SAP Valencia 436/2018, 6 de Septiembre de 2018

PonenteJAVIER ALONSO GARCIA
ECLIES:APV:2018:3267
Número de Recurso936/2018
ProcedimientoPenal. Apelación de juicio de faltas
Número de Resolución436/2018
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN QUINTA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929124

Fax: 961929424

NIG: 46147-41-2-2017-0002993

Procedimiento: Apelación juicio sobre delitos leves Nº 000936/2018- Dimana del Juicio sobre delitos leves núm. 000484/2017

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 DE LLÍRIA

Apelante/s: Rodrigo

Procurador: GASTALDI ORQUIN, SILVIA

Letrado: OLTRA MARCO, PANCRACIO VICENTE

Apelado/s: Penélope

Letrado: CALPE GOMEZ, AGUSTIN

Apelado/s: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 000436/2018

En Valencia, a seis de septiembre de dos mil dieciocho

El/a Ilmo/a. Sr/a JAVIER ALONSO GARCIA, Magistrado de la Audiencia Provincial de Valencia, constituido en Tribunal Unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de Juicio Sobre Delitos Leves, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 DE LLÍRIA y registra¬dos en el mismo con el numero 000484/2017, sobre, correspondiéndose con el rollo numero 000936/2018 de la Sala.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s, Rodrigo, y en calidad de apelado/s, Penélope y el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada declaró probados los hechos siguientes: "Resulta probado y así se declara que, el día 21 de mayo de 2017, Penélope, en su condición de voluntaria del servicio de Protección Civil de la localidad de Bétera, se encontraba regulando el tráfico del paso de vehículos en la calle Azahar, cruce con la Senda de Bétera, dado que se estaba desarrollando en el municipio una prueba de triatlon, cuando llegó al

lugar D. Rodrigo, conduciendo el vehículo de su propiedad, y al indicarle la Sra. Penélope que no podía pasar y debía esperar al paso de los participantes en la prueba, le indicó que vivía muy cerca y que iba a pasar; ante su negativa a esperar, Dña. Penélope se colocó delante del vehículo para impedirle la marcha, reiterando D. Rodrigo su negativa a esperar, momento en que reinició la marcha, golpeando levemente a Penélope con el vehículo y obligándola a apartarse de forma brusca para evitar ser arrollada, cayendo al suelo; una vez que consiguió su propósito continuó la marcha hasta el cruce con el camino de entrada a su propiedad, situado a escasos metros.

A consecuencia de los hechos, Penélope tuvo lesiones leves que requirieron para su curación de una primera asistencia facultativa, tardando en curar 15 días impeditivos para sus ocupaciones habituales y 15 días no impeditivos.".

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "DEBO CONDENAR Y CONDENO a Rodrigo, como autor de un delito leve de lesiones a la pena de dos meses multa con una cuota diaria de diez euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y a que por vía de responsabilidad civil, indemnice a Dña. Penélope con la suma de 1.200 euros, con imposición de las costas procesales.".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de Rodrigo se interpuso contra la misma recurso de apelación, el cual fundó en los motivos expresados en su escrito, dándose trámite al mismo y elevando las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

CUARTO

Recibidos los autos objeto de apelación y formado el correspondiente rollo, se trajo la cuestión a la vista para dictar la resolución oportuna, turnándose la ponencia al Sr. Magistrado suplente D. JAVIER ALONSO GARCIA.

  1. HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato de los Hechos Probados de la sentencia recurrida.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se sostiene en el recurso, bajo el epígrafe de vulneración del principio de presunción de inocencia del art. 24.2 CE y de jurisprudencia por indebida aplicación de dolo eventual, que no existe dolo directo ni eventual, que con la afirmación de que puede que el denunciado no tuviera la intención concreta de causarle daño a la denunciante la juzgadora duda de la existencia de dolo directo, que debe existir duda de que el acusado crease la probabilidad o posibilidad de ocasionar un daño e incurrir en dolo eventual con lo que la juzgadora abre la...

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