ATS, 19 de Septiembre de 2018
Ponente | FRANCISCO MARIN CASTAN |
ECLI | ES:TS:2018:9523A |
Número de Recurso | 2044/2016 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 19 de Septiembre de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 19/09/2018
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 2044/2016
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 13 DE BARCELONA
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Transcrito por: CME/MJ
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 2044/2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
En Madrid, a 19 de septiembre de 2018.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan.
La representación procesal de D.ª Josefina presentó escrito de interposición de recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal con fecha 23 de mayo de 2016 contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección Decimotercera) de 31 de marzo de 2016, en el rollo de apelación n.º 731/2014 , dimanante del procedimiento ordinario n.º 1259/2011, del Juzgado de Primera Instancia n.º 56 de Barcelona.
Mediante diligencia de ordenación de 27 de mayo de 2016 se tuvo por interpuestos los recursos, acordando la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.
Por diligencia de ordenación de 15 de julio de 2016 se tuvo por personada como recurrente a D.ª Josefina , y en su nombre a la procuradora D.ª Ana Lázaro Gogorza, y en concepto de parte recurrida a D. Norberto y Real Wind S.L.U. representados por la procuradora D.ª Gloria Messa Teichman.
Mediante providencia de 20 de junio de 2018 se pusieron de manifiesto a las partes personadas las posibles causas de inadmisión de los recursos.
Por escritos de 4 de julio de 2018 la parte recurrida y la parte recurrente se mostraron, respectivamente, conforme y disconforme con las posibles causas de inadmisión puestas de manifiesto.
La parte recurrente ha efectuado los depósitos para recurrir establecidos en la disposición adicional 15.ª LOPJ .
El recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal se han interpuesto contra una sentencia recaída en procedimiento ordinario iniciado por la demanda interpuesta por D.ª Josefina contra D. Norberto y Real Wind S.L.U. en ejercicio de acción de rescisión por lesión de la liquidación de sociedad de gananciales y subsidiariamente acción de adición o complemento de la liquidación de gananciales.
La sentencia de primera instancia desestimó la demanda.
D.ª Josefina presentó recurso de apelación. La Audiencia Provincial de Barcelona (Sección Decimotercera) dictó sentencia el 31 de marzo de 2015 por la que desestimó el recurso al apreciar que se había convenido la renuncia al ejercicio de acciones.
Dicho procedimiento fue tramitado en atención a la cuantía, superior a 600.000 euros, por lo que su acceso a la casación ha de realizarse a través del ordinal 2º del art. 477.2 LEC .
La parte recurrente ha interpuesto recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación.
El recurso extraordinario por infracción procesal denuncia la infracción de los arts. 218 , 469.1.2 º, 3 º y 4 º y 469.2 LEC por infracción de las normas reguladoras de la sentencia.
El recurso de casación se articula en dos motivos. En el primero de ellos se alega vulneración del art. 1074 CC y art. 1344 CC y la jurisprudencia del Tribunal Supremo. El segundo motivo denuncia la vulneración de los arts. 1396 , 1397 y 1398 CC .
A la vista de lo expuesto, y pese a las manifestaciones de la parte recurrente, el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación no resultan admisibles.
El recurso extraordinario por infracción procesal no puede admitirse por carencia manifiesta de fundamento al denunciar incongruencia de la sentencia cuando lo que se pretende en realidad es una nueva valoración de la prueba acorde a sus intereses. La recurrente pretende que la sentencia canónica de nulidad matrimonial tenga una incidencia sobre la liquidación de la sociedad de gananciales en cuanto prueba de la merma volitiva que afecte a la validez de la renuncia, y cuestiona que los cónyuges hubieran consentido en el valor que se atribuyeron a los bienes, tratando de hacer valer incluso que la recurrente albergaba sospechas sobre la correcta valoración sin que tales extremos hayan quedado probados.
El recurso de casación incurre en carencia manifiesta de fundamento por alteración de la base fáctica. El primer motivo cuestiona en todo su planteamiento la existencia, que la sentencia recurrida considera probada, una renuncia de ambos cónyuges al ejercicio de acciones en relación con la liquidación de la sociedad de gananciales, alterando de este modo la base fáctica del primer motivo en términos que abocan a su inadmisión. El segundo motivo niega que se haya realizado el inventario y avalúo como operaciones liquidatorias, pese a que la sentencia recurrida considera acreditado que, aun no existiendo un documento en el que se recoja el inventario y avalúo de los bienes, sí que consta que los cónyuges otorgaron un valor convencional a los bienes que incluían en la liquidación de la sociedad de gananciales así como la clara e inequívoca voluntad de los cónyuges en relación a la valoración de los bienes gananciales a efectos de la liquidación y la forma en que esta se llevó a cabo, articulada a través de seis escritura públicas cuya finalidad común era la liquidación de los gananciales. Todo ello denota, según indica la sentencia recurrida, la firme voluntad de dar un valor convencional o estimado a los bienes gananciales independientemente de su valor de mercado.
Las razones expuestas justifican la inadmisión del recurso de casación planteado.
Procede declarar inadmisibles el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC , dejando sentado el art. 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno.
Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 de la LEC y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida, procede imponer las costas a la parte recurrente.
LA SALA ACUERDA :
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) Inadmitir el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D.ª Josefina contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección Decimotercera) de 31 de marzo de 2016, en el rollo de apelación n.º 731/2014 , dimanante del procedimiento ordinario n.º 1259/2011, del Juzgado de Primera Instancia n.º 56 de Barcelona.
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) Declarar firme dicha sentencia.
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) Imponer las costas a la parte recurrente, que perderá los depósitos constituidos.
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) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta Sala.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.