AAN, 3 de Septiembre de 2018

PonenteJOSE DE LA MATA AMAYA
EmisorJuzgado Central de Instrucción Nº 5
ECLIES:AN:2018:1616A
Número de Recurso109/2017

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NUMERO 5 AUDIENCIA NACIONAL

MADRID

DILIGENCIAS PREVIAS 109/2017

AUTO DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO

Madrid 03.09.2018

Una vez finalizada la instrucción, el juez explica en su escrito que los hechos investigados son presuntamente constitutivos de delito societario en su modalidad de administración desleal de gestión de patrimonio social o apropiación indebida y blanqueo de capitales.

Los hechos se sitúan entre los años 2005 y 2010. El magistrado examina cuatro operaciones financieras llevadas a cabo por los investigados, para reflotar la conservera Bernado Alfageme, que en aquel momento presentaba serias dificultades económicas y cuyos accionistas mantenían una estrecha relación con la Caja.

El juez explica que para llevar a cabo el plan, los máximos gestores de Caixanova propusieron a otro de los investigados, Eduardo, administrador de Promalar, la compra de la conservera. Se simularon contratos que ocultaban la verdadera naturaleza y la finalidad de las operaciones de financiación concedidas a Promalar SL, "que era beneficiar a Eduardo y a los accionistas de Bernardo Alfageme, causándoles un perjuicio multimillonario a la entidad financiera Caixanova".

FINCAS TASADAS POR 190 VECES SU VALOR REAL

Como garantía de los préstamos hipotecarios concedidos se entregaron fincas en distintas zonas de Galicia. Como muestra de las profundas irregularidades producidas en las distintas operaciones de financiación, el juez hace constar que en la primera operación, para cubrir el riesgo de 60 millones concedido por préstamo hipotecario, se entregaron en garantía, fincas valoradas en 2005 por Tasagalicia en 133 millones. Su valor real en 2010 era de 2.5 millones de euros, es decir, se tasaron en 190 veces su valor real. En otras operaciones, la valoración excesiva de las garantías se condicionaba a la aprobación de planes urbanísticos de recalificación de terrenos, " y tasadas principalmente por TASAGALICIA, empleando métodos de valoración incorrectos, y sin aplicar ninguna cautela o control de las valoraciones por parte de los gestores de Caixanova. El resultado final fue que el valor de tasación de las fincas otorgadas como garantía se depreció posteriormente prácticamente en su totalidad".

El juez añade además que varias fincas fueron entregadas como garantía de distintas operaciones de financiación.

MECANISMO EXPROPIATORIO EN PERJUICIO DE CAIXANOVA

El juez concluye que toda la operativa desplegada por los imputados tuvo desde su comienzo la finalidad de conseguir beneficiar a Eduardo y a los accionistas de Bernardo Alfageme SA por su estrecha relación con la Caja, "facilitando su salida de la sociedad en condiciones favorables y en perjuicio de la entidad de crédito que administraban".

Para ello, argumenta de la Mata, "los directivos de Caixanova se concertaron con Eduardo, a través de Everardo, para facilitarle cantidades millonarias para comprar Bernardo Alfageme a sus socios. Estas operaciones estaban cubiertas con garantías inmobiliarias tasadas de manera absolutamente irregular ( se tasaron fincas en 190 veces su valor) ocultando u obviando la existencia de evidentes condicionantes urbanísticos que reducían drásticamente el valor de las fincas otorgadas en garantía." Los préstamos y créditos no fueron devueltos en ningún caso, " y han supuesto pérdidas multimillonarias a la vista del ínfimo valor de las garantías inmobiliarias, tratando los imputados de ocultar su responsabilidad alegando mala suerte, frustración de expectativas, o la socorrida crisis inmobiliaria" concluye de la Mata.

ADMINISTRACION DESLEAL O APROPIACION INDEBIDA

Después de analizar las operaciones realizadas por los imputados el juez considera que al menos tres de ellas encajan mejor en el delito de apropiación indebida que en el de administración desleal, en cuanto que los investigados realizaron disimulados " actos apropiatorios para terceros con respecto al dinero de la entidad que administraban, que fueron más allá de los excesos de sus facultades de administración o abusos en el ejercicio de sus competencias".

No obstante, por la naturaleza provisional de un auto de transformación en procedimiento abreviado y por la complejidad de las conductas desarrolladas, el magistrado mantiene abierta también la calificación alternativa de administración desleal porque del mismo modo podría sostenerse que algunas de las conductas constituyen actos de apropiación de terceros, mientras otras " son actos de abuso de las funciones propias de su cargo, contrayendo obligaciones a cargo de ésta, causando directamente un perjuicio evaluable".

Del mismo modo, el juez aprecia en algunos de los investigados la comisión de delito de blanqueo de capitales porque se produjo un delito societario con perjuicios multimillonarios a CAixanova y se han cometido actos dirigidos a ocultar o a permitir el aprovechamiento de esos bienes ilícitos

En el mismo auto el magistrado acuerda el sobreseimiento provisional para Benigno y Bienvenido .

INDICE

  1. ANTECEDENTES DE HECHO

    1.1. ANTECEDENTES

    1.2. PARTES ACUSADORAS

    1.3. PARTES PASIVAS (PERSONAS IMPUTADAS)

  2. HECHOS PUNIBLES POR LOS QUE SE ACUERDA LA TRANSFORMACION EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO Y PERSONAS RESPONSABLES

    2.1. INTRODUCCION Y PLANTEAMIENTO DE LA OPERACION

    2.2. LA ADQUISICION DE CONSERVAS ALFAGEME SA

    2.3. LAS OPERACIONES DE FINANCIACION

    2.3.1. PRIMERA Y SEGUNDA OPERACIONES DE FINANCIACION (120 millones de euros)

    2.3.1.1. LAS GARANTIAS DE LA OPERACIÓN Y SU TASACION

    2.3.1.2. EL INFORME DE ANALISIS DE RIESGOS

    2.3.2. TERCERA OPERACIÓN DE FINANCIACION (9,25 millones de euros)

    2.3.2.1. LAS GARANTIAS DE LA OPERACIÓN Y SU TASACION

    2.3.2.2. EL INFORME DE ANALISIS DE RIESGOS

    2.3.3. CUARTA OPERACIÓN DE FINANCIACION (5 millones de euros)

FUNDAMENTOS JURIDICOS

3.1. CONTEXTO LEGAL Y JURISPRUDENCIAL

3.2. PERSONAS IMPUTADAS

3.3. INDICIOS RACIONALES DE CRIMINALIDAD

3.4. CALIFICACIÓN JURÍDICA

3.4.1. DELITO SOCIETARIO (ADMINISTRACION FRAUDULENTA) O APROPIACION INDEBIDA

3.4.2. DELITO DE BLANQUEO DE CAPITALES

3.5. CONCLUSIÓN

3.6. OTROS PRONUNCIAMIENTOS

3.6.1. PRÁCTICA DE DILIGENCIAS

3.6.2. SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

  1. PARTE DISPOSITIVA

  2. ANTECEDENTES DE HECHO

    1.1. ANTECEDENTES

  3. En el día 10.11.2017 tuvo entrada en este Juzgado, procedente del Servicio de Registro y Reparto de los Juzgados Centrales de Instrucción de la Audiencia Nacional, denuncia de 08.11.2017 y Registro de Salida

    6.814, presentada por el representante del Ministerio Fiscal el 10.11.2017 contra Eduardo, administrador de PROMALAR SL; Salvador, primero Director General y luego Presidente de CAIXANOVA; Everardo, director general adjunto de CAIXANOVA; Francisco, Director General de CAIXANOVA sustituyendo a Salvador ; Benigno, subdirector general de CAIXANOVA en 2009 y 2010; Inocencio, director general de la oficina principal de CAIXANOVA; Rogelio, arquitecto técnico de TASAGALICIA; y Joaquín, Director General de TASAGALICIA.

  4. La denuncia se cursó por la presunta comisión de un delito societario en su modalidad de administración desleal de gestión fraudulenta de patrimonio social del artículo 295 en relación con el artículo 74 CP, en su redacción dada por la LO 10/1995, de 23.11; un delito de otorgamiento de contrato simulado, del art. 251 CE, en su redacción dada por la LO 10/1995, de 23.11; y un delito de blanqueo de capitales, del art. 301 CP, en su redacción dada por la LO 10/1995, de 23.11.

  5. En fecha 16.11.2017 se dictó Auto incoando diligencias previas, y dando traslado de estas al Ministerio Fiscal.

    Desde entonces se siguieron las presentes actuaciones, por hechos presuntamente constitutivos de delitos comprendidos en el ámbito del procedimiento abreviado, habiéndose practicado las diligencias pertinentes para determinar la naturaleza y circunstancias de los hechos y las personas que en los mismos hayan participado.

  6. Las personas investigadas en este procedimiento han prestado declaración en tal concepto, habiéndoseles informado de los hechos que se les imputan y previamente de sus derechos constitucionales.

    1.2. PARTES ACUSADORAS

    MINISTERIO FISCAL

    FONDO DE REESTRUCTURACION BANCARIA (FROB) ABOGACIA DEL ESTADO

    ABANCA CORPORACION BANCARIA SA

    1.3. PARTES PASIVAS (personas imputadas)

    La indisoluble relación entre estas operaciones de sus derechos, han sido citadas en calidad de imputadas paras ser oídos en declaración y han sido informadas de los hechos objeto de imputación.

    PERSONAS IMPUTADAS

  7. Eduardo

  8. Salvador

  9. Everardo

  10. Francisco

  11. Inocencio

  12. Rogelio

  13. Joaquín

  14. Serafin

  15. Severino

  16. Flora

  17. HECHOS PUNIBLES POR LOS QUE SE ACUERDA LA TRANSFORMACION EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO Y PERSONAS RESPONSABLES

    2.1. INTRODUCCION Y PLANTEAMIENTO DE LA OPERACION

    Jose Francisco, fallecido, consejero de CAIXANOVA hasta el año 2002, fue Presidente de BERNARDO ALFAGEME SA.

    Carlos Miguel, fallecido, fue Presidente, Vicepresidente, Consejero Delegado y Consejero de CAIXA DE ATORROS DE VIGO, OURENSE Y PONTEVEDRA (CAIXANOVA), entre los años 2002 a 2006. Esta entidad fue sucedida posteriormente por NOVACAIXAGALICIA (NCG). Carlos Miguel tenía intereses en BEMARDO ALFAGEME SA. Fue Presidente, Consejero Delegado y Consejero de FABRICANTES CONSERVEROS REUNIDOS SA, y ocupoŽ cargos directivos en AQUARIUM SA y en CONSERVAS ANTONIO ALONSO SA. En el capital social de CONSERVAS ANTONIO ALONSO SA participaban Carlos Miguel, Justa, Nuria y Susana y los herederos de Lina .

    BERNARDO ALFAGEME SA era accionista de FABRICANTES CONSERVEROS REUNIDOS SA y de AQUARIUM SA, de las que también lo era CONSERVAS ANTONIO ALONSO SA.

    Los máximos gestores de CAIXANOVA Salvador, Francisco y Everardo, con la colaboración de otros directivos de la entidad, Inocencio, Serafin, Severino y Flora, quisieron beneficiar económicamente a los accionistas de BERNARDO ALFAGEME SA por su estrecha relación con la Caja, facilitando su salida de la sociedad en condiciones favorables y en perjuicio de la entidad de crédito que administraban.

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