SAP Barcelona 596/2018, 17 de Septiembre de 2018

PonenteVICENTE CONCA PEREZ
ECLIES:APB:2018:7801
Número de Recurso1229/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución596/2018
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935672160

FAX: 935672169

EMAIL:aps4.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120170004721

Recurso de apelación 1229/2017 -I

Materia: Juicio verbal desahucio

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 04 de Barcelona

Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio por falta de pago art. 250.1.1) 27/2017 Parte recurrente/Solicitante: MONTESTERA, S.L.

Procurador/a: Anna Blancafort Camprodon

Abogado/a: Carlos Espadaler Paré

Parte recurrida: Eloy

Procurador/a: Lluc Calvo Soler

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 596/2018

Magistrados:

Vicente Conca Perez

Marta Dolores del Valle Garcia

Mireia Rios Enrich

Barcelona, 17 de septiembre de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 22 de septiembre de 2017 se han recibido los autos de Juicio verbal (Desahucio por falta de pago art. 250.1.1) 27/2017 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 04 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aAnna Blancafort Camprodon, en nombre y representación de MONTESTERA, S.L. contra Sentencia - 15/06/2017 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Lluc Calvo Soler, en nombre y representación de Eloy .

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: "Desestimo la demanda sustanciada por la postulación procesal de MONTESTERA SL y absuelvo de sus pretensiones a DON Eloy, con imposición de costas"

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 12/09/2018. Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado Vicente Conca Perez .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Posiciones de las partes.

  1. - La actora, Montestera SL, propietaria de la vivienda sita en Barcelona, Passatge DIRECCION000, NUM000

    , NUM001, NUM002, ejercita acción de desahucio por falta de pago de la renta y reclamación de éstas frente a D. Eloy al resultar impagadas las mensualidades de diciembre de 2016 y enero de 2017, por importe de 313,72 euros cada una.

  2. - Dice la actora que el demandado ha dejado de atender los recibos en la cuenta de domiciliación, por resultar, según la entidad bancaria, que había 'saldo insuficiente'.

    Añade que el demandado no podrá enervar la acción, de acuerdo con el artículo 22.4 Lec al haber realizado requerimiento fehaciente con más de un mes de anterioridad a la presentación de la demanda.

    Aclara que el requerimiento se envió el 1.12.16 y no fue recogido por el destinatario hasta casi un mes después. En aquel momento se adeudaban los meses de noviembre y diciembre de 2016, y el 22 de diciembre el demandado acudió a la oficina del administrador pagando el mes de noviembre, pero no el de diciembre.

  3. - La demanda fue presentada el 9 de enero de 2017 y el 30 de marzo siguiente la Letrada de la Admón. de Justicia dicta decreto admitiendo la demanda y ordenando se requiera al demandado para que en el plazo de diez días: a) desaloje el inmueble o pague o, en caso de pretender la enervación, pague la totalidad de lo que deba; b) se oponga y alegue sucintamente las razones por las que, a su entender, no debe lo reclamado o las circunstancias relativas a la enervación.

    El requerimiento se hace el 11 de abril de 2017 y, tras serle nombrado abogado y procurador de oficio, el 15 de mayo el demandado formula escrito de oposición y contestación a la demanda.

  4. - En dicho escrito alega el demandado que lleva residiendo en la vivienda casi 38 años y que paga, más o menos, la mitad que otros inquilinos con contratos más recientes.

    Añade que el recibo de noviembre de 2016 fue devuelto por falta de saldo y no se intentó aclarar la situación por parte de la administración de fincas, a pesar de que nunca había sido devuelto un recibo en tan dilatado período de contrato.

    En vez de ello, el 1º de diciembre se remite burofax que no pudo ser recogido por estar ausente el demandado en esos días. En el aviso que le dejaron señalaba que disponía de 30 días para recogerlo en la oficina de Correos, haciéndolo, precisamente, el día 30 de diciembre.

    No obstante, con anterioridad, el 22 de diciembre, el demandado abonó la renta de noviembre. Y cuando tuvo conocimiento del burofax acudió a saldar el resto de deuda, el 17 de enero de 2017, pero no se le admite el pago.

    Ante esta situación, el demandado remite un giro el 23 de enero, que es rechazado, y el 1 de febrero lo repite, con inclusión de la renta de febrero, con el mismo resultado.

    En consecuencia, dice el demandado, lo que ha habido es una actitud por parte de la propiedad obstativa al cumplimiento por el deudor de su obligación de pago, encuadrable dentro de la mora accipiendi, que debe dar lugar a la desestimación de la demanda.

SEGUNDO

Decisión del juez y recurso.

  1. - La sentencia apelada, tras recoger unas sentencias de la Audiencia, se limita a decir que el demandado lleva 38 años viviendo en la casa arrendada, que el burofax lo recogió en el plazo de 30 días que le dio Correos,

    que pudo pagar noviembre, pero que el actor no le admitió el pago de diciembre y enero, primero en persona y después a través de giros postales.

    Con posterioridad a la celebración del juicio, el demandado consignó judicialmente las rentas adeudadas. Todo esto lleva al juez a desestimar la demanda.

  2. - El actor recurre y alega que no existe mora accipiendi, sino...

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