SAP Barcelona 608/2018, 20 de Septiembre de 2018

PonenteMARIA MERCEDES HERNANDEZ RUIZ-OLALDE
ECLIES:APB:2018:7817
Número de Recurso1166/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución608/2018
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935672160

FAX: 935672169

EMAIL:aps4.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120148181716

Recurso de apelación 1166/2017 -E

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 56 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 889/2014

Parte recurrente/Solicitante: ALLIANZ, S.A., COTRABA OPERADOR LOGISTICO S.L

Procurador/a: Alejandra Mencos Vivó

Abogado/a: JOSEP CLUSELLA FABRES

Parte recurrida: VOLVO ESPAÑA S.A.U, VEINSUR S.A

Procurador/a: Ramon Feixó Fernández-Vega, Gloria Ferrer Massanas

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 608/2018

Magistrados:

Vicente Conca Perez

Maria Mercedes Hernandez Ruiz-Olalde

Marta Dolores del Valle Garcia

Barcelona, 20 de septiembre de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 13 de septiembre de 2017 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 889/2014 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 56 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Dª Alejandra Mencos Vivó, en nombre y representación de ALLIANZ, S.A.,y COTRABA OPERADOR LOGISTICO S.L contra Sentencia - 09/01/2017 y en el que consta como parte apelada

los Procuradores D. Ramón Feixó Fernández- Vega y Dª Gloria Ferrer Massanas, en nombre y representación de VEINSUR S.A. Y VOLVO ESPAÑA S.A.U,respectivamente.

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"FALLO: Desestimo la demanda formulada por ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS S.A., y COTRABA OPERADOR LOGISTICO S.L, frente a VEINSUR S.A. Y VOLVO ESPAÑA S.A.U, imponiendo a la parte actora las costas del juicio."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 10/07/2018.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Dª Maria Mercedes Hernandez Ruiz-Olalde .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la sociedad Cooperativa de Transportistas de Balaguer Operador Logístico S.L, y Allianz Seguros y Reaseguros S.A se presentó demanda en reclamación de 18.900 y 39.757,60 €, respectivamente, solicitando la condena de las demandadas al pago total de forma solidaria, intereses previstos en el artc 134 RDL 1/2007 y costas .

Aquellas eran las cantidades en que cifraban los daños y perjuicios que se produjeron, el día 22 de Mayo de 2012, cuando con ocasión de realizar un transporte, el vehículo articulado y plataforma extensible que concretaba, al circular por la carretera D618A, en la rotonda de entrada a la población de Le Boulou, sufrió un accidente consistente en semivuelco de la plataforma y la carga hacia el lado derecho, achacándolo a que todos y cada uno de los tornillos de la zona de tracción de la quinta rueda del camión se habían roto.

El desglose de aquellas era el ste: en relación a lo abonado por la aseguradora, 9.130,30 € corresponderían a daños materiales en el camión, 35.655,92 € a daños en la mercancía, 3.600 € de gastos de rescate y remolque del camión siniestrado, y 1.371, 38 € al Conseil General -Pyrenees Orientales. Y el resto, a favor de Contraba:

1.800 € de franquicia de los daños materiales, 300 € de franquicia en la mercancía, 2.400 € por rescate de remolque y camión y 14.400 € por los daños y perjuicios sufridos en la mercancía transportada y por paralización del camión.

En el hecho quinto, indicaba que estaban legitimadas las demandadas, Veinsur, S.A por su condición de vendedora del camión Volvo con piezas defectuosas y Volvo España SAU por su condición de fabricante o importador del vehículo causante de los daños y perjuicios reclamados y hallarse el camión en garantía; la compra se data en 25 de julio de 2011.

En los Fundamentos de Derecho decía que Cotraba estaba legitimada por el artc 8.c) del RDL 1/2007, (Artículo 8 . Derechos básicos de los consumidores y usuarios.Son derechos básicos de los consumidores y usuarios:c) La indemnización de los daños y la reparación de los perjuicios sufridos.) y artc 28 (Artículo 28. Participación en sociedades mercantiles. 1. Las asociaciones de consumidores podrán participar en sociedades mercantiles siempre que éstas reúnan los siguientes requisitos:a) Tengan como objeto social exclusivo el desarrollo de actividades instrumentales concretamente delimitadas que sirvan a los fines de información, formación y defensa de los consumidores y usuarios.b) Su capital social corresponda íntegramente a asociaciones de consumidores que reúnan los requisitos exigidos por la legislación que les resulte de aplicación y cuyos beneficios sólo se repartan entre las asociaciones de consumidores que participen en el capital social.Estas sociedades mercantiles están sometidas a las prohibiciones previstas en el artículo anterior y a la obligación de depositar sus cuentas, que en todo caso deberán ajustarse a la normativa que les resulte de aplicación según su naturaleza, en el Instituto Nacional del Consumo de conformidad con lo dispuesto en el artículo

31.2. Del cumplimiento por estas sociedades mercantiles de lo dispuesto en este título, serán responsables las asociaciones de consumidores que participen en su capital social en los términos previstos en ella, pudiendo derivar, en su caso, en la pérdida de la condición de asociación de consumidores ) y Allianz por el artc 43 de la Ley de Contrato de Seguro ; Veinsur por la venta del camión con piezas defectuosas y Volvo como fabricante e importador, con cita del artc 3.1 de la Ley 26/1994, 3.3, artc 132 de la ley 1/2007 y artc 5 de la Directiva 85/374/ CEE, y en los folios stes hacía cita de otros tantos preceptos de ambas disposiciones. Ya, como Fundamentos en cuanto al fondo, al folio 24, decía que ejercitaba la acción de responsabilidad contractual por producto defectuoso, con cita de preceptos de dicha normativa, artcs 5, 25 a 30, 135 a 139 del Real Decreto legislativo 1/2007, Ley 22/1994, de 6 de Julio, el artc 1124 del Código civil y 52 de la Constitución española. Hacía

mención de la Directiva 374/85/CEE, complementada por la directiva 92/59/CEE, sobre producto seguro, y otras tantas citas de resoluciones de diversos órganos judiciales.

Por la representación de Veinsur se presentó oposición, alegando que carecía de legitimación pasiva, al entender que el supuesto está excluido de la norma, conforme al artc 129.1 del RD Legislativo 1/2007, ya que el tracto camión no estaba destinado al uso privado, y que los actores reconocen que el responsable del daño causado por productos defectuosos es el fabricante o productor, y sólo el vendedor cuando no haya identificación, y conforme al artc 138.2 lo identificó hasta en dos ocasiones, ( volvo Truck Corporation), en las contestaciones que le hizo al letrado, docs 29 y 34 de la demanda y la causa que invoca sería externa y ajena al vendedor, y tampoco sería de aplicación el artc 146. En segundo lugar, expresaba que la actora no acreditaba objetivamente que el accidente se hubiera producido a consecuencia de la mala calidad metalúrgica del material con el que estaban fabricados los tornillos, ni por un proceso irregular de estampación de la parte superior y no a consecuencia de una negligente conducción; que la fabricante de los tornillos era Jost Iberica

S.A y por último alegó pluspetición.

Por Volvo España S.A.U, se contestó asimismo la demanda, diciendo, en síntesis, que la actora expresamente en la misma, manifestaba que ejercitaba acción de responsabilidad por producto defectuoso, invocando la ley 22/1994 y el RDL 1/2007, estando la primera derogada precisamente por esta segunda norma, la cual según su artc 2 sólo de aplica a las relaciones entre consumidores y usuarios y empresarios, y la actora está reclamando una indemnización por supuestos daños sufridos en el marco de su propia actividad, lo que excluiría tal normativa, como en virtud de lo dispuesto en el artc 129 y artc 142. Y, en el improbable caso de que se entendiera aplicable, la reparación de los daños en el producto tan solo pueden ampararse en una falta de conformidad, artc 114 que debe dirigirse frente al vendedor, y solo en el supuesto del artc 124 contra el productor. Defendía así su falta de legitimación. Añadía que carecía de cualquier sustento la afirmación de que circulaba a velocidad moderada, no aportando ni el tacógrafo, ni el atestado policial, amén de haber realizado siete trayectos previos, semejantes, sin contratiempo, y se acompañaba como doc 1, informe pericial del Sr Damaso, que a su entender evidenciaba las incongruencias, conjeturas y omisiones de los aportados por la demandante. Finalmente, adujo los Fundamentos de Derecho que estimó oportunos, entre los que, en la página 25, manifestó que serían improcedentes los daños por paralización.

En fecha 31 de mayo de 2016 se adjuntó el escrito presentado por Volvo y documentación que acompañaba, anexo de informe pericial y análisis del laboratorio Metaltest.

La resolución que puso fin al procedimiento en la Instancia, tras concretar en el fundamento primero la acción que se ejercitaba, responsabilidad por productos defectuosos, contra vendedor y fabricante, en el tercero concluye que no es aplicable al caso, la normativa de consumidores y usuarios, con cita de los artcs 2, 3 y 129, reforzado por la directiva 85/374/CEE, considerando noveno y artc 9. Continúa exponiendo que la demandante podía haber ejercitado las acciones que ofrece la legislación civil y mercantil, y con cita de sentencias del T Constitucional y T Supremo sobre la...

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