SAP Barcelona 392/2018, 20 de Septiembre de 2018
Ponente | JOSE MANUEL REGADERA SAENZ |
ECLI | ES:APB:2018:8355 |
Número de Recurso | 1016/2016 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 392/2018 |
Fecha de Resolución | 20 de Septiembre de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª |
Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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Recurso de apelación 1016/2016 -E
Materia: Juicio verbal
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 28 de Barcelona Procedimiento de origen:Juicio verbal (250.2) (VRB) 600/2015 Parte recurrente/Solicitante: STRATEGIC SOURCING SOLUTIONS, S.L. Procurador/a: Xavier Valcarce Santisteban
Abogado/a: Juan José Alvarez Ossorio Vazquez
Parte recurrida: MONTEXÁQUEZ OLIVA, S.L.
Procurador/a: Sergi Bastida Batlle
Abogado/a: Jose Alberto Gonzalez Hidalgo
SENTENCIA Nº 392/2018
Magistrado: Jose Manuel Regadera Saenz
Barcelona, 20 de septiembre de 2018
En fecha 10 de enero de 2017 se han recibido los autos de Juicio verbal (250.2) (VRB) 600/2015 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 28 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aXavier Valcarce Santisteban, en nombre y representación de STRATEGIC SOURCING SOLUTIONS, S.L. contra Sentencia - 15/04/2016 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Sergi Bastida Batlle, en nombre y representación de MONTEXÁQUEZ OLIVA, S.L..
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: Que estimando íntegramente el suplico de la demanda presentada por MONTEXAQUEZ OLIVA S.L. contra STRATEGIC SOURCING SOLUTIONS S.L.,, debo condenar y condeno a la referida entidad demandada a abonar
a MONTEXAQUEZ OLIVA S.L. la suma de TRES MIL NOVECIENTOS TRES EUROS CON DOCE CÉNTIMOS
(3.903,12 €), más los intereses reseñados en el fundamento de derecho TERCERO, así como a que satisfaga las costas de este procedimiento.
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Por parte de la representación de STRATEGIC SOURCING SOLUTION, S.L. (S3) se interpone recurso de apelación contra la Sentencia dictada el día 15 de abril de 2016 por el Juzgado de Primera Instancia nº 28 de Barcelona en juicio verbal 600/2015.
La mencionada resolución estimó la demanda presentada por MONTEXÁQUEZ OLIVA, S.L. contra la apelante y condenó a dicha parte a abonar a la actora 3.903,12 euros al entender que la demandada había incumplido el contrato que las partes suscribieron el día 31 de diciembre de 2012.
La apelante indica que no hubo incumplimiento alguno por su parte, con lo que solicita la íntegra desestimación de la demanda.
La apelada solicita la confirmación de la resolución recurrida.
Las partes suscribieron el día 31 de diciembre de 2012 un "contrato de prestación de servicios" en virtud del cual la demandada se comprometía a promocionar y vender en el mercado asiático (más concretamente en China) los productos de la actora (aceite de oliva). En virtud de la cláusula 4.1 de dicho contrato la actora envió a la demandada 1.500 botellas de 500 ml de aceite de oliva, que en un 90% debían ser vendidas por la demandada y, tras la percepción de la comisión correspondiente, abonadas a la actora. Sucedió que por las circunstancias del mercado la mercancías no pudo venderse y tras llegar su fecha de caducidad fue destruida (o eso manifiesta la demandada) sin que mediara autorización ni conocimiento de la actora. Lo que se reclama, en definitiva, es el precio del aceite de oliva en cuestión al entender la actora que la demandada incumplió sus obligaciones contractuales.
Las partes, ni la resolución de primera instancia, califican jurídicamente el pacto que existió entre ambas. Lo anterior le corresponde hacerlo al Tribunal a quo como ha reiterado la jurisprudencia (...
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