SAN 132/2018, 10 de Septiembre de 2018

PonenteRAMON GALLO LLANOS
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2018:3360
Número de Recurso153/2018

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00132/2018

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Letrada de la Administración de Justicia

D./Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 132/2018

Fecha de Juicio: 18/7/2018

Fecha Sentencia: 10/9/2018

Tipo y núm. Procedimiento: IMPUGNACION DE CONVENIOS 0000153 /2018

Materia: IMPUG.CONVENIOS

Ponente: RAMÓN GALLO LLANOS

Demandante/s: ALTERNATIVA SINDICAL DE TRABAJADORES (AST)

Demandado/s: TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A.U., TELEFONICA MOVILES ESPAÑA, S.A.U., TELEFONICA SOLUCIONES DE INFORMATICA Y COMUNICACIONES, S.A.U. COMITÉ INTERCENTROS DE TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U., COMISIONES OBRERAS (CCOO), UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT), CONFEDERACIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (CGT), SINDICATO DE TRABAJADORES DE COMUNICACIONES-UTS (STC-UTS),SINDICATO DE COMISIONES DE BASE (CO.BAS), MINISTERIO FISCAL

Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA PARCIAL

Breve Resumen de la Sentencia: La SAN declara ilegal la supresión de la compensación por festivos contenida en el I convenio de empresas vinculadas telefónica de España, telefónica móviles y telefónica de soluciones, para los trabajadores contratados con posterioridad al 1-1-2.016 por implicar una doble escala salarial proscrita por el art. 14 y doctrina jurisprudencial que lo desarrolla. Se desestima la pretensión relativa a la supresión para los trabajadores de nuevo ingreso del premio de vinculación, por estar justificada la diferencia de trato en la preservación de derechos en curso de adquisición.

Voto particular formulado por la Ilma. Sra. Dª EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA.

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

NIG: 28079 24 4 2018 0000166

Modelo: ANS105 SENTENCIA

IMC IMPUGNACION DE CONVENIOS 0000153 /2018

Procedimiento de origen: /

Sobre: IMPUG.CONVENIOS

Ponente Ilmo/a. Sr/a: RAMÓN GALLO LLANOS

SENTENCIA 132/2018

ILMO/A. SR./SRA.PRESIDENTE:

D.RICARDO BODAS MARTÍN

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :

Dª EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

D RAMÓN GALLO LLANOS

En MADRID, a diez de septiembre de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento IMPUGNACION DE CONVENIOS 0000153 /2018 seguido por demanda de ALTERNATIVA SINDICAL DE TRABAJADORES (AST)(Letrada Elena García García), contra TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A.U. (Letrado Álvaro Sánchez Fernández), TELEFONICA MOVILES ESPAÑA, S.A.U.(Letrada Carmen Fernández Muñoz), TELEFONICA SOLUCIONES DE INFORMATICA Y COMUNICACIONES, S.A.U.(Letrado Santiago Carrero Bosch) COMITÉ INTERCENTROS DE TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. (no comparece) COMISIONES OBRERAS (CCOO) (Letrado Ángel Martín Aguado),UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT)(Letrado Bernardo García), CONFEDERACIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (CGT)(Letrado Manuel Abalos Felipe), SINDICATO DE TRABAJADORES DE COMUNICACIONES-UTS (STC-UTS)(Letrado Pedro Feced Martínez), SINDICATO DE COMISIONES DE BASE (CO.BAS),MINISTERIO FISCAL sobre IMPUG.CONVENIOS. Ha sido Ponente el Ilmo./a. Sr./a. D./ña. RAMÓN GALLO LLANOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 8 de junio de 2018 se presentó demanda por Dª Delfina, Secretaria General del sindicato ALTERNATIVA SINDICAL DE TRABAJADORES (AST), contra, TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U., TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, S.A.U., TELEFÓNICA SOLUCIONES DE INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES, S.A.U, COMITÉ INTERCENTROS DE TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U., y los sindicatos con representación en el mismo, COMISIONES OBRERAS (CCOO), UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT), CONFEDERACIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (CGT), SINDICATO DE TRABAJADORES DE COMUNICACIONES-UTS (STC-UTS), y SINDICATO DE COMISIONES DE BASE (Co.Bas), siendo parte el MINISTERIO FISCAL, sobre, IMPUGNACIÓN DE CONVENIO COLECTIVO, del denominado " I CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA VINCULADAS 2015-2018" (Telefónica de España, SAU; Telefónica Móviles España, SAU y Telefónica Soluciones de Informática y Comunicaciones de España, SAU), en cuanto a su Disposición Adicional Primera, apartado g ) y Disposición Adicional Segunda.

Segundo

La Sala designó ponente señalándose el día 18 de julio de 2018 para los actos de conciliación y, en su caso, juicio.

Tercero

Llegado el día señalado tuvo lugar la celebración del acto del juicio en el que la parte demandante, se afirmó y ratificó en su demanda, solicitando que se dicte sentencia por la que, se declare la nulidad por no ser ajustados a derecho del apartado g) de la Disposición Adicional Primera, en cuanto a la exclusión de los trabajadores contratados desde la firma del Convenio Colectivo, y la Disposición Adicional Segunda, en cuanto a la derogación del artículo 207 de la Normativa Laboral, únicamente para los incorporados desde el 1 de enero de 2016, del I Convenio Colectivo de Empresas Vinculadas y su prórroga, por conculcar la legalidad vigente .

En sustento de tal pretensión alegó que el apartado g) de la Disposición Adicional Primera en cuanto a su aplicación a los contratados antes de la firma del Convenio y Disposición Adicional Segunda en cuanto a la derogación del art. 207 de la Normativa Laboral únicamente para los incorporados a partir del 1 de enero de 2016, adolecen de nulidad por suponer un trato desigual no justificado, en contra del principio de igualdad ante la Ley establecido en el art. 14 de la Constitución, en relación con lo dispuesto en los artículos 9.2 y 35 de la Constitución, así como el 4.2.c ) y 17.1 del Estatuto de los Trabajadores, si bien la fecha de antigüedad en la empresa no se encuentra considerada como un elemento discriminatorio, pero sí de trato desigual no justificado.

STC, CGT y COBAS, se adhirieron a la demanda.

El letrado de CC.OO se opuso a la demanda solicitando el dictado de sentencia desestimatoria de la misma, alegó que no hay trato desigual ni doble escala salarial, no se rompiéndose el equilibrio o relación entre la retribución y el trabajo, habiendo matizado el tribunal constitucional el principio de igualdad., y siendo en este caso razonable la diferencia de trato para los trabajadores que perdieron su derecho de compensación por festivos suprimidos y en cuanto al premio por servicios prestados en el convenio se,¡ mantiene la expectativas de derecho de aquellos trabajadores que pertenecían a la empresa antes de 1 de enero de 2016.

El letrado de la UGT, se opuso, a la demanda solicitando el dictado de sentencia desestimatoria de la misma. Adujo que alega que el premio por prestación de servicios no es salario sino un premio de permanencia en la empresa, especificó que la facultad premial de las empresas es franquista y paternalista, no retribuye trabajo y añadió que para la percepción se debía acreditar que no ha habido sanción grave, y que si bien el Convenio lo suprime con carácter general, el convenio lo mantiene para aquellas personas que lo venían disfrutando respeta la expectativa de derecho; en cuanto a la compensación por festivos refirió que los trabajadores contratados con posterioridad al 1-1-2016 no han sufrido la pérdida de los festivos suprimidos (18 de julio y 19 de marzo).

TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A.U., se opuso a la demanda solicitando el dictado de sentencia desestimatoria de la misma.

Argumentó con carácter general que en el convenio se buscó homogeneizar las distintas condiciones de trabajo de los trabajadores de las distintas sociedades y Estos conceptos no se perciben en TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA S.A.U. y TELEFÓNICA SOLUCIONES DE INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES S.A.U; en cuanto a la compensación por festivos, recordó que por Acuerdo del Consejo de Ministros de 21-12-77 se suprimió la celebración de dos días festivos- 18 de julio y 1 de octubre- y para compensar la pérdida de estos días festivos se estableció en la normativa laboral el complemento de compensación por festivos ; que el vigente Convenio suprime esta compensación, derogando toda la normativa laboral y partiendo de cero, refiriendo que no hay peor situación para los nuevos puesto que esta situación no se ha dado para ellos, puntualizó que se trata de un concepto anacrónico y que como el premio por servicios prestados que no tienen la naturaleza del salario, existiendo un derecho adquirido ad personam por los trabajadores que pertenecían a la plantilla de Telefónica de España antes del 1 de enero de 2016, que se debe respetar, mientras que los que han ingresado a partir de esa fecha carecían de esa expectativa

TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA S.A.U. y TELEFÓNICA SOLUCIONES DE INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES S.A.U alegan la excepción de falta de legitimación pasiva ad procesum y ad causam por cuanto que las Dispoiciones impugnadas del convenio son de aplicación al personal a su servicio, en cuanto al fondo, se opusieron a la demanda, adhiriéndose a las manifestaciones del letrado de Telefónica de España S.A. U.

Seguidamente, se contestó a la excepción, procediéndose a la proposición y práctica de la prueba, proponiéndose y practicándose la documental, tras lo cual las partes, valorando la prueba practicada elevaron a definitivas sus conclusiones.

El MINISTERIO FISCAL en su informe en cuanto a la falta de legitimación pasiva, alegó que la cuestión litigiosa afecta exclusivamente a Telefónica de España S.A.U. y en cuanto al fondo mostró dudas respecto de la legalidad de la supresión del concepto compensación por festivos suprimidos porque se suprimieron en el año 1977 y los trabajadores ingresaron con posterioridad dicha fecha lo han venido percibiendo, manifestando respecto del concepto premio por servicios prestados tiene naturaleza indemnizatoria y la Disposición Adicional Segunda del convenio que deroga dicho premio no vulnera el principio de igualdad.

Cuarto

De conformidad con lo...

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