AAP Barcelona 252/2018, 20 de Septiembre de 2018

PonenteJOSE MANUEL REGADERA SAENZ
ECLIES:APB:2018:5094A
Número de Recurso141/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución252/2018
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. baixa - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866303

FAX: 934867115

EMAIL:aps19.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120178136680

Recurso de apelación 141/2018 -A

Materia: Incidente

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 27 de Barcelona Procedimiento de origen:P.S.Medidas cautelares coetáneas 107/2017 Parte recurrente/Solicitante: Socorro, Tatiana

Procurador/a: Sergio Rubio Carrera, Sergio Rubio Carrera

Abogado/a:

Parte recurrida: Marí Juana

Procurador/a: Fernando Miguel Lopez

Abogado/a: LUIS MIGUEL RUPEREZ CAMPUZANO

AUTO Nº 252/2018

Magistrados:

Miguel Julián Collado Nuño

Jose Manuel Regadera Saenz

Carles Vila i Cruells

Barcelona, 20 de septiembre de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 19 de febrero de 2018 se han recibido los autos de P.S.Medidas cautelares coetáneas 107/2017 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 27 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sergio Rubio Carrera, en nombre y representación de Socorro y Tatiana contra el Auto 399/2017 de 01/12/2017 y en el que consta como parte apelada el Procurador Fernando Miguel Lopez, en nombre y representación de Marí Juana .

Segundo

El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: " DECIDO : Acordar la medida cautelar solicitada por el Procurador Sr.de Miguel Lopez en nombre y representación de Doña Marí Juana consistente en la anotación preventiva de la demanda en el Registro de la Propiedad nº11 de Barcelona, respecto de la Finca NUM000, inscrita al tomo NUM001, libro NUM001, folio NUM002, y respecto de la Finca NUM003, inscrita al tomo NUM004, libro NUM004, folio NUM005

, así como también respecto de las fincas inscritas en el Registro de la Propiedad de Tamarit de Litera como fincas NUM006 de Camporrells y NUM007 de Camporrells, siempre que la parte solicitante preste caución por importe de 6.000 euros por cualquiera de las formas expresadas en los razonamientos de

esta resolución dentro de los diez días siguientes a contar desde la notificación de la presente resolución, con imposición de las costas a la parte demandada.".

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 20/09/2018. Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado Jose Manuel Regadera Saenz.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por parte de la representación de Dª. Socorro y Dª. Tatiana se interpone recurso de apelación contra el Auto dictado el día 1 de diciembre de 2017 por el Juzgado de Primera Instancia nº 27 de Barcelona en incidente de medidas cautelares 107/17, dentro del juicio ordinario 755/17.

La mencionada resolución estimó la adopción de la medida cautelar de anotación preventiva de la demanda solicitada por la representación de Dª. Marí Juana e impuso las costas a las demandadas.

La apelante señala que no le debieron ser impuestas las costas de primera instancia.

La apelada solicita la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

La medida cautelar indicada se adoptó tras haberse convocado a vista a las partes, conforme dispone el art. 734 de la LEC, asistiendo únicamente la actora. La resolución recurrida impuso las ostas a la demandada. La cuestión es si conforme a lo prevenido por el art. 735 de la LEC debe hacerse imposición de las costas causadas a la demandada o no.

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