SAP Barcelona 392/2018, 20 de Septiembre de 2018

PonenteJOSE MANUEL REGADERA SAENZ
ECLIES:APB:2018:8355
Número de Recurso1016/2016
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución392/2018
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. baixa - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866303

FAX: 934867115

EMAIL:aps19.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120158189509

Recurso de apelación 1016/2016 -E

Materia: Juicio verbal

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 28 de Barcelona Procedimiento de origen:Juicio verbal (250.2) (VRB) 600/2015 Parte recurrente/Solicitante: STRATEGIC SOURCING SOLUTIONS, S.L. Procurador/a: Xavier Valcarce Santisteban

Abogado/a: Juan José Alvarez Ossorio Vazquez

Parte recurrida: MONTEXÁQUEZ OLIVA, S.L.

Procurador/a: Sergi Bastida Batlle

Abogado/a: Jose Alberto Gonzalez Hidalgo

SENTENCIA Nº 392/2018

Magistrado: Jose Manuel Regadera Saenz

Barcelona, 20 de septiembre de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 10 de enero de 2017 se han recibido los autos de Juicio verbal (250.2) (VRB) 600/2015 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 28 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aXavier Valcarce Santisteban, en nombre y representación de STRATEGIC SOURCING SOLUTIONS, S.L. contra Sentencia - 15/04/2016 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Sergi Bastida Batlle, en nombre y representación de MONTEXÁQUEZ OLIVA, S.L..

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: Que estimando íntegramente el suplico de la demanda presentada por MONTEXAQUEZ OLIVA S.L. contra STRATEGIC SOURCING SOLUTIONS S.L.,, debo condenar y condeno a la referida entidad demandada a abonar

a MONTEXAQUEZ OLIVA S.L. la suma de TRES MIL NOVECIENTOS TRES EUROS CON DOCE CÉNTIMOS

(3.903,12 €), más los intereses reseñados en el fundamento de derecho TERCERO, así como a que satisfaga las costas de este procedimiento.

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por parte de la representación de STRATEGIC SOURCING SOLUTION, S.L. (S3) se interpone recurso de apelación contra la Sentencia dictada el día 15 de abril de 2016 por el Juzgado de Primera Instancia nº 28 de Barcelona en juicio verbal 600/2015.

La mencionada resolución estimó la demanda presentada por MONTEXÁQUEZ OLIVA, S.L. contra la apelante y condenó a dicha parte a abonar a la actora 3.903,12 euros al entender que la demandada había incumplido el contrato que las partes suscribieron el día 31 de diciembre de 2012.

La apelante indica que no hubo incumplimiento alguno por su parte, con lo que solicita la íntegra desestimación de la demanda.

La apelada solicita la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Las partes suscribieron el día 31 de diciembre de 2012 un "contrato de prestación de servicios" en virtud del cual la demandada se comprometía a promocionar y vender en el mercado asiático (más concretamente en China) los productos de la actora (aceite de oliva). En virtud de la cláusula 4.1 de dicho contrato la actora envió a la demandada 1.500 botellas de 500 ml de aceite de oliva, que en un 90% debían ser vendidas por la demandada y, tras la percepción de la comisión correspondiente, abonadas a la actora. Sucedió que por las circunstancias del mercado la mercancías no pudo venderse y tras llegar su fecha de caducidad fue destruida (o eso manifiesta la demandada) sin que mediara autorización ni conocimiento de la actora. Lo que se reclama, en definitiva, es el precio del aceite de oliva en cuestión al entender la actora que la demandada incumplió sus obligaciones contractuales.

Las partes, ni la resolución de primera instancia, califican jurídicamente el pacto que existió entre ambas. Lo anterior le corresponde hacerlo al Tribunal a quo como ha reiterado la jurisprudencia (...

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