SAP Barcelona 479/2018, 25 de Julio de 2018

PonenteMARIA TERESA MARTIN DE LA SIERRA GARCIA-FOGEDA
ECLIES:APB:2018:7499
Número de Recurso208/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución479/2018
Fecha de Resolución25 de Julio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16 - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866050

FAX: 934866034

EMAIL:aps1.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120158033368

Recurso de apelación 208/2017 -B

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 50 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 160/2015

Parte recurrente/Solicitante: Moises

Procurador/a: Ana Moleres Muruzabal

Abogado/a: Moises

Parte recurrida: Onesimo

Procurador/a: Luis Samarra Gallach

Abogado/a: Jesús González Campo

SENTENCIA Nº 479/2018

Barcelona, 25 de julio de 2018.

La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por las Magistradas Doña Mª Dolors PORTELLA LLUCH, Doña Mª Teresa MARTÍN DE LA SIERRA GARCÍA FOGEDA y Doña Isabel Adela GARCÍA DE LA TORRE FERNÁNDEZ, actuando la primera de ellas como Presidenta del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 208/17, interpuesto contra la sentencia dictada el día 30 de diciembre de 2016 en el procedimiento nº 160/15, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 50 de Barcelona en el que es recurrente/impugnado Don Moises y apelado/impugnante Don Onesimo, y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: "Que estimo, parcialmente, la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales don Lluis Samarra Galach en nombre y representación de don Onesimo contra don Moises y, en consecuencia,

condeno al demandado a abonar al actor la cantidad de 8.713,91'-€, más los intereses legales que se devenguen en la manera expresada en el fundamento de derecho sexto, todo ello sin que haya lugar a imponer a parte alguna la condena al pago de las costas, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Doña Mª Teresa MARTÍN DE LA SIERRA

GARCÍA FOGEDA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio en primera instancia. Resolución apelada. Recurso de apelación.

Formuló la parte actora, Don Onesimo, contra el demandado, Don Moises, demanda de juicio ordinario en la que solicitaba la condena al demandado a pagar al actor la suma de 46.527,01 € más intereses legales y costas del procedimiento.

Alegó la parte demandante como fundamento de su derecho a reclamar por negligencia profesional, lo siguiente: 1) El actor inició el 27/1/03 procedimiento de divorcio contencioso, a través de la letrada Gemma Reinón Tardáliga, formándose los autos nº 89/2003, haciéndose después cargo el demandado de su dirección letrada. Se dictó sentencia de primera instancia el 6/10/03, que, recurrida en apelación, dio lugar a la sentencia de fecha de 20/12/04, que redujo a 200 € la pensión de alimentos del hijo del actor, Federico . La extinción de la pensión de alimentos de las otras hijas del actor, Purificacion, Vicenta y Amelia, no se solicitó en el suplico de la demanda, en el que, sin adjuntar convenio regulador, solo se solicitó el divorcio y la reducción de la pensión del hijo menor, y por ello nada se acuerda en la sentencia de primera instancia, sin que el actor pidiese aclaración de la sentencia de instancia. Por ello la de segunda instancia argumenta la desidia del Letrado por no recurrir las resoluciones denegatorias de prueba en relación con las pensiones de las hijas. 2) El 6/10/03 la ex mujer del actor inició proceso de ejecución por alimentos debidos por importe de 16.407,18 €, con base en el convenio regulador aprobado por sentencia de separación de 22/10/91, por un período anterior a la sentencia de divorcio, formándose los autos de ejecución 783/2003 en donde se acordaron embargos y se pagó lo adeudado, archivándose por auto dictado en un procedimiento de medidas nº 468/2005. 3) El 9/6/04 el Letrado demandado presentó demanda de impugnación de la paternidad de Federico, hijo del actor, formándose los autos nº 465/2004, siendo estimada en primera instancia por sentencia de fecha de 18/1/06 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de DIRECCION000, dejando sin efecto la pensión de alimentos fijada en la sentencia de divorcio de 6/10/03 (por error dice 6/10/06). 4) El 16/9/04 el Letrado demandado presentó demanda de modificación de medidas pactadas en el convenio regulador de 22/5/91 para lograr la extinción de la pensión de alimentos de las tres hijas mayores, solicitándose también la nulidad de lo actuado en la ejecución 783/2003, formándose autos con nº 716/2004, que fue archivado por inadecuación de procedimiento y objeto, pues las medidas a modificar se habían acordado por sentencia de divorcio posterior al convenio, no recurriendo tal sentencia. El 12/5/05 se interpone por el Letrado demandado una nueva demanda de modificación de medidas, formándose los autos 468/2005, dictándose auto de fecha de 27/2/06 que estableció el cese de la obligación de abonar las pensiones de las hijas, auto que fue revocado por la Audiencia Provincial por entender que las pensiones quedaron revocadas por la sentencia de divorcio. Vuelve a reiterar la desidia del letrado en cuanto a la extinción de alimentos de las hijas. El Letrado cobró por cada uno de los dos procesos 3.028 € (total 6.056 €) y se quedó las costas a cuyo pago fue condenada la demandada en primera instancia de este segundo proceso así como al abono de las costas en recurso de apelación de tasación de costas (1.642,06 y 800,06, respectivamente). 5) El 28/3/06 el Letrado demandado presentó demanda de ejecución del auto de 27/2/06 solicitando dejar sin efecto las medidas adoptadas en la ejecución 783/2003 y devolver las cantidades embargadas, formándose los autos nº 181/2006, denegándose el despacho por auto de fecha de 11/4/06 al entender el Juzgado que el auto contenía un pronunciamiento declarativo y no de condena, nueva actuación negligente del letrado, actuación que fue abonada en su momento, es de suponer que, en la misma cantidad que las anteriores, es decir, 3.028 €. 6) El 13/6/06 se presentó por el Letrado demandado contra la ex mujer por daños morales derivados de la infidelidad, deterioro de fama y honor, provocación de esterilización irreversible, secuelas debidas a infartos, daño patrimonial y otros, formándose los autos nº 625/2006, dictándose sentencia en primera instancia que estimaba parcialmente la demanda condenando al pago de 46.227,28 €, siendo recurrida, reduciendo la Audiencia Provincial en sentencia de 27/10/11 el importe a 20.000 €, no informando el Letrado de la posibilidad de interponer nuevo recurso para casación de doctrina, lo que originó una pérdida de oportunidad de recuperar el montante total estimado

por el Juzgado de Primera Instancia, evaluando el daño en los 26.277,28 € de diferencia de la sentencia de primera instancia y la de apelación. 7) El 15/6/10 el letrado demandado presentó, con desconocimiento del actor, ejecución provisional de la sentencia recaída en los autos 625/2006, abonando la ex mujer demandada el importe de la condena (46.227,28 €) y los intereses y costas (8.317,88 €), si bien, al reducirse la condena por la Audiencia Provincial, por la ex mujer se solicitó la devolución del exceso pagado, dándose lugar al procedimiento de ejecución 577/2010 instado por la demandada Sra. Beatriz, procediéndose por el actor a abonar al Letrado demandado las cantidades reclamadas (15.300 € y 11.016,17 €), sin que éste las pagara en tiempo (alegó ciertas compensaciones que no fueron aceptadas por el Juzgado), solicitando la ex mujer la ejecución por 11.215,73 € (8.627,73 € de principal y 2.588 € de intereses y costas), dando lugar al proceso de ejecución 801/2013, cantidad en la que se cuantifica el daño.

La parte demandada contestó a la demanda, oponiéndose y solicitando la desestimación de la misma y la condena en costas a la parte actora.

La parte demandada opuso, en síntesis, lo siguiente: 1) La acción ha prescrito por el transcurso de un año.

2) De las demandas interpuestas por el letrado demandado se consiguieron 12 sentencias favorables entre demandas y recursos ganados, mientras que el incidente a que se refiere el documento nº 42 acompañado a la demanda, que defendió el letrado actora fue desestimado. 3) No fue el letrado demandado quien interpuso la demanda de divorcio y, ningún convenio regulador había que aportar, ni ninguna aclaración se debió pedir frente a la sentencia, pues ésta reflejaba el contenido de la demanda redactada por otro letrado. 3) Es cierto que la demanda de modificación de medidas se archivó, pero no es menos cierto que, con consentimiento del actor, se decidió no recurrir en apelación y volver a presentar la demanda corrigiendo aquellos aspectos a que se refería el auto con la finalidad de obtener de manera más rápida la respuesta judicial, evitando el alargamiento de la obligación de pago de 300 € al mes de pensión de alimentos. 4) Negó las actuaciones faltas de diligencia a que se aludió en la demanda y que cobrase las cantidades de 1.642,06 € y 800,06 € referidas en la misma. 5) En cuanto al procedimiento 625/2006, no es cierto que no le informara de la posibilidad de recurrir en casación, es más, se le informó de dicha posibilidad y de que, en caso de admitirse dicho recurso de casación, que se debía seguir en Madrid, habría que buscar un letrado en Madrid para que lo planteara, negándose el actor a recurrir por el coste lo mismo que había ocurrido con la medida cautelar de anotación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR