SAP Lleida 357/2018, 6 de Septiembre de 2018

PonenteBEATRIZ TERRER BAQUERO
ECLIES:APL:2018:559
Número de Recurso214/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución357/2018
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª

Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Lleida. Civil

Calle Canyeret, 1 - Lleida - C.P.: 25007

TEL.: 973705820

FAX: 973700281

EMAIL:aps2.lleida@xij.gencat.cat

N.I.G.: 2512042120168184633

Recurso de apelación 214/2017 -B

Materia: Procedimiento Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Lleida

Procedimiento de origen:Juicio verbal (250.2) (VRB) 948/2016

Parte recurrente/Solicitante: Adrian

Procurador/a: Eulalia Cullere Lavilla

Abogado/a: Fernando Heras Laderas

Parte recurrida: COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

Procurador/a: Patricia Ayneto Vidal

Abogado/a: Silvia Plana Sanchez

SENTENCIA Nº 357/2018

Magistrada: BEATRIZ TERRER BAQUERO

Lleida, 6 de septiembre de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se han recibido los autos de Juicio verbal (250.2) (VRB) 948/2016 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Lleida a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Eulalia Culleré Lavilla, en nombre y representación de Adrian contra Sentencia - 17/01/2017 y en el que consta como parte apelada la Procuradora Patricia Ayneto Vidal, en nombre y representación de CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. (CASER).

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"FALLO

DESESTIMO la demandada interpuesta por la Procuradora Sra. Culleré, en la representación de Adrian, condenando a la parte demandante al pago de las costas procesales."

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia nº 16 de 17 de enero de 2017 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Lleida desestima la demanda de reclamación de cantidad fundada en un contrato de seguro suscrito por el actor con la aseguradora demandada CASER (seguro voluntario de accidentes corporales respecto al conductor del vehículo), apreciando la falta de cobertura del riesgo en virtud del cual se reclama (incapacidad temporal y lesiones permanentes o secuelas producidas al conductor del vehículo asegurado), estimando que, conforme a las garantías contratadas, sólo quedaba cubierta la invalidez permanente (y con arreglo a su definición en las condiciones generales) pero no los riesgos por los que se reclama. Dicha resolución desestimatoria se basa en la aplicación al supuesto de autos de las condiciones particulares y generales del contrato de seguro que se aportan como documentos nº 6 b y 7 de la contestación, respectivamente, y que no constan firmadas por el asegurado, habiéndose impugnado el valor probatorio de dichos documentos en el acto de la vista.

El recurso de apelación formulado por el demandante Sr. Adrian argumenta el error en la valoración de la prueba del juzgador de primera instancia, estimando que el contrato y la garantía cubierta el 2 de diciembre de 2013 (fecha del siniestro) se rige por el documento nº 2 acompañado con la demanda, firmado por la aseguradora y que se recibió por el asegurado Sr. Adrian, y no son de aplicación ni las condiciones particulares ni las generales acompañadas en la contestación que no están firmadas por el demandado y que niega que le fueran entregadas. Oponiéndose a dicho recurso CASER, que solicita la íntegra confirmación de la Sentencia de 17 de enero de 2017 .

SEGUNDO

En el supuesto de hecho de autos nos encontramos con una solicitud de seguro realizada telefónicamente por el demandante respecto a su vehículo, una furgoneta nueva, (según resulta de la valoración conjunta de la declaración del demandante y del documento nº 2 de la demanda con relación al 6 a y 6 b de la contestación, donde consta que la primera matriculación fue el 29 de noviembre de 2013), que comprendía no solo el seguro de responsabilidad civil obligatorio sino también un seguro voluntario. La parte asegurada, demandante y ahora apelante, afirma que el único documento vigente respecto al seguro concertado en la anualidad de 29 de noviembre de 2013 hasta 28 de noviembre de 2014 fue el documento denominado "CASER AUTO SOLICITUD" (documento nº 2 de la demanda), fechado en cuanto a sus efectos el 29 de noviembre de 2013, suscrito por la aseguradora y con su logotipo, que le remitió CASER tras la solicitud telefónica y en el que se identificaba el vehículo con su número de bastidor y marca y modelo (todavía no constaba la matrícula), el tomador, el propietario y el conductor, individualizándose las distintas garantías contratadas entre las que se encontraba la de "accidentes corporales", especificándose "capital muerte: 30.000 €" y "capital invalidez: 30.000 €"; determinándose el precio de la prima total anual en 298,50 €, domiciliando el pago en una cuenta bancaria en la que se hizo efectivo el mismo el 5 de diciembre de 2013 (documento nº 2 bis de la demanda). En este documento remitido por CASER al Sr. Adrian se hizo constar expresamente en negrita que la fecha de efecto de la solicitud era el 29-11-2013, especificando que " la validez de este documento provisional de cobertura es de 15 días desde la fecha de efecto de la solicitud ".

El día 2 de diciembre de 2013 se produjo un siniestro de tráfico por alcance por detrás, en el que se vio implicado el Sr. Adrian que circulaba en el vehículo asegurado por CASER, que fue indemnizado por la compañía de seguros del vehículo tercero responsable. Reclamando en este proceso contra su aseguradora con fundamento en ese seguro voluntario, conforme a la garantía de "accidentes corporales" que comprende la de "invalidez", la suma de 2.178,37 € por los 57 días de incapacidad temporal sufridos, más 2.745,10 € por la secuela o lesión permanente de 3 puntos consistente en cuadro clínico derivado de protusión cervical, habiéndose determinado dichas consecuencias del siniestro con arreglo a un informe Médico Forense emitido el 22 de septiembre de 2014. Sin que sea objeto de discusión ni el siniestro ni sus consecuencias en cuanto a las lesiones causadas.

Por su parte, la aseguradora argumenta que el seguro vigente entre el 29 de noviembre de 2013 y el 28 de noviembre de 2014 se regía por las condiciones particulares y generales acompañadas, respectivamente, como documentos nº 6 b y 7 de la contestación, conforme a las cuales la garantía de "accidentes corporales" se concreta en una plaza, la del conductor, y comprende la indemnización por muerte, por asistencia sanitaria (que se satisfizo en este caso, según reconocen todas las partes) y por "invalidez permanente", con un límite de 30.000 €; configurándose o delimitándose esta garantía en el art. 41 de las condiciones generales, de suerte

que la "invalidez permanente" cubierta no comprende los supuestos de incapacidad temporal ni de secuelas como las que se reclama en este caso.

Ni el documento nº 6 b que recoge las condiciones particulares aparece firmado por el Sr. Adrian, que niega que se las entregaran en su momento, ni tampoco se aporta por la aseguradora prueba que acredite que efectivamente remitió dichas condiciones particulares al domicilio del asegurado o de que éste manifestó su conformidad con las mismas, si bien sí se aporta otro ejemplar de condiciones particulares correspondientes al periodo de vigencia del seguro entre el 21 de abril y el 28 de noviembre de 2015 con idénticas cláusulas contractuales que las de la primera anualidad en cuanto a las modalidades de garantía contratadas, que sí está firmado por el demandante y ahora apelante (documento nº 6 a de la contestación). No existe tampoco ninguna constancia de la entrega ni suscripción de las condiciones generales en la primera anualidad del contrato, a partir de 29 de noviembre de 2013 (documento nº 7 de la contestación), sin que se hiciera constar en el documento denominado "CASER AUTO SOLICITUD" (nº 2 de la demanda) que se entregaban las condiciones generales y que se aceptaban por el tomador del seguro y además asegurado, sino que sólo se hacía constar dicha recepción y aceptación en el documento nº 6 b de la contestación.

En todo caso, ha de señalarse que el documento 6 b de la contestación, de condiciones particulares, se refiere a su "periodo de cobertura" que va "Desde: 03/12/2013 12:53:00 Hasta: 28/11/2014 23:59:59", y al pie de la primera página consta como lugar y fecha de emisión "Zaragoza, 04 de diciembre de 2013". De modo que como consecuencia del examen de este documento y del nº 2 de la demanda resulta que sus periodos de vigencia no son exactamente coincidentes.

TERCERO

En el ámbito del mercado del seguro donde los contratos responden al modelo de contrato de adhesión, en aras a la protección de la parte más débil del negocio, el art. 3 LCS prevé respecto de las condiciones generales de los contratos de seguro que en ningún caso podrán tener carácter lesivo para los asegurados, y que " habrán de incluirse por el asegurador en la proposición de seguro si la hubiere y necesariamente en la póliza de contrato o en un documento complementario, que se suscribirá por el asegurado y al que se entregará copia del mismo ", así como que " Las condiciones generales y particulares se redactarán de forma clara y precisa. Se destacarán de modo especial las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados, que deberán ser específicamente aceptadas por escrito ".

Asimismo, el art. 5 LCS establece la obligación de que el contrato de seguro y sus modificaciones o adiciones esté formalizados por escrito, especificando que " el asegurador está obligado a entregar al tomador del seguro la póliza o, al menos, el documento de cobertura provisional ".

Y también debe destacarse, por ser aplicable al supuesto de autos, el art. 6 LCS que dispone que " La solicitud de seguro no vinculará al solicitante. La proposición de seguro por el asegurador...

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