AAP Barcelona 208/2018, 14 de Septiembre de 2018
Ponente | JOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS |
ECLI | ES:APB:2018:5499A |
Número de Recurso | 386/2018 |
Procedimiento | Recurso de queja |
Número de Resolución | 208/2018 |
Fecha de Resolución | 14 de Septiembre de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª |
Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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Recurso de Queja 386/2018 -F
Materia: Quejas art.2168 LEC
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 34 de Barcelona Procedimiento de origen:Juicio verbal (250.2) (VRB) 381/2016 Parte recurrente/Solicitante: Mariola
Procurador/a: Marcel Miquel Fageda
Abogado/a: ENRIQUE MORRAL HOSPITAL
Parte recurrida: Alfredo, Mónica
Procurador/a: Marta Navarro Roset
Abogado/a:
AUTO Nº 208/2018
Magistrados:
Jose Antonio Ballester Llopis
Ana Maria Ninot Martinez
Marta Elena Fernández de Frutos
Barcelona, 14 de septiembre de 2018
El Procurador D. Marcel Miquel Fageda, en nombre y representación de Mariola presentó un recurso de queja contra la resolución del Juzgado de Primera Instancia nº 34 de Barcelona por la que le inadmitió el recurso de apelación interpuesto contra el Auto de fecha 6 de Febrero de 2018, dictado en el procedimiento Juicio verbal (250.2) (VRB) 381/2016.
Con el escrito de interposición del recurso, la parte acompañó una copia de la resolución recurrida. SEGUNDO.- Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el 12 de Septiembre de 2018. TERCERO.- En la tramitación del presente recurso de queja se han observado las prescripciones legales para la tramitación de este tipo de recursos.
Siendo magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. Jose Antonio Ballester Llopis, Presidente dela sección
PRMERO.-Los del auto apelado
el presente recurso de queja interpuesto por DÑA Mariola se circunscribe a disentir del auto de de fecha 6 de febrero de 2018 dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 34 de Barcelona por el que se inadmite el recurso de apelación interpuesto por el ahora quejante.
El art. 455.1 LEC, en la redacción otorgada por Ley 37/2011, de 10 de octubre limita las resoluciones recurribles en apelación a las sentencias dictadas en toda clase de juicio, los autos definitivos y aquéllos otros que la ley expresamente señale, con excepción de las sentencias dictadas en los juicios verbales por razón de la cuantía cuando ésta no supere los 3.000 euros. En la demanda que da origen al presente procedimiento, se fija la cuantía en 2.576,29 EUR. De esta manera el procedimiento se ha seguido por los trámites del juicio verbal por razón de la cuantía atribuida, art. 250.2 LEC, y no supera la suma establecida por el Legislador para la formulación del recurso pretendido.
En el art. 250.1 LEC se contienen los procedimientos que han de seguirse por los trámites del juicio verbal por razón de la materia que constituye su objeto, con independencia de la cuantía, mientras que el apartado Segundo del mismo precepto atribuye a los tramites del juicio verbal las demandas cuya cuantía no exceda de
6.000 €, y no se refieran a ninguna de las materias previstas en el apartado 1º del...
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