SAP Madrid 564/2018, 25 de Julio de 2018
Ponente | JOAQUIN BRAGE CAMAZANO |
ECLI | ES:APM:2018:11900 |
Número de Recurso | 1157/2018 |
Procedimiento | Penal. Apelación de juicio de faltas |
Número de Resolución | 564/2018 |
Fecha de Resolución | 25 de Julio de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª |
Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035
Teléfono: 914934646,914934645
Fax: 914934639
GRUPO 5
37050100
N.I.G.: 28.079.00.1-2017/0165015
Apelación Juicio sobre delitos leves 1157/2018
Origen : Juzgado de Instrucción nº 39 de Madrid
Juicio sobre delitos leves 2266/2017
Apelante: D./Dña. Luis
Procurador D./Dña. ROSALIA ROSIQUE SAMPER
Letrado D./Dña. JESUS MARIA ANDUJAR URRUTIA
Apelado: MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA Nº 564/18
ILMO. SR. MAGISTRADO
D. JOAQUÍN BRAGE CAMAZANO
En Madrid, a 25 de julio de 2018.
Por la Magistrada del Juzgado de Instrucción nº 39 de Madrid, en el procedimiento de Juicio sobre Delitos Leves núm. 2266/17, se dictó sentencia, de fecha 14-11-2017, que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "Resulta probado y así se declara que, el día 16 de octubre de 2017, Luis acudió al establecimiento comercial SUPERCOR, sito en el Paseo de la Florida de Madrid, donde cogió efectos valorados en 55'27 euros, saliendo del centro sin abonar su importe. El día 17 de octubre Luis fue al mismo centro comercial donde cogió varios productos por importe de 77'90 euros, saliendo del mismo sin pagarlos. Por último, el día 19 de octubre fue al mismo establecimiento donde cogió efectos valorados en 46'49 euros, saliendo del local sin abonar su importe".
En la parte dispositiva de la sentencia recurrida establece: "Que debo condenar y condeno a Luis como autor responsable de un DELITO CONTINUADO LEVE DE HURTO, en grado de tentativa, previsto y penado en
el artículo 234.2 del CODIGO PENAL, en relación con los artículos 74, 16 y 62 del mismo texto legal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de TREINTA DÍAS DE MULTA, con cuotas diarias de TRES EUROS, con el apercibimiento expreso de que, en caso de impago, por cada dos cuotas impagadas deberá cumplir un día de privación de libertad, y al pago de las costas causadas en la tramitación del presente procedimiento, si las hubiere.
Hágase entrega definitiva a la propietaria de los efectos intervenidos".
Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por el denunciado se formalizó el recurso de apelación que autoriza el art. 976 Ley de Enjuiciamiento Criminal, que hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso, y que aquí se tienen por reproducidas.
Del escrito de formalización, se dio traslado por el Juez de Instrucción al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo,
Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se formó el correspondiente rollo de apelación, repartiéndose por turno para la resolución, conforme al artículo 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al Magistrado que firma la presente sentencia.
Acto seguido se procedió a resolver sin más trámites el recurso de apelación.
Se confirman los hechos declarados probados en la sentencia apelada, que aquí se dan por reproducidos.
El recurso de apelación sostiene que debe absolverse al denunciado sobre la base de estas alegaciones:
Por infracción de precepto legal al amparo del art. 790 Ley de Enjuiciamiento Criminal, por indebida aplicación del art. 20,5 CP y la presunción de inocencia. La sentencia apelada no tiene en cuenta el estado de indigencia actual del denunciado, por los efectos que se intentaban sustraer fueron hurtos famélicos y por ello se cometieron en estado de necesidad, aquí el denunciado había sido derivado desde el Ayuntamiento a una Parroquia el día anterior y vivía en la calle.
Por infracción de ley, por indebida aplicación del art. 62 CP, pues la sentencia sólo rebajó la pena en un grado y no en dos, hasta 15 días de multa, como procedía al estar el denunciado en situación de indigencia y por ello en dos de las ocasiones, siendo conocido, no se le denunció por el establecimiento, y no deterioró ningún producto, que se recuperaron sin daño. Ha sido un delito imposible, porque los encargados de seguridad sabían que iba a tratar de apoderarse de algún efecto y se lo iban a incautar.
Por infracción de ley, por indebida aplicación del art. 50,4 CP, pues debió imponerse la cuota mínima de 2 euros/día, pues es una persona sin recursos por lo que no podrá hacer frente al pago de una multa.
Pues bien, como dice la SAP Baleares 81/2005, de 21 de marzo, Secc. 2 ª, un supuesto típico del estado de necesidad es el apoderamiento realizado por un indigente de alimentos para saciar su hambre, el denominado hurto necesario o famélico; integra un conflicto entre bienes de valor desigual porque se pone en lucha el bien jurídico de la vida del autor con el de la propiedad de del titular de los bienes sustraídos. Es por ello una causa de justificación de la acción: necesitas non habet legem. No obstante, para evitar un abuso de tal eximente se ha venido exigiendo toda una serie de requisitos habilitantes, como que el estado de miseria llegue al extremo de poner en peligro la salud de quien lo padece, de modo que no tenga otro remedio practicable y menos perjudicial para evitarlo que atentar contra la propiedad ajena, por lo que, además de la falta de recursos propios, se exige también como requisito indispensable la imposibilidad de obtenerlos de la beneficencia pública o privada, pues de no ser así faltaría la necesidad propiamente dicha;...
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