AAN 185/2018, 12 de Septiembre de 2018

PonenteANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2018:1614A
Número de Recurso762/2018

AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 3

MADRID

AUTO: 00185/2018

- Modelo: N35150

C/ GOYA 14

Equipo/usuario: CRP

N.I.G: 28079 23 3 2018 0005217

Procedimiento : PCA MEDIDA CAUTELARISIMA 0000762 /2018 PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000762 /2018

Sobre: DENEGACION RECONOCIMIENTO CONDICION REFUGIADO

De D./ña. Esther

ABOGADO ALBERTO LEON SERRANO

PROCURADOR D./Dª.

Contra D./Dª. MINISTERIO DEL INTERIOR

ABOGADO DEL ESTADO

A U T O

ILMO. SR. PRESIDENTE

JOSE FELIX MENDEZ CANSECO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

FRANCISCO DIAZ FRAILE

ANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO (ponente)

En MADRID, a doce de septiembre de dos mil dieciocho.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Doña Esther (nacional de Guinea Ecuatorial), asistida por el Letrado Don Alberto León Serrano, interna en el Centro de Internamiento de Extranjeros de Madrid (Aluche), interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Ministerio del Interior de 10 de septiembre de 2018 ( expediente NUM000 ) por la que

se le deniega la solicitud de reexamen de la solicitud de protección internacional que había sido denegada el día 7 de septiembre de 2018.

Solicita como medida cautelar la suspensión de la orden de salida obligatoria y de cualquier resolución administrativa que pueda conllevar su salida forzosa o la expulsión al amparo del artículo 129 y ss de la LJCA . Expone sus circunstancias personales, señalando que no puede regresar a su país porque su ex marido, capitán del ejército y próximo al círculo del Presidente Felix le agredió en 2015 con ocasión de un viaje a España, debido a su abandono de Guinea en 2003. Como consecuencia de la agresión tuvo que se tendida en Urgencias, si bien su ex esposo no llegó a ser detenido ya que por Orden de la Embajada regresó a su país. Alega que cuida a una tía en España y que estas circunstancias deben ser consideradas a fin de apoyar su petición de protección internacional.

Por último, señala que ha expirado el plazo de 48 horas para la resolución y notificación de la petición de reexamen de la solicitud de protección internacional, formalizado dicho reexamen el viernes 7 de septiembre de 2018 a las 17,30 horas, siendo así que la resolución no fue notificada hasta el día 10 a las 18,30 horas.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La petición de protección planteada por la recurrente fue considerada no verosímil por la Oficina de Asilo y Refugio, en función al propio relato de la interesada, quien al parecer había residido y trabajado en España sin pedir asilo durante varios años. No es hasta su internamiento en un CIE por orden del Juzgado de Instrucción nº7 de Alcorcón (Auto de 19 de julio de 2018 ), cuando decide solicitar asilo con fecha 7 de septiembre de 2018, una vez que se ha notificado la orden de expulsión prevista para el día 14 de septiembre a las 11,30 horas.

La primera cuestión que se ha de resolver es si al no habérsele notificado la resolución denegatoria del reexamen en plazo se produce un silencio positivo, y si hay especial urgencia al hallarse privada de libertad en las dependencias de un Centro de Internamiento para Extranjeros pudiendo producirse el regreso forzoso al país de origen.

SEGUNDO

El artículo 29.2 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, Reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, dispone que "Cuando se interponga un recurso contencioso administrativo y se solicite la suspensión del acto recurrido, dicha solicitud tendrá la consideración de especial urgencia contemplada en el artículo 135 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa ".

Este precepto, de nuevo cuño, establece que "Cuando los interesados alegaran la concurrencia de circunstancias de especial urgencia en el caso, el juez o tribunal sin oír a la parte contraria, en el plazo de dos días podrá mediante auto: a) apreciar las circunstancias de especial urgencia y adoptar o denegar la medida, conforme al artículo 130; b) no apreciar las circunstancias de especial urgencia y...

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