ATS, 12 de Septiembre de 2018
Ponente | FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS |
ECLI | ES:TS:2018:9467A |
Número de Recurso | 1393/2016 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 12 de Septiembre de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 12/09/2018
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 1393 / 2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 4 DE A CORUÑA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: CSM/I
Nota:
CASACIÓN núm.: 1393/2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
En Madrid, a 12 de septiembre de 2018.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.
La representación procesal de D. Juan Alberto y D.ª Bernarda presentó escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia dictada, el día 3 de marzo de 2016 por la Audiencia Provincial de A Coruña (Sección 4.ª), en el rollo de apelación n.º 24/2016 , dimanante del juicio ordinario n.º 221/2015, del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de A Coruña.
La referida Audiencia Provincial tuvo por interpuesto el recurso y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.
Recibidas las actuaciones en este Tribunal, han comparecido la procuradora Dª Amalia Delgado Cid en nombre y representación de D. Juan Alberto y D.ª Bernarda , como parte recurrente y la procuradora D.ª Alicia Oliva Collar en nombre y representación de BBVA S.A., en calidad de recurrido. Esta parte se ha opuesto a la admisión del recurso.
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Juan Alberto y D.ª Bernarda , dado que se han justificado los presupuestos que determinan el acceso al recurso.
No procede en este momento hacer pronunciamiento sobre las causas de inadmisión alegadas por la recurrida, sin perjuicio de lo que pueda acordarse en sentencia.
De conformidad con el art. 485 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.
LA SALA ACUERDA :
-
) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Juan Alberto y D.ª Bernarda contra la sentencia dictada, el día 3 de marzo de 2016 por la Audiencia Provincial de A Coruña (Sección 4.ª), en el rollo de apelación n.º 24/2016 , dimanante del juicio ordinario n.º 221/2015, del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de A Coruña.
-
) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Frente a esta resolución no cabe interponer recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.