SAP Barcelona 480/2018, 26 de Julio de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Julio 2018
Número de resolución480/2018

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16 - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866050

FAX: 934866034

EMAIL:aps1.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0809642120168051831

Recurso de apelación 67/2017 -A

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Granollers

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 355/2016

Parte recurrente/Solicitante: Raúl

Procurador/a: Dolors Javier Gonzalez

Abogado/a: Pedro Perez Cayuela

Parte recurrida: CEMAV DENTAL, S.L.

Procurador/a: Oscar Entrena Lloret

Abogado/a: Joan Canal Oliveras

SENTENCIA Nº 480/2018

Barcelona, 26 de julio de 2018

La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por las Magistradas Dña. Mª Dolors PORTELLA LLUCH, Dña. Mª Teresa MARTIN DE LA SIERRA GARCIA FOGEDA y Dña. Isabel Adela GARCIA DE LA TORRE FERNANDEZ, actuando la primera de ellas como Presidenta del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 67/17, interpuesto contra la sentencia dictada el día 27 de octubre de 2016 en el procedimiento nº 355/16, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Granollers en el que es recurrente D. Raúl y apelado CEMAV DENTAL, S.L. y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: " Estimo la excepción de falta de legitimación activa de Raúl respecto de las acciones que

se detallan en los fundamentos jurídicos de esta sentencia, opuesta por la demandada CEMAV DENTAL, S.L. representada por Sr. Entrena Lloret.

Estimo parcialmente la demanda en cuanto a las acciones personales que ejercita el actor, se condena a CEMAV DENTAL, S.L al pago al actor de la cantidad de 5.985,5€ como indemnización por el aprovechamiento del uso nombre del doctor en su cuadro médico. Desestimando el resto de las peticiones.

Las costas de esta instancia serán a cargo de cada parte las generadas en su defensa y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dña. Mª Teresa MARTIN DE LA SIERRA

GARCIA FOGEDA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio en primera instancia. Resolución apelada. Recurso de apelación.

Formuló la parte actora, Don Raúl, contra la demandada, CEMAV DENTAL S.L., demanda de juicio ordinario en la que solicitaba: (1) que se declarase la responsabilidad de la demandada por incumplimiento contractual por rescisión unilateral del contrato de arrendamiento de servicios suscrito entre las partes el 26/10/2010; (2) que se declarase que dicha resolución unilateral fue realizada con abuso de derecho y fue contraria a la buena fe;

(3) que se declarase que ha existido un enriquecimiento injusto por el aprovechamiento del Know-how; (4) que se condenase a la demandada a indemnizar al actor en la suma de 74.443 € por los daños y perjuicios causados por la resolución contractual con abuso de derecho, sin justa causa, sin preaviso y con enriquecimiento injusto, por los conceptos de lucro cesante (44.017,64 €), enriquecimiento injusto por el aprovechamiento del trabajo y know how prestados por el actor a la demandada (23.657,82 €), y daño moral (6.767,54 €); todo ello con condena en costas a la sociedad demandada.

Alegó la parte demandante como fundamento de su derecho que en junio de 2010 se procedió a la constitución de CEMAV DENTAL S.L. concurriendo el actor como accionista minoritario y mayoritario la Mutualitat de Nostra Senyora del Carme, Mutualitat de Previsió Social. El 26/10/10 actor y demandada suscribieron contrato de prestación de servicios de asistencia sanitaria, con un plazo de duración de un año prorrogable expresamente y por escrito, contrato que se fue prorrogando anualmente hasta que de forma unilateral, abrupta y sorpresiva, sin justa causa, la demandada procedió a la resolución el 31/8/15 y después el 16/9/15, a la que se opuso el actor por no venir fundamentada en incumplimiento contractual alguno por su parte. La verdadera causa de la resolución fue que el actor descubrió las irregularidades que a sus espaldas se venían cometiendo en la gestión de los servicios asistenciales prestados por la clínica. El actor es el único titular del registro de la marca distintiva Optimum Teeth y de la patente de invención a través de la sociedad médica Media Training S.L., de la que el actor es accionista mayoritario y administrador único, y la demandada ha venido publicitando y desarrollando el denominado " Protocolo Optimum Teeth " para la colocación de implantes dentales a los pacientes de la clínica. Pese a que el contrato podía resolverse por voluntad unilateral de cualquiera de las partes, al haberse efectuado sin justa causa y de forma abusiva, sin respeto al principio de buena fe, deben indemnizarse los daños y perjuicios causados al actor sin que pueda existir enriquecimiento injusto. Reclama el actor tres conceptos a la demandada: 1. Daños y perjuicios derivados de la resolución contractual injustificada de la demandada, por la pérdida de ingresos dejados de obtener. Por lo que reclama 44.017,64 € (Promedio mensual de las retribuciones satisfechas al Dr. Raúl en 9 meses); 2. El enriquecimiento injusto de la sociedad demandada por el aprovechamiento por su parte del trabajo y del know how aportados por el Sr. Raúl hasta la interposición de la demanda (sus clientes, y el uso de su sistema de implantología que tenía patentado y que solamente él podía utilizar, así como el nombre y anuncio de su sistema de implantología que se mantuvo en la web de la sociedad hasta fechas posteriores a la presentación de la demanda). Cifra la indemnización por este concepto en el 40% (porcentaje de retribución según el contrato) del porcentaje que representa (33,49 %) la aportación del demandante (su facturación) en la cifra de negocios de la mercantil demandada, que representa una media mensual de 9.857,43 €, que, multiplicados por 6 meses transcurridos desde la resolución hasta la interposición de la demanda, hacen un total de 23.657,82 €; y 3. Daño moral, por la intempestiva, injustificada resolución contractual y lo que pudo significar en su buen nombre personal y profesional tras 25 años de ejercicio. Lo que cuantifica en 6.767,54 € (10% de las anteriores cantidades).

La parte demandada contestó a la demanda, oponiéndose y solicitando la desestimación de la misma y la condena en costas a la parte actora.

Opuso, en síntesis, lo siguiente. Alegó falta de legitimación activa del actor por cuanto el contrato suscrito nunca se renovó expresamente y por escrito, finalizando el 26/10/11, y quien desde el principio mantuvo relación contractual con la demandada y facturaba por los servicios prestados por el actor era la sociedad Medical Media Training S.L. y no el Dr. Raúl, por lo que la única legitimada activamente para accionar sería dicha mercantil, a salvo de la petición por daño moral. Aun cuando no estaba en vigor el contrato con el actor, según el contrato existía la posibilidad de resolución automática por incumplimiento, y la libre facultad de resolverlo unilateralmente sin justa causa con un preaviso de 20 días, concurriendo en el caso incumplimiento del actor y dado el correspondiente preaviso. Ya desde el año 2013 se habían puesto de manifiesto situaciones de tensión con la clínica por desavenencias en cuanto al modo de organizar la clínica además de quejas de los pacientes que no estaban contentos con los servicios del actor, lo que motivó que incluso el actor llegara a presentar su dimisión el 12/9/14 de la que después se retractó, y que justificaron el cese de los servicios del actor. Negó que el actor tuviese derecho a los conceptos indemnizatorios por los que reclama. Tanto la patente como la marca no son propiedad del actor sino de Medical Media Training S.L. por lo que no puede aquél reclamar, y desde el cese del actor no se han puesto implantes utilizando dicho protocolo, que solo era utilizado en la colocación de los implantes en Cemav Dental del propio actor en los pacientes que el trataba personalmente. Además, el actor siempre puso de manifiesto que la cesión de la utilización y publicitación del protocolo Optimum Teeth era a coste cero para la demandada. En cuanto al hecho de que la entidad demandada siguió manteniendo el nombre del Dr. Raúl entre su cuadro médico en la página web de la entidad entre agosto de 2015 y febrero de 2016, no fue su deseo publicitar el nombre del Dr. Raúl o aprovecharse de su reputación, lo que obedeció a la simple imposibilidad de poder contactar con la entidad que creó la página web y que tenía el código fuente a fin de que eliminara la mención del actor. Alegan que esta empresa fue la mercantil ARK Gallery Studio S.L. con la que no pudieron contactar para que modificase la página, pues dicha empresa había sido disuelta en 2011. Es también improcedente la indemnización que se solicita por aprovechamiento del know how, pues en ningún servicio participó el actor tras su cese ni ningún implante se colocó utilizando el mencionado protocolo. Es también improcedente la indemnización por daño moral no acreditándose padecimiento físico o síquico alguno derivado de la resolución contractual ni actuación de la demandada contraria al buen nombre o reputación del actor.

Celebradas la correspondiente audiencia previa y juicio oral, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Granollers el 27 de octubre de 2016 por la que estimó parcialmente la demanda condenando a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR