SAN, 26 de Julio de 2018

PonenteJESUS MARIA CALDERON GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2018:3354
Número de Recurso791/2017

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000791 / 2017

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 05844/2017

Demandante: Eufrasia

Procurador: JORGE NUÑO ALCARAZ

Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

  1. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

    Ilmos. Sres. Magistrados:

  2. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA

  3. FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN

    Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

    Dª. SANDRA MARIA GONZÁLEZ DE LARA MINGO

    Madrid, a veintiseis de julio de dos mil dieciocho.

    Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 791/2017 que ante esta Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador don Jorge Nuño Alcaraz, en nombre y representación de DOÑA Eufrasia, nacional de Ucrania, frente a la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, contra las Resolución del Ministro del Interior de 10 de mayo de 2017, en materia de Denegación del Derecho de Asilo y Protección Subsidiaria . La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo, se interpuso el 17 de octubre de 2017 por el Procurador don Jorge Nuño Alcaraz, en nombre y representación de DOÑA Eufrasia, nacional de Ucrania, contra las resolución del Subsecretario de Interior, actuando por Delegación del Ministro del Interior, de 10 de mayo de 2017, por la que se deniega el Derecho de Asilo y la Protección Subsidiaria a la recurrente.

La admisión del recurso jurisdiccional tuvo lugar mediante decreto de 20 de octubre de 2017.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, a través del escrito presentado en fecha de 12 de marzo de 2018, en el que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, suplicó a la Sala:

SUPLIC O A LA SALA que, teniendo por presentado este escrito, con sus copias, se sirva admitirlo, tener por acompañado el expediente administrativo; y por formalizado el escrito de demanda, y tras los trámites oportunos, dicte en su día sentencia por la que, con estimación del presente recurso, declare no conforme a derecho la resolución recurrida, acordando la concesión del derecho de asilo o la protección internacional subsidiaria a D. Eufrasia todo ello con expresa imposición de costas a la Administración.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito, en el que, tras alegar los hechos que estimó aplicables y aducir los fundamentos jurídicos que consideró pertinentes, terminó suplicando que:

teniendo por presentado este escrito con sus copias y por devuelto el expediente entregado, previos los trámites oportunos, dicte sentencia en cuya virtud desestime el recurso formulado de contrario, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

No habiéndose acordado el recibimiento a prueba del recurso, tras la reproducción del expediente y de los documentos acompañados a la demanda y no solicitado el trámite de Conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones por providencia de 14 de junio de 2018, quedando las mismas pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese.

QUINTO

La Sala señaló para votación y fallo de este recurso el 19 de julio de 2018, fecha en la que efectivamente se deliberó y votó.

SEXTO

En la tramitación del presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legales exigidas por la Ley reguladora de esta Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia. Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ, Presidente de la Sección, quien expresa el criterio de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por la representación doña Eufrasia, nacional de Ucrania, contra la resolución del Subsecretario de Interior, actuando por Delegación del Ministro del Interior (Orden INT 3162/2009 de 25 de noviembre), de 10 de mayo de 2017, por la que se deniega a la recurrente el Derecho de Asilo y la Protección Subsidiaria.

Las razones aducidas por la Administración en fundamento de su decisión, son las siguientes:

" ANTECEDENTES DE

HECHO
PRIMERO

La solicitante formalizó su petición de protección internacional en la Comisaria de San Sebastián el 20 de abril de 2015. La petición ha sido admitida a trámite por silencio administrativo y se instruye por el procedimiento ordinario según lo establecido en el artículo 24 de la Ley 12/2009 .

SEGUNDO

En síntesis la solicitante fundamenta su solicitud en los siguientes motivos:

Que abandonó su país de origen por la guerra y el peligro que corría su vida, porque en el colegio en el que trabajaba pusieron una bomba que tuvieron que desactivar los artificieros.

Un excompañero de estudios por exponer sus ideas en las redes sociales fue acribillado a tiros.

A su padre le llamaron a filas, habiendo recibido 4 notificaciones.

Decidió venir a España por tener un visado abierto y por haber estado en anteriores ocasiones.

TERCERO

En el expediente consta la siguiente documentación:

1) Pasaporte exterior ucraniano número NUM000 expedido en diciembre de 2012 con validez hasta diciembre de 2022, con visado expedido por España, el 20/02/2015 con validez del 09/03/2015 hasta el 04/09/2015, con sello de entrada por el aeropuerto de Girona el 17/03/2015.

2) Escrito de alegaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para el análisis y estudio de la presente petición se ha utilizado la información suministrada por los siguientes organismos en instituciones:

Office of the United Nations High Commissioner for Human Rights: "Report on the human rights situation in Ukraine", de 16.08.16. Consultado el 11.01.17, disponible en http://www.ohchr.org/Documents/Countries/UA/ UAReport16th_EN.p df

CoE-CommDH - Council of Europe: Commissioner for Human Rights: Report by Nils Mui?nieks, Commissioner for Human Rights of the Council of Europe, following his visit to Ukraine from 21 to 25 March 2016 [CommDH(2016)27], 11.07.16. Consultado el 10.01.17, disponible en:

http://www.ecoi. net/fi le_upload/1226_1468486683_commd h-2016-27-en. pdf

Internatio nal Crisis Group (ICG): Ukraine: Military Deadlock, Political Crisis, 19.12.16, Crisis Group Europe Briefing N°85, Consultado el 10.01.17, disponible en:

http://www.refworld.org/docid/5857f0234.html

US Department of State (USDOS): Country Report on Human Rights Practices 2015 - Ukraine, 13.04.16. Consultado el 10.01.17, disponible en: http://www.ecoi.net/locallink/322453/448228_en.html

Freedom House: Nations in Transit 2016 - Ukraine, 12.04.16. Consultado el 11.01.17, disponible en: http:// www.ecoi.net/local_link/325017/451207_en.html

Amnesty International (Al): Amnesty International Report 2015/16 - The State of the World's Human Rights - Ukraine, 24.02.16. Consultado el 10.01.17, disponible en: http://www.ecoi.net/ local_link/319686/445043_en.html

UN High Commissioner for Refugees (UNHCR): International Protection Considerations Related to the Developments in Ukraine - Update III, 24.09.16. Consultado el 18.10.16, disponible en: http://www.refworld.org/ docid/56017e034.html

SEGUNDO

La solicitante basa su solicitud de protección internacional en el temor por la situación en el país de origen. Se considera que con las alegaciones efectuadas en la entrevista mantenida cuando formalizó su solicitud de protección internacional, la documentación que consta en el expediente y la información disponible sobre su país de origen, existen suficientes elementos para emitir un criterio sobre la presente solicitud.

TERCERO

La actual situación en Ucrania se inició con las llamadas revueltas del Maidán, que comenzaron en Kiev en noviembre de 2013, enfrentándose los partidarios de un acercamiento a la Unión Europea a los proclives a una unión más estrecha con la Federación Rusa. La consecuencia inmediata de estas revueltas fue la huida del entonces presidente Ezequiel, de tendencia pro rusa, y la caída de su régimen en febrero de 2014, tomando el poder un gobierno interino e iniciándose un periodo de alta inestabilidad política.

Los acontecimientos se precipitaron: en febrero/marzo de 2014 las fuerzas pro rusas, apoyadas informalmente por el ejército federal ruso, tomaron el control de la península de Crimea. Después de un referéndum (marzo de 2014) que Kiev declaró ilegal Crimea se independizó de Ucrania y entró a formar parte de la Federación Rusa, efectuando una anexión de facto no aceptada por la comunidad internacional.

Paralelame nte insurgentes apoyados igualmente por tropas rusas tomaron el control de ciudades y pueblos en las provincias de Donetsk y Lugansk. Comenzaron las hostilidades bélicas con intensos combates. En mayo se realizaron referéndums secesionistas y finalmente se auto proclamó el Estado de Nueva Rusia, no reconocido ni por Kiev ni por la comunidad internacional.

Los combates continuaron en las provincias del este, hasta que después de varias treguas y altos el fuego ineficaces que se alternaban con periodos de recrudecimiento de los combates, se llegó a la Tregua de Minsk en septiembre de 2014, que rápidamente resultó ineficaz: los combates se recrudecieron y las repúblicas rebeldes celebraron elecciones en noviembre de 2014, dando por finalizadas las conversaciones de paz, que se retomaron hasta la firma en febrero de 2015 del Acuerdo de Minsk II.

Respecto al resto del país, en mayo se adelantaron las...

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