SAP Barcelona 829/2018, 25 de Julio de 2018

PonenteMARIA ISABEL TOMAS GARCIA
ECLIES:APB:2018:7717
Número de Recurso406/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución829/2018
Fecha de Resolución25 de Julio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

Sección nº 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, planta baixa - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294443

FAX: 938294450

EMAIL:aps12.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120168069931

Recurso de apelación 406/2017 -A1

Materia: Divorcio contencioso disposición 5ª

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Barcelona (Familia)

Procedimiento de origen:Divorcio contencioso 255/2016

Parte recurrente/Solicitante: Salvadora

Procurador/a: Angel Joaniquet Tamburini

Abogado/a: JOSEP MARIA TORRES I LLITERAS

Parte recurrida: Juan Manuel

Procurador/a: Francisco Sanchez Garcia

Abogado/a: Ramón Tamborero Y Del Pino

SENTENCIA Nº 829/2018

Magistrados:

D. Juan Miguel Jiménez de Parga Gastón

Dª. Maria Isabel Tomas Garcia

D. Gonzalo Ferrer Amigo

Barcelona, 25 de julio de 2018

La Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona formada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba identificados ha visto en grado de apelación los autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 255/16 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 14 de los de Barcelona, por demanda de DOÑA Salvadora, representada por el Procurador sr. Joaniquet y defendida por el Abogado sr. Torres, contra DON Juan Manuel, representado por el Procurador sr. Sánchez y asistido por el Letrado sr. Tamborero, con intervención del Ministerio Fiscal, y que penden ante nosotros por virtud del recurso interpuesto por la actora contra la Sentencia dictada en

dichas actuaciones en fecha 8 de noviembre de 2.016, aclarada por Auto de 2/1/17, y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

RESOLUCIÓN RECURRIDA.

En el juicio de divorcio contencioso 255/16 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 14 de los de Barcelona recayó Sentencia el día 8 de noviembre de 2.016 cuya parte dispositiva establece textualmente lo siguiente:

" Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Do Ángel Joaniquet Ibarz, en nombre y representación de Da Salvadora contra Do Juan Manuel, representado por el Procurador de los Tribunales Do Francisco Sánchez García, debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio contraído por los cónyuges en fecha 7 de agosto de 2003 con todos los efectos inherentes a dicha declaración.

En cuanto a las medidas reguladoras de la crisis familiar, debo establecer la siguiente:

  1. - La guarda y custodia de las hijas Amparo y Celsa se distribuye de la forma siguiente:

    a)Los lunes y los martes estarán bajo la guarda de la madre.

    b)Los miércoles y jueves estarán bajo la guarda del padre.

    c)Los fines de semana desde el viernes a la salida del colegio hasta su reincorporación el lunes siguiente estarán alternativamente con cada uno de los progenitores.

    El resto de las funciones de la patria potestad en forma compartida, por lo que ambos progenitores habrán de actuar de consuno en todas aquellas cuestiones relevantes para la formación, desarrollo integral y prevención de la salud del hijo o hijos, absteniéndose de adoptar decisiones unilaterales y sometiendo a la decisión judicial las controversias que puedan surgir en el ejercicio de las responsabilidades derivadas de la filiación.

  2. - El régimen de estancias durante los períodos de vacaciones será el siguiente:

    1. Vacaciones de verano: se dividirán en cuatro períodos. De estos períodos, corresponden a la madre en los años pares los primeros quince días de cada mes (del 1 al 15 de julio y del 1 al 15 de agosto) y al padre la segunda quincena (del 16 al 31 de julio y del 16 al 31 de agosto), y a la inversa en los años impares. Los días correspondientes al mes de junio que se incluyan en vacaciones escolares, las menores permanecerán con quien les corresponda estar la segunda parte de las vacaciones de verano. Los días de septiembre que resten de vacaciones escolares de verano corresponderán a aquel de los progenitores a quien le hayan correspondido las dos primeras mitades de las mismas.

    2. Vacaciones de Navidad: se dividirán en dos períodos, correspondiendo a la madre el primer período en los años impartes y la segunda mitad al padre y a la inversa en los años pares. La primera mitad de las vacaciones navideñas se entiende desde el último día lectivo a la salida del colegio, hasta las 18 horas del día 31 de diciembre, y la segunda mitad desde las 18 horas del día 31 de diciembre hasta el primer día lectivo a la entrada del colegio.

    3. Vacaciones de Semana Santa: se dividirán en dos períodos, correspondiendo a la madre el primer período en los años pares y la segunda mitad al padre y a la inversa en los años impartes. Por primera mitad de vacaciones de Semana Santa se entiende desde las 10 horas de la mañana del sábado anterior al Domingo de Ramos, hasta las 20 horas del miércoles, y por segunda mitad, desde las 20 horas del miércoles hasta el Lunes de Pascua.

    4. Días especialmente señalados: Las hijas permanecerán con cada uno de los progenitores como mínimo tres horas durante el período que a continuación se detalla:

    - El día de su cumpleaños, NUM000 Amparo y NUM001 Celsa, recogiéndolas y reintegrándolas al domicilio materno o paterno, según corresponda.

    - El día del cumpleaños de la madre, 29 de diciembre, y del padre, 5 de agosto.

    - El día del padre, y el día de la madre.

    - El día de Reyes, 6 de enero, las hijas permanecerán con el progenitor al que corresponda la segunda mitad, hasta las 17.00 horas; y con el progenitor al que corresponda la primera mitad, desde las 17 horas hasta las 20 horas.

  3. - Se asigna el uso del domicilio familiar, sito en Barcelona, CALLE000, número NUM002, NUM002, a Da Salvadora y a las hijas que con la misma conviven. Los gastos ordinarios de conservación, mantenimiento y

    reparación de la vivienda, incluidos los de comunidad y suministros, y los tributos y las tasas de devengo anual

    serán a cargo de Da Salvadora .

  4. - En concepto de pensión por alimentos el padre contribuirá con la cantidad mensual 2.000 euros, que deberá ingresar en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que el otro progenitor designe, sin que sea admisible ninguna otra forma de pago. La cantidad consignada deberá ser actualizada, sin necesidad de requerimiento previo, por el obligado al pago, cada primero de año, en la misma proporción que experimente el incremento del IPC del ejercicio anterior.

  5. - Los gastos extraordinarios deberán ser abonados en un 70% por el padre y un 30% por la madre.

  6. - No ha lugar a la fijación de una pensión compensatoria en favor de Dª Salvadora .

    Todo ello sin hacer pronunciamiento expreso de las costas, y firme que sea esta sentencia, comuníquese al encargado del Registro Civil en el que consta la inscripción del matrimonio así como en el Registro de los hijos, en su caso."

    Dicha resolución fue rectificada por Auto de 2/1/2017 cuya parte dispositiva establece lo siguiente: "DISPONGO haber lugar en parte a la aclaración y rectificación de la sentencia de 8 de noviembre de 2016 y, más concretamente, del apartado 2 letra d) del mismo, suprimiéndose como día especialmente señalado "el día del cumpleaños de la madre, 29 de diciembre, y del padre, 5 de agosto", manteniéndose el resto de los días especialmente señalado contenidos en el apartado 2 letra d) del fallo de la referida sentencia."

Segundo

LAS PARTES EN EL RECURSO.

Contra dicha resolución...

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