ATS, 19 de Septiembre de 2018

PonenteFRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
ECLIES:TS:2018:9490A
Número de Recurso1437/2016
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 19/09/2018

Tipo de procedimiento: RECURSO INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 1437/2016

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 1 DE ALBACETE

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: SJB/MJ

Nota:

RECURSO INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 1437/2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

En Madrid, a 19 de septiembre de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D. Everardo presentó escrito de interposición del recurso extraordinario por infracción procesal, contra la sentencia n.º 113/2016 dictada con fecha 11 de marzo de 2016, por la Audiencia Provincial de Albacete (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 636/2015 , dimanante del juicio ordinario n.º 605/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Almansa.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.

TERCERO

Mediante diligencia de ordenación de esta sala de fecha 28 de noviembre de 2016 se tuvo por designado a través del turno de oficio a la procuradora Sra. Sánchez López, en nombre y representación de la parte recurrente y a la procuradora Sra. Villanueva Camuñas, para la representación de D.ª Enriqueta , en concepto de parte recurrida.

CUARTO

Por providencia de fecha 27 de junio de 2018 se puso de manifiesto la posible causa de inadmisión del recurso a las partes personadas.

QUINTO

Mediante escrito enviado por LexNET en fecha 9 de julio de 2018, la parte recurrente se opuso a su inadmisión, y la parte recurrida, en escrito presentado en fecha 11 de julio de 2018, interesó la inadmisión del recurso.

SEXTO

Por la parte recurrente no se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª LOPJ , por ser titular del derecho a la asistencia jurídica gratuita.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La parte recurrente formula recurso extraordinario por infracción procesal frente a la sentencia dictada en segunda instancia en un juicio ordinario, tramitado por razón de la cuantía, inferior al límite legal de 600.000 euros, razón por la cual su acceso a la casación habrá de hacerse a través del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC , relativo a la existencia de interés casacional, en su redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, aplicable al presente recurso, al haberse dictado la sentencia recurrida con posterioridad a la entrada en vigor de dicha norma (31 de octubre de 2011).

El recurso extraordinario por infracción procesal se articula en varios motivos: se denuncia, al amparo del artículo 469.1.LEC , error en la valoración de la prueba, siendo arbitraria, e ilógica, por infracción del art. 217 LEC y 24 CE ; en el segundo, alega la infracción de normas procesales reguladoras de la sentencia, art. 469.1 2, en relación con los arts. 209 y 218 LEC , y en el tercero, alega infracción de las normas reguladoras de la sentencia, art. 469.1.2 LEC , en relación con el art. 218 LEC , respecto de los requisitos de exhaustividad, congruencia, y motivación.

SEGUNDO

Como declaran numerosos autos de esta Sala (entre otros, AATS de 19 de febrero de 2013, RIP n.º 1558/2012 y 16 de abril de 2013, RIP n.º 1567/2012 , 15 de enero de 2013, RIP n.º 1068/2012 y 16 de diciembre de 2015, RIP n.º 585/2015 ), para que una sentencia dictada en segunda instancia sea susceptible de recurso extraordinario por infracción procesal ante la Sala Primera del Tribunal Supremo debe darse uno de estos tres supuestos:

(i) Que se trate de una de las sentencias a que se refiere el artículo 477.2.1.º LEC , dictadas en procesos seguidos para la tutela judicial civil de los derechos fundamentales, excepto los que reconoce el artículo 24 CE , según se deduce de la DF 16.ª1.2.ª LEC .

(ii) Que se trate de una de las sentencias a que se refiere el artículo 477.1.2.º LEC , dictadas en procesos seguidos por razón de la cuantía en los que esta es superior a 600.000 euros, según se deduce de la DF 16.ª1.2.ª LEC .

(iii) Que se trate de una sentencia comprendida en el artículo 477.1.3.º LEC -sentencias que acceden al recurso de casación en su modalidad de existencia de interés casacional- y se admita un recurso de casación interpuesto contra ella conjuntamente con el recurso extraordinario por infracción procesal, según se deduce de la DF 16.ª 1.5.ª II LEC .

TERCERO

En aplicación de esta doctrina procede inadmitir el recurso interpuesto al concurrir la causa de inadmisión derivada de la DF 16.ª.1.2.ª LEC , a pesar de oposición efectuada por la parte recurrente en su escrito de alegaciones. Como se ha dicho, la sentencia recurrida se ha dictado en segunda instancia en un juicio ordinario, tramitado por razón de la cuantía, inferior al límite legal. Por tanto, la sentencia que se recurre se ha dictado en un proceso de los comprendidos en el artículo 477.2.3.º LEC , cuyo acceso al recurso de casación tiene lugar por el cauce de la existencia de interés casacional, en el que solo cabe interponer recurso extraordinario por infracción procesal de manera conjunta con el de casación, de cuya admisión depende la admisión de aquél. Es decir, la mera existencia de infracciones procesales no ampara que pueda interponerse contra dicha sentencia el recurso extraordinario por infracción procesal sin formular de forma conjunta recurso de casación, alegando la existencia de interés casacional, en alguno de los tres aspectos contemplados en el artículo 477.3 LEC . Sin que sea óbice a lo expuesto que el recurso fuera tramitado en la audiencia provincial, dado que es una cuestión de orden público y por tanto de naturaleza imperativa. Por todo ello procede la inadmisión.

CUARTO

Consecuentemente, procede declarar inadmisible el recurso extraordinario por infracción procesal y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 473.2 LEC , cuyo apartado 3 deja sentado que contra este auto no cabe recurso alguno.

QUINTO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 473.2 LEC y habiéndose presentado alegaciones por la parte recurrida, procede imponer las costas del recurso a la parte recurrente.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Inadmitir el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de D. Everardo , contra la sentencia n.º 113/2016 dictada con fecha 11 de marzo de 2016, por la Audiencia Provincial de Albacete (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 636/2015 , dimanante del juicio ordinario n.º 605/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Almansa.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) Imponer las costas a la parte recurrente.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, previa notificación de esta resolución por este Tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta Sala.

Contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR