SAP Barcelona 482/2018, 30 de Julio de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Julio 2018
Número de resolución482/2018

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16 - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866050

FAX: 934866034

EMAIL:aps1.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0808942120148155741

Recurso de apelación 191/2017 -C

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Gavà

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 540/2014

Parte recurrente/Solicitante: Felicisima, Horacio

Procurador/a: ENCARNACION PEREZ NOFUENTES, ENCARNACION PEREZ NOFUENTES

Abogado/a: JOSE ANGEL SUSIN DIAZ

Parte recurrida: Isidro, Íñigo, GALCA RESTAURACIÓN, S.L.

Procurador/a: Joan Josep Cucala Puig

Abogado/a: MARIA LUZ VILA MARIA

SENTENCIA Nº 482/2018

Barcelona, 30 de julio de 2018.

La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por las Magistradas Dña. Mª Dolors PORTELLA LLUCH, Dña. Amelia Mateo Marco y Dña. María Dolors MONTOLIO SERRA, actuando la primera de ellas como Presidenta del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 191/17 interpuesto contra la sentencia dictada el día 22 de septiembre de 2016 en el procedimiento nº 540/14 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Gavà en el que son apelantes/impugnados Dña. Felicisima y Don. Horacio y apelados/ impugnantes Don Íñigo, Don Isidro y GALCA RESTAURACIÓN, S.L. y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales

Dª Esther González García, en nombre y representación de D. Isidro, D. Íñigo y la mercantil GALCA RESTAURACIÓN, S.L., acuerdo los siguientes pronunciamientos:

1) ordeno el cese de las perturbaciones que en la propiedad de la actora se ha producido por los demandados,

2) autorizo los accesos necesarios en el patio trasero de la finca para el restablecimiento, mantenimiento, colocación y revisión de elementos técnicos que son necesarios para el desarrollo de la actividad del Restaurante de conformidad con la licencia de actividades y los acuerdos comunitarios,

3) acuerdo la eliminación de la cancela corredera implantada por la adversa y la liberación inmediata del espacio ilegalmente ocupado, y

4) condeno a la parte demandada, Dª Felicisima y D. Horacio, a abonar solidariamente a la actora la cantidad de TRESCIENTOS QUINCE EUROS CON ONCE CÉNTIMOS (315,11 €) más los intereses legales de conformidad con el fundamentos jurídico segundo de la presente resolución.

Absuelvo a D. Isidro, D. Íñigo y la mercantil GALCA RESTAURACIÓN, S.L. de las pretensiones ejercitadas pro la parte demandada.

Condeno a cada parte a abonar las costas procesales causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dña. Amelia Mateo Marco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio en primera instancia. Resolución apelada. Recurso de apelación.

En el presente procedimiento se han sustanciado dos procesos acumulados.

Demanda de Don Isidro, Don Íñigo y "GALCA RESTAURACIÓN, S.L.", frente a Doña Felicisima y Don Horacio

El primero de ellos se inició por demanda de Don Isidro, Don Íñigo y "GALCA RESTAURACIÓN, S.L.", frente a Doña Felicisima y Don Horacio en la que se ejercitó la acción negatoria, de conformidad con lo dispuesto en el art. 544-4 del CCCat ., en relación con diversas actuaciones que se alegaba había llevado a cabo la parte demandada, se solicitó el pronunciamiento sobre servidumbres necesarias, y, además, la condena de la demandada al pago de la cantidad de 9.683,30 euros, como indemnización por los daños ocasionados.

Alegaron los actores, en síntesis, en su demanda, que eran cotitulares al 50 % de la entidad número UNO, planta baja, local comercial izquierdo, con un coeficiente del 32,22 % respecto de la total comunidad, de un edificio sito en la Avda de la Constitución de Castelldefels, y los demandados eran propietarios del 50 % de la entidad DOS, local comercial, dúplex en planta baja y planta piso, con coeficiente comunitario del 51,19 %; y, de la entidad TRES, local comercial en planta segunda, con un coeficiente del 18,59 %. Adquirieron la entidad UNO el 1 de diciembre de 1999 en escritura pública. Ya el 15 de marzo, como personas físicas adquirieron en documento privado traspaso de arrendamiento del elemento número DOS. En fecha 1 de abril de 1991, firmaron contrato de arrendamiento con la propiedad referente a las entidades DOS y TRES. Alquiladas las entidades DOS y TRES, y adquirida la propiedad de la entidad UNO, en fecha 3 de abril del 2000, y ya constituida la mercantil GALCA RESTAURACIÓN, S.L., fue planteado un proyecto de licencia para la implantación y ampliación de Restaurante sobre la total superficie construida de la finca, y se les otorgó la correspondiente licencia municipal sobre la total finca, es decir, los tres locales. El 24 de marzo del 2000, con el fin de adaptar el proyecto y llevarlo a cabo según las exigencias de la licencia, firmaron con la Sra. Felicisima un documento privado (doc. 11), en que se ampliaba el contrato de arrendamiento y se concedía autorización para realizar ciertas obras. Por ello, cobró la Sra. Felicisima 4.000.000 pesetas (24.000 euros) y procedió al aumento de la renta pactada que pasó a ser de 1.300 euros mensuales. Esos mismos acuerdos fueron tomados además en Asamblea de Comunidad de Propietarios de esa misma fecha, 24 de marzo de 2.000. Como consecuencia de ello, el Restaurante El Sitio desarrolló su actividad en la total finca, ocupando un total de 477 m2, más el patio posterior, durante trece años. Por causas económicas tuvieron que ceñir el espacio de la actividad a la entidad UNO, y la demandada presentó demanda de desahucio y resolución contractual de las entidades DOS y TRES en septiembre de 2013. A partir de ese momento han sido víctimas de múltiples acciones unilaterales llevadas a cabo por la Sra. Felicisima : demoliciones, cortes de cables, obstrucción de acceso al patio posterior, eliminación de salidas de extracción directa de cocina, etc, que se relataban pormenorizadamente en un Informe Técnico, que aportaban. Además, la Sra. Felicisima pretende eliminar la canalización del gas. La demandada ha tomado la solución de dejar sin efectos todas las autorizaciones previas, como si tuvieran como única causa el arrendamiento, cuando

también fueron acordadas en Junta de Propietarios, sin que el acuerdo haya sido revocado. La valoración de los daños producidos es de 9.683,30 euros.

Contestación de Doña Felicisima y Don Augusto, como tutor de su padre, Don Horacio a la demanda de Don Isidro, Don Íñigo y "GALCA RESTAURACIÓN, S.L.".

Los demandados alegaron, en síntesis, en su contestación, que los contratos a que se refiere la demanda lo fueron entre la Sra. Felicisima y JANPE S.C.P., y no intervinieron ni el Sr. Horacio, ni GALCA RESTAURACIÓN, S.L. por lo que no les pueden afectar. La Sra. Felicisima autorizó a realizar las obras señaladas en el doc. 11 de la actora, pero se vinculaban expresamente con la vigencia del contrato de arrendamiento, por lo que extinguido por falta de pago, cesa tanto la obligación de pago como la obligación del cese del uso por parte del propietario. Nunca hubo una cesión del uso privativo de los elementos comunes a favor de los arrendatarios de forma definitiva, pues si así se hubiera querido hacer, lo hubieran pactado e inscrito registralmente. El Sr. Horacio no hizo concesión alguna y es el propietario del 50 % de ls entidades 2 y 3. En el acuerdo de la comunidad de vecinos no asistió el Sr. Horacio, por tanto, no asistió el 100 % de los propietarios y en consecuencia, carece de validez, y la Sra. Felicisima ni siquiera recuerda haber prestado su consentimiento. Los daños que la actora achaca a la Sra. Felicisima son los mismos que reclama por vía reconvencional en el juicio que se ha iniciado a instancia de la Sra. Felicisima y el Sr. Horacio en reclamación de una indemnización por daños realizados por la actora al abandonar el inmueble objeto de arrendamiento, por lo que solicitó que se procediera a su acumulación.

Demanda de Doña Felicisima y Don Augusto contra Don Isidro, Don Íñigo,"GALCA RESTAURACIÓN, S.L.", y JANPE, S.C.P.

En el segundo de los procedimientos, en el que se ejercitó una acción de indemnización de daños y perjuicios, alegaron los actores, en síntesis, en su demanda, que en fecha 1 de abril de 1991, ellos como propietarios, arrendaron las entidades DOS y TRES, y los terrenos circundantes a los demandados, Sres. Íñigo y JAMPE, S.C., con la obligación de devolver el inmueble en las mismas condiciones en que se encontraron el mismo, salvo autorizaciones expresas de obras que el propietario permitió de forma expresa. Como consecuencia del impago de las rentas por parte del arrendatario se formuló desahucio que acabó en sentencia condenatoria. Tras la entrega de las llaves se ha apercibido la propietaria del deplorable estado en que se encontraban las entidades arrendadas, fruto de la mala conservación y en otros casos, de la mala fe de la demandada. Algunos daños se han reparado y otros, por falta de liquidez, están pendientes de hacerse. La relación de desperfectos de los bienes arrendados, que enumeró, así como las facturas, estaban en el Informe anexo, realizado por el Arquitecto Técnico, D. Manuel, que acompañaron. También se refirió a los daños que había encontrado en el inmueble arrendado,...

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