AJI nº 2, 18 de Septiembre de 2018, de Murcia

PonenteANGEL GARROTE PEREZ
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2018
ECLIES:JI:2018:15A
Número de Recurso2750/2017

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº DOS DE MURCIA

DILIGENCIAS PREVIAS nº 2750/2017

PIEZA DE RECURSOS 2750/2017/02

AUTO

En Murcia, a 18 de septiembre de 2018.

HECHOS
PRIMERO

En el marco de las presentes diligencias previas ha recaído auto de fecha 22 de febrero de 2018 conteniendo, entre otros, los siguientes pronunciamientos:

SE ACUERDA INCOAR DILIGENCIAS PREVIAS POR PRESUNTOS DELITOS DE PREVARICACION Y CONTRA EL MEDIO AMBIENTE FRENTE A LOS SIGUIENTES INVESTIGADOS:

Los funcionarios de la Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia: Alonso, Amador, Ángel, Anton, Arcadio, Arsenio Y Avelino .

Los Funcionarios de la Confederación Hidrográfica del Segura: Cornelio, Claudia, Diego, Eladio, Everardo y Federico .

24 agricultores que presuntamente realizan vertidos ilegales: Florian, Fulgencio, AGRICOLA ALMAZARA SL., Geronimo, Gonzalo, Gumersindo, Hermenegildo, Higinio, Ildefonso, Inocencio, AGROPECUARIA LA CERCA SL, SOCIEDAD COOPERATIVA COPEMOGA, AGRICOLA ERICA SL, AGRICOLA PALMASOL SL, EL CHICHOLER SA, INAGRUP SL, CIKY ORO SL, VANDA AGROPECUARIA SL, G.S. ESPAÑA SL, GS. ESPAÑA HOLDINGS SL, Lucio, Marcelino, Mariano, FORTEZZA RAME SL, INSAL ELECTRICIDAD&AUTOMATISMOS SL, a los que les imputa un posible delito contra el medio ambiente del art. 325 CP .

EN RELACION A LOS HECHOS IMPUTADOS A LOS FUNCIONARIOS DE LA CONSEJERIA DE AGRICULTURA:

1)SE ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO Y ARCHIVO EN RELACION A LOS HECHOS REFERIDOS A LA DEFICIENTE GESTION por ausencia de instrumentos de planificación.

2) Respecto a los HECHOS REFERIDOS AL DEFICIENTE CONTROL, se acuerda remitir oficio a la Abogacía del Estado y a la Subdirección General de Intervención, Fiscalización y Análisis Jurídico de Contratos, Subvenciones y Convenios, para que en el plazo máximo de SEIS MESES desde su recepción se emitan los informes referidos en el Razonamiento Jurídico Tercero de esta resolución.

SE ACUERDA LIBRAR TESTIMONIO INTEGRO DE LA CAUSA PARA LA INSTRUCCIÓN SEPARADA DE LOS HECHOS IMPUTADOS A LOS FUNCIONARIOS DE LA CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL SEGURA.

Dicho testimonio se encabezará con esta resolución y en dicha causa se dictará la correspondiente resolución de Incoación de Diligencias Previas en la que se adoptarán las diligencias necesarias a que se refiere el artículo 777 respecto de los hechos imputados a los investigados Cornelio, Claudia, Diego, Eladio, Everardo y Federico .

EN RELACION A ESTOS HECHOS IMPUTADOS A LOS FUNCIONARIOS DE LA CONSEJERIA DE AGRICULTURA se acuerda remitir oficio a la Abogacía del Estado para que en el plazo máximo de SEIS MESES desde su recepción emita el informe referido en el Razonamiento Jurídico Cuarto de esta resolución.

SE ACUERDA LA INHIBICION A FAVOR DEL JUZGADO DECANO DE SAN JAVIER de los hechos que se imputan a los investigados: Florian, Fulgencio, AGRICOLA ALMAZARA SL., Geronimo, Gonzalo, Gumersindo

, Hermenegildo, Higinio, Ildefonso, INAGRUP SL, VANDA AGROPECUARIA SL, G.S. ESPAÑA SL, GS. ESPAÑA HOLDINGS SL, Lucio, Marcelino, Mariano, FORTEZZA RAME SL, INSAL ELECTRICIDAD & AUTOMATISMOS SL.

SE ACUERDA LA INHIBICION A FAVOR DEL JUZGADO DECANO DE CARTAGENA de los hechos que se imputan a los investigados: Inocencio, AGROPECUARIA LA CERCA SL, SOCIEDAD COOPERATIVA COPEMOGA, AGRICOLA ERICA SL, AGRICOLA PALMASOL SL, EL CHICHOLER SA, y CIKY ORO SL.

Se acuerda remitir testimonio íntegro de las actuaciones para su remisión a los Juzgados Decanos de San Javier y de Cartagena.

SEGUNDO

El 1 de marzo de 2018 se dictó auto de aclaración de esta resolución. En lo referente a su parte dispositiva, señalaba que " donde dice "24 agricultores", debe decir "27 agricultores" incluyendo en la lista los nombres de Armando y Borja "

TERCERO

El Ministerio Fiscal ha interpuesto recurso de reforma y subsidiario de apelación contra el referido auto el 2 de marzo de 2018, solicitando se revocase esta resolución, en el sentido de:

  1. - Mantener como hechos a investigar el apartado de la denuncia relacionada con la ausencia de la planificación que sobre el Mar Menor pesaba sobre la Consejería conforme a la legislación vigente.

  2. - Que no se acuerde la práctica de las diligencias relacionadas con la solicitud de informes a la Abogacía del Estado.

  3. - Igualmente no acordar la diligencia de informe del IUGAE al considerar que lo que se pide no es competencia de ese organismo.

  4. - Que se proceda a mantener la unidad de toda la causa.

Que se acuerde la práctica de las diligencias interesadas por el Ministerio Fiscal en su escrito de denuncia.

CUARTO

La representación procesal de Ecologistas en Acción presentó recurso de reforma el 9 de marzo solicitando se rectificase la resolución recurrida en el sentido de:

  1. - Mantener dentro de la investigación los hechos referidos a la falta de aprobación de instrumentos de planificación y gestión, de conformidad a lo expuesto en el Motivo Primero de este escrito.

  2. - Mandar seguir la instrucción respecto a la falta de control de las buenas prácticas agrarias y de medidas contra la contaminación por nitratos, dejando sin efecto la solicitud de informe a la Abogacía del Estado, y acordando la práctica de las diligencias de investigación propuestas por el Ministerio Fiscal, de conformidad a lo expuesto en el motivo Segundo de este escrito.

  3. - Mandar seguir la instrucción respecto a la falta de control del cumplimiento del principio de condicionalidad, dejando sin efecto la solicitud de informe a la IGAE, y acordando la práctica de las diligencias de investigación propuestas por el Ministerio Fiscal, de conformidad a lo expuesto en el motivo Tercero de este escrito.

  4. - Mandar seguir la instrucción respecto a la actuación de los funcionarios y altos cargos de la CHS, dejando sin efecto la solicitud de informe a la Abogacía del Estado, y acordando la práctica de las diligencias de investigación propuestas por el Ministerio Fiscal, de conformidad a lo expuesto en el motivo Cuarto de este escrito.

  5. - Dejar sin efecto el auto recurrido en lo que se refiere al libramiento de testimonios para enjuiciamiento separado de la actuación de los altos cargos y funcionarios de la CHS así como la inhibición que se acuerda en el Auto a favor de los Juzgados de San Javier y Cartagena y, en su lugar, acordar la continuación de la instrucción conjunta de todos los hechos contenidos en la denuncia del Ministerio Fiscal, de conformidad a lo expuesto en el motivo Quinto de este escrito.

QUINTO

La representación procesal de INSAL ELECTRICIDAD Y AUTOMATISMOS, S. L. presentó escrito en fecha 14 de marzo de 2018 contra el auto de 22 de febrero de 2018 en el que solicitaba la revocación el auto de incoación de diligencias previas con respecto de su mandante, restituyendo a la mercantil INSAL ELECTRICIDAD Y AUTOMATISMOS, S. L. en sus derechos fundamentales, inadmitiendo la denuncia de la Fiscalía.

SEXTO

La representación procesal de D. Ildefonso interpuso de recurso de reforma el 15 de marzo de 2018 contra el auto de 22 de febrero de 2018 en el que solicitaba la revocación el auto de incoación de diligencias previas con respecto de su mandante, restituyendo a D. Ildefonso en sus derechos fundamentales, inadmitiendo la denuncia de la Fiscalía.

SEPTIMO

- La representación procesal de D. Lucio interpuso de recurso de reforma el 20 de marzo de 2018 contra el auto de 22 de febrero de 2018 en el que solicitaba la revocación el auto de incoación de diligencias previas con respecto de su mandante, restituyendo a D. Lucio en sus derechos fundamentales, inadmitiendo la denuncia de la Fiscalía.

OCTAVO

La representación procesal de D. Borja interpuso recurso de reforma el 20 de marzo de 2018 contra el auto de 22 de febrero de 2018 en el que solicitaba la revocación el auto de incoación de diligencias previas con respecto de su mandante, restituyendo a D. Borja en sus derechos fundamentales, inadmitiendo la denuncia de la Fiscalía.

NOVENO

- La representación procesal de D. Arsenio interpuso de recurso de reforma el 16 de marzo de 2018 contra el auto de 22 de febrero de 2018 en el que solicitaba la revocación el auto de incoación de diligencias previas con respecto de su mandante, acordando el sobreseimiento libre y archivo de los autos.

DECIMO

La representación procesal de D. Higinio interpuso de recurso de reforma el 26 de marzo de 2018 contra el auto de 22 de febrero de 2018 en el que solicitaba la revocación del auto de incoación de diligencias previas con respecto de su mandante, restituyendo a D. Higinio en sus derechos fundamentales, inadmitiendo la denuncia de la Fiscalía.

UNDECIMO

Mediante escrito de fecha 20 de junio de 2018, la representación procesal de Chincholer, S.A. presentó escrito de interposición de recurso de reforma contra el auto de 22 de febrero de 2018, y de oposición a los recursos de reposición presentados por el Ministerio Fiscal y Ecologistas en Acción de la Región de Murcia, solicitando la suspensión de los plazos hasta que se hubiera producido la entrega íntegra de la causa, y se revocase al resolución recurrida acordando el sobreseimiento y archivo de la causa con respecto de su mandante al no existir indicios racionales de criminalidad.

DUODECIMO

La representación procesal de Ecologistas en Acción de la Región Murciana y ANSE presentaron escritos de 22 y 23 de mayo de 2018, oponiéndose a los recursos de reforma planteados por Ildefonso, Lucio, Borja, Arsenio y Higinio, Insal Electricidad y automatismos, S.L., y adhiriéndose al recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal.

DECIMO TERCERO

- La representación procesal de GS ESPAÑA, S.L. presentó escrito de fecha 24 de mayo de 2018 adhiriéndose a los recursos...

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