AAP Barcelona 252/2018, 20 de Septiembre de 2018
Ponente | JOSE MANUEL REGADERA SAENZ |
ECLI | ES:APB:2018:5094A |
Número de Recurso | 141/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 252/2018 |
Fecha de Resolución | 20 de Septiembre de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª |
Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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Recurso de apelación 141/2018 -A
Materia: Incidente
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 27 de Barcelona Procedimiento de origen:P.S.Medidas cautelares coetáneas 107/2017 Parte recurrente/Solicitante: Socorro, Tatiana
Procurador/a: Sergio Rubio Carrera, Sergio Rubio Carrera
Abogado/a:
Parte recurrida: Marí Juana
Procurador/a: Fernando Miguel Lopez
Abogado/a: LUIS MIGUEL RUPEREZ CAMPUZANO
AUTO Nº 252/2018
Magistrados:
Miguel Julián Collado Nuño
Jose Manuel Regadera Saenz
Carles Vila i Cruells
Barcelona, 20 de septiembre de 2018
En fecha 19 de febrero de 2018 se han recibido los autos de P.S.Medidas cautelares coetáneas 107/2017 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 27 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sergio Rubio Carrera, en nombre y representación de Socorro y Tatiana contra el Auto 399/2017 de 01/12/2017 y en el que consta como parte apelada el Procurador Fernando Miguel Lopez, en nombre y representación de Marí Juana .
El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: " DECIDO : Acordar la medida cautelar solicitada por el Procurador Sr.de Miguel Lopez en nombre y representación de Doña Marí Juana consistente en la anotación preventiva de la demanda en el Registro de la Propiedad nº11 de Barcelona, respecto de la Finca NUM000, inscrita al tomo NUM001, libro NUM001, folio NUM002, y respecto de la Finca NUM003, inscrita al tomo NUM004, libro NUM004, folio NUM005
, así como también respecto de las fincas inscritas en el Registro de la Propiedad de Tamarit de Litera como fincas NUM006 de Camporrells y NUM007 de Camporrells, siempre que la parte solicitante preste caución por importe de 6.000 euros por cualquiera de las formas expresadas en los razonamientos de
esta resolución dentro de los diez días siguientes a contar desde la notificación de la presente resolución, con imposición de las costas a la parte demandada.".
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 20/09/2018. Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente al Magistrado Jose Manuel Regadera Saenz.
Por parte de la representación de Dª. Socorro y Dª. Tatiana se interpone recurso de apelación contra el Auto dictado el día 1 de diciembre de 2017 por el Juzgado de Primera Instancia nº 27 de Barcelona en incidente de medidas cautelares 107/17, dentro del juicio ordinario 755/17.
La mencionada resolución estimó la adopción de la medida cautelar de anotación preventiva de la demanda solicitada por la representación de Dª. Marí Juana e impuso las costas a las demandadas.
La apelante señala que no le debieron ser impuestas las costas de primera instancia.
La apelada solicita la confirmación de la resolución recurrida.
La medida cautelar indicada se adoptó tras haberse convocado a vista a las partes, conforme dispone el art. 734 de la LEC, asistiendo únicamente la actora. La resolución recurrida impuso las ostas a la demandada. La cuestión es si conforme a lo prevenido por el art. 735 de la LEC debe hacerse imposición de las costas causadas a la demandada o no.
Sobre este particular señala el AAP de...
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AAP León 652/2019, 6 de Junio de 2019
...Igual criterio es el seguido recientemente, tras cambiar el seguido hasta entonces, por la Sección 10ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en su Auto de 20 de septiembre de 2018, según el cual "La adopción, modificación, suspensión o revocación de las medidas interesadas por otras partes......