SAP Barcelona 605/2018, 20 de Septiembre de 2018

PonenteMIREIA RIOS ENRICH
ECLIES:APB:2018:7902
Número de Recurso1287/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución605/2018
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

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FAX: 935672169

EMAIL:aps4.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801542120170010263

Recurso de apelación 1287/2017 -I

Materia: Juicio verbal precario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 1 de DIRECCION000

Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 108/2017

Parte recurrente/Solicitante: Serafin

Procurador/a: Erlisbeth Canoles Medina

Abogado/a: MARIA CARMEN REGUEIRO NIETO

Parte recurrida: IGNORADOS OCUPANTES DE C/ DIRECCION001, NUM000, NUM001 NUM002 DE DIRECCION000, BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A

Procurador/a: Jose Antonio Lopez Jurado Gonzalez

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 605/2018

Magistrados:

Vicente Conca Perez

Marta Dolores del Valle Garcia

Mireia Rios Enrich

Barcelona, 20 de septiembre de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 5 de octubre de 2017 se han recibido los autos de Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 108/2017 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 1 de DIRECCION000 a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Elisabeth Canoles Medina, en nombre y representación de Serafin contra Sentencia - 16/06/2017 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a

José Antonio Lopez Jurado González, en nombre y representación de IGNORADOS OCUPANTES DE C/ DIRECCION001, NUM000, NUM001 NUM002 DE DIRECCION000, BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A.

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"PRIMERO : Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda de desahucio presentada en nombre y representación de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., y, en consecuencia, condenar a la parte demandada, LOS IGNORADOS OCUPANTES DE LA VIVIENDA SITA EN EL Nº NUM000, NUM001, NUM002 DE LA CALLE DIRECCION001 DE DIRECCION000 y D. Serafin, al desalojo de la finca sita en la Calle DIRECCION001 nº NUM000, NUM001, NUM002 de la localidad de DIRECCION000 .

SEGUNDO

Imponer las costas ocasionadas en el presente procedimiento a la parte demandada" .

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 18/09/2018.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Mireia Rios Enrich .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Posiciones de las partes, decisión del juez y recurso.

BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. presenta demanda de juicio de desahucio por precario contra los IGNORADOS OCUPANTES de la vivienda sita en el número NUM000, NUM001 NUM002, de la calle DIRECCION001 de DIRECCION000 .

Comparece DON Serafin, quien se opone a la demanda.

La sentencia de primera instancia estima íntegramente la demanda de desahucio presentada en nombre y representación de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., y, en consecuencia, condena a la parte demandada, los IGNORADOS OCUPANTES de la vivienda sita en el número NUM000, NUM001 NUM002, de la calle DIRECCION001 de DIRECCION000 y a DON Serafin, al desalojo del inmueble, con imposición de las costas ocasionadas en el procedimiento a la parte demandada.

Frente a dicha resolución se interpone recurso de apelación por D. Serafin por los siguientes motivos:

1) En cuanto a la falta de ofrecimiento de un alquiler social y/o realojamiento, Ley 4/2016, de 23 de diciembre, del Parlament de Catalunya, de medidas de protección del derecho a la vivienda de personas en riesgo de exclusión social; la sentencia de primera instancia desestima este motivo de oposición, indicando que no procede aplicar dicha ley al presente supuesto; la parte apelante considera procede aplicar el artículo 16 de la Ley 4/2016, de 23 de diciembre, que establece la obligación de realojamiento a unidades familiares en riesgo de exclusión residencial; alega que dicho precepto establece un sistema transitorio y excepcional para realojar a las personas o unidades familiares ocupantes de determinadas viviendas si se encuentran en riesgo de exclusión residencial y pueden perder la vivienda habitual, siempre que no tengan ninguna posibilidad de acceder al uso legítimo de otra vivienda; y que es evidente que su familia está en esta situación, de riesgo de exclusión residencial y que es su vivienda habitual; expone que, a pesar de los requerimientos múltiples efectuados a la entidad bancaria, ésta no ha querido hacerle ni le ha hecho ningún ofrecimiento a fin de, o bien concederle un alquiler social de la vivienda que ocupa, o bien realojarlo en otra vivienda; y que el demandado, con su esposa y dos hijos menores a su cargo (de tres años y meses de edad), sin trabajo y sin ingresos, se encuentra en los supuestos establecidos en la Ley 4/2016 de 23 de diciembre del Parlament de Catalunya de medidas de protección del derecho a la vivienda de personas en riesgo de exclusión social; por ello, argumenta que, de conformidad con lo establecido en el capítulo tercero de dicha ley, articulo 16, la demandante está obligada a ofrecer un alquiler social y por tres años de la vivienda que ocupa con su familia, pues van a perder su vivienda habitual y no disponen de otra vivienda residencial; y que están afectadas, como indica el artículo 17 de dicho cuerpo legal, todas las viviendas que provengan de acuerdos de compensación o daciones en pago, estando obligados igualmente las entidades bancarias y los fondos titulizados.

Por todo lo anterior, concluye que procede desestimar la demanda presentada por la actora BBVA S.A. habida cuenta que, con carácter previo a la interposición de la demanda, no ha hecho ofrecimiento alguno al demandado y su familia, por el contrario, lo único que se ha encontrado ha sido negativas a cualquier tipo de acuerdo y/o alquiler social con la excusa de que está titulizada y que quiere recuperarla para "venderla".

Subsidiariamente, para el caso de no proceder a desestimar la demanda, solicita se obligue a la entidad bancaria a hacer dicho ofrecimiento de un alquiler social, o bien una propuesta de realojamiento.

2) Inadecuación de la acción ejercitada de desahucio por precario.

Argumenta que la actora cedió la vivienda al demandado y su familia, sin título concreto y de forma gratuita,...

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