realizados abonos superiores a los mismos (253.475'76 euros).

De igual forma la actora se ha visto sorprendida por la existencia de un compromiso adquirido por la demandada con la Autoridad Portuaria, en relación a una serie de obras, lo que le ha obligado a ejecutar las mismas, teniendo un coste de 257.774'92 euros, habiendo suministrado combustible a la demandada por valor de 84.725'22 euros.

A ello se ha de añadir que se ha procedido a la declaración de responsabilidad solidaria de la actora en relación a unas deudas de la demandada derivada de la tasa de la actividad de los ejercicios 2007 a 2010, por un valor de 20.103'76 euros, que si bien ha sido impugnada en la vía administrativa, en caso no acogerse sus pretensiones tendría que abonar.

Por todo ello solicita que se dicte una sentencia por la que :

se declare que la actora ha realizado abonos por cuenta y beneficio de la demandada, y de su empresa vinculada, por valor de 253.475'76 euros, así como le ha suministrado combustible por valor de 84.725'22 euros,

se declare que la demandada ha incumplido con su obligación de la transmisión libre de cargas derivada del contrato de fecha 21 de mayo de 2010, viéndose obligada la actora a realizar una serie de obras comprometidas por la primera por valor de 257.774'92 euros, debiendo reintegrar la misma,

que en atención a lo expuesto se declare que la actora ostenta un derecho de crédito frente a la demandada por valor de 595.975'90 euros, que ha de ser compensado con lo que la demandante pueda adeudar a la entidad "Transtury, S.L." en virtud de los pagos aplazados concertados en el contrato de 11 de agosto de 2010, los cuales han sido reclamados en el procedimiento de ejecución de títulos no judiciales tramitado en el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Las Palmas de Gran Canaria con el número 252/2014, debiendo reintegrar la demandada la diferencia que resulte de dicha compensación (350.786'74 euros),

que se condene a la demandada a estar y pasar por dicha declaración,

que se declare que la demandada ha incumplido su obligación de transmisión libre de cargas del contrato de 21 de mayo de 2010, al existir una reclamación administrativa, derivada de las tasas de actividad, por valor de 20.103'76 euros, de manera que si se confirma la misma se condene a la demandada a reintegrar dicha...

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