AAP Barcelona 487/2018, 5 de Septiembre de 2018
Ponente | FRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ |
ECLI | ES:APB:2018:4574A |
Número de Recurso | 512/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 487/2018 |
Fecha de Resolución | 5 de Septiembre de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª |
Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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Recurso de apelación 512/2018 -B
Materia: Proceso especial contencioso divorcio
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Arenys de Mar Procedimiento de origen:Divorcio contencioso 909/2013
Parte recurrente/Solicitante: Pilar
Procurador/a: Mº Pilar Gomez Bare
Abogado/a: Marta Cuní Diaz
Parte recurrida: Marcelino
AUTO Nº 487/2018
Magistrados:
Francisco Javier Pereda Gámez (ponente)
Mª José Pérez Tormo
Dolors Viñas Maestre
Barcelona, 5 de septiembre de 2018
Objeto del recurso: cuestión de competencia internacional
Motivo del recurso: error en la interpretación del Reglamento 2201/2003
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RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA
El día 27 de noviembre de 2013 la Sra. Pilar presentó demanda de divorcio y relataba que los cónyuges, ambos de nacionalidad rusa, viviendo en Arenys de Mar, se habían separado en 2009. Reclamaba la guarda, según plan de parentalidad, una pensión de alimentos de 350 euros al mes y reparto por mitad de gastos extraordinarios.
Admitida la demanda a trámite, el demandado, emplazado por edicto, no contestó y fue declarado en rebeldía. Celebrada vista, el Ministerio Fiscal no se ha opuesto a la declaración de falta de competencia de los tribunales españoles.
El Auto recurrido, de fecha 9 de marzo de 2015, considera que el demandado vive en Rusia y aplica el art. 22 LOPJ para declarar la falta de competencia internacional de los tribunales españoles.
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CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO
La parte recurrente sostiene que la hija nació en España y que ella vive aquí y está empadronada desde 2013. Ignora el paradero del demandado. Invoca los fueros alternativos del art. 3 y 8 del Reglamento 2201/2003 . El Ministerio Fiscal pide la confirmación de la resolución.
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TRÁMITES EN LA SALA
El asunto presenta diligencia de reparto de fecha 15 de junio de 2018. No se ha practicado prueba ni se ha celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala ha tenido lugar el día 4 de septiembre de 2018.
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LA DETERMINACIÓN DEL LA COMPETENCIA INTERNACIONAL
La resolución recurrida aplica el art. 22 LOPJ sin tener en cuenta que el art 21.1 establece que "[l]os Tribunales civiles españoles conocerán de las pretensiones que se susciten en territorio español con arreglo a lo establecido en los tratados y convenios internacionales en los que España sea parte, en las normas de la Unión Europea y en las leyes españolas."
Es aplicable el art. 3 del Reglamento (CE ) n. 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003 relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental y su art. 3.1 a) dice que son competentes los tribunales en cuyo territorio se encuentre el último lugar de residencia habitual de los cónyuges, siempre que uno de ellos aún resida allí, o la residencia habitual del demandante si ha residido allí durante al menos...
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