STSJ Asturias 1919/2018, 25 de Julio de 2018

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJAS:2018:2415
Número de Recurso1554/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1919/2018
Fecha de Resolución25 de Julio de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01919/2018

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33037 44 4 2018 0000034

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001554 /2018

Procedimiento origen: MGT MODIFICACION SUSTANCIAL CONDICIONES LABORALES 0000034 /2018

Sobre: MODIFICACION CONDIC.LABORALES

RECURRENTE/S D/ña SOCIEDAD ASTURIANA DE DIVERSIFICACION MINERA SA (SADIM), HULLERAS DEL NORTE S.A (HUNOSA)

ABOGADO/A: ABOGADO DEL ESTADO, ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR:, GRADUADO/A SOCIAL:,

RECURRIDO/S D/ña: Julieta, Lorenza, Eulalio, Eutimio

ABOGADO/A: BEATRIZ ALVAREZ SOLAR, BEATRIZ ALVAREZ SOLAR, BEATRIZ ALVAREZ SOLAR, BEATRIZ ALVAREZ SOLAR

PROCURADOR:,,, GRADUADO/A SOCIAL:,,,

Sentencia nº 1919/18

En OVIEDO, a veinticinco de julio de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones,la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos. Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001554 /2018, formalizado por el Sr.Abogado del Estado, en nombre y representación de SOCIEDAD ASTURIANA DE DIVERSIFICACION MINERA SA (SADIM), HULLERAS DEL NORTE

S.A (HUNOSA), contra la sentencia número 178 /2018 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MIERES en el procedimiento MODIFICACION SUSTANCIAL CONDICIONES LABORALES 0000034 /2018, seguidos a instancia de Julieta, Lorenza, Eulalio, Eutimio frente a SOCIEDAD ASTURIANA DE DIVERSIFICACION MINERA SA (SADIM), HULLERAS DEL NORTE S.A (HUNOSA), siendo Magistrado-Ponente el ILMO.SR.D.JESUS MARIA MARTIN MORILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Julieta, Lorenza, Eulalio, Eutimio presentó demanda contra SOCIEDAD ASTURIANA DE DIVERSIFICACION MINERA SA (SADIM), HULLERAS DEL NORTE S.A (HUNOSA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 178 /2018, de fecha veintiocho de marzo de dos mil dieciocho

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Los actores cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, concertaron contrato con la SOCIEDAD ASTURIANA DE DIVERSIFICACIÓN MINERA S.A. (SADIM), en las fechas y categoría que se refieren en el hecho primero de demanda, respectivamente.

  2. - El 11 de diciembre de 2017 SADIM acuerda el inicio de un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores para el establecimiento de un ERTE de reducción de jornada. Concluyó el proceso de negociación con acuerdo el 26 de diciembre.

  3. - En comunicación datada el 4 de enero de 2018 la empresa notifica a los actores la aplicación de las medidas contenidas en aquel acuerdo, con efectos de 8 de enero de 2018, acompañando copia del acuerdo, en los términos que siguen:

    "En virtud de la presente le comunicamos que, una vez finalizado el periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores respecto de la implantación de un ERTE de reducción de jornada, que la Dirección de esta Empresa inició el día 11 de diciembre de2017, cuyo proceso de negociación concluyó CON ACUERDO el pasado día 26 de diciembre, y de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, la empresa procederá a aplicar las medidas contenidas en el citado acuerdo, cuya copia se adjunta y que, de acuerdo al mismo, surtirán efectos desde la fecha 8 de enero de 2018.

    En virtud de la aplicación de las citadas medidas Ud. verá afectado su jornada laboral y horario como se expone a continuación:

    - El expediente de regulación temporal de empleo se implantara por un periodo de 15 meses, desde el 8 de enero de 2018.

    - Se le reducirá un 25%, en cómputo equivalente semanal, que se traduce en la misma reducción en cómputo mensual. A los trabajadores que puedan solicitar reducción de jornada por guardia legal o por otro concepto, vigente el expediente, se les reducirá, en su caso, la jornada en el porcentaje que reste hasta alcanzar el 25% de reducción total, respetando en todo momento la concreción horaria y periodo de disfrute elegido por el trabajador, como establece el artículo 37.7 del Estatuto de los Trabajadores .

    - El calendario y horarios resultantes de la aplicación del ERTE se adaptará a su horario actual, según su ubicación actual, concretándose a continuación:

    Horarios PROYECTO SAP IORNADA INVIERNO (del O1 de octubre al 14 de junio):

    - Turno habitual: 8:00 h a 14:00 h (L-V).

    - Segundo turno: 11:30h-17:30h (L-V).

    - TURNOS: El personal realizara de forma habitual el turno de 8:00h a 14:00h (L-V). Únicamente, en situaciones puntuales y para la cobertura de necesidades requeridas por el servicio y por el periodo necesario para su consecución, se asignara el segundo turno de 11:30h-17:30h (L-V), lo que se le comunicará con una antelación mínima de 1 semana.

    Horarios PROYECTO SAP JORNADA VERANO (del 15 de junio al 30 de septiembre):

    - Turno habitual: 8:00h a 13:15h [L-V]

    - Segundo turno: 11:30h-16:45h (L-V]

    - TURNOS: El personal realizara de forma habitual el turno de 8:00h a 13:15h (L-V). Únicamente, en situaciones puntuales y para la cobertura de necesidades requeridas por el servicio y por el periodo necesario para su consecución, se asignara el segundo turno de 11:30h-16:45h (L-V), lo que se le comunicara con una antelación mínima de 1 semana.

    Para la cobertura de aquellas necesidades excepcionales e imprescindibles (viajes de trabajo que ocupen la totalidad de jornada, exigencias excepcionales del negocio, acciones formativas programadas, o necesidades vinculadas a la actividad que identifique la dirección, etc.) será excluido nominativamente del ERTE, por el periodo imprescindible necesario para su consecución. Estas excepciones no podrán suponer que pueda existir simultáneamente un porcentaje superior al 20% de la plantilla total de la empresa excluido del ERTE. Se buscará la programación mensual de esas necesidades excepcionales, y se le comunicará su exclusión del ERTE del periodo en el que lo estará con una antelación mínima de 3 días.

    Una vez finalice el supra indicado Expediente de Regulación temporal de Empleo de reducción de jornada, deberá incorporarse a su puesto de trabajo a jornada completa con arreglo al horario que hasta la fecha viene efectuando.

    En las dependencias de la empresa se pone a su disposición el certificado de empresa a efectos de que pueda solicitar la prestación de desempleo correspondiente. Igualmente, se, informa que la sociedad pone a su disposición la documentación generada durante el proceso negociador, con el fin de que puedan hacer las verificaciones oportunas.

    DOCUMENTO DE ACUERDO EN EL PERIODO DE CONSULTAS DEL PROCEDIMIENTO DE REGULACIÓN TEMPORAL DE EMPLEO EN SOCIEDAD ASTURIANA DE DIVERSIFICAICÓN MINERA, S.A., S.M.E.

    Condiciones del Expediente de Regulación Temporal de Empleo:

    Implantación de un expediente de regulación temporal de empleo por un periodo de 15 meses, desde el 8 de enero de 2018, o fecha posterior en la que se produzca la comunicación de inicio a la Autoridad Laboral, que afectará a la totalidad de los 46 trabajadores en plantilla, en la forma y condiciones que se especifican a continuación:

    - Se reducirá la jornada un 25%, en cómputo equivalente semanal, que se traduce en la misma reducción en cómputo mensual. A los trabajadores con situación actual de reducción de jornada por guardia legal o por otro concepto, o aquellos que la puedan solicitar vigente el expediente, se les reducirá, en su caso, la jornada el porcentaje que reste hasta al alcanzar el 25% de reducción total, respetando en todo momento la concreción horaria y periodo de disfrute elegido por el trabajador, como establece el artículo 37.7 del Estatuto delos Trabajadores.

    - El calendario y horarios resultantes de la aplicación del ERTE del resto de trabajadores se adaptará al horario actual de los trabajadores, según ubicación actual.

    - Para la cobertura de aquellas necesidades excepcionales e imprescindibles (viajes de trabajo que ocupen la totalidad de jornada, exigencias excepcionales del negocio, acciones formativas programadas, o necesidades vinculadas a la actividad que identifique la dirección, etc.) se excluirán nominativamente del ERTE a los trabajadores que hayan de tenderlas, por el periodo imprescindible necesario para su consecución, Estas excepciones no podrán suponer que pueda existir simultáneamente un porcentaje superior al 20% de la plantilla total de la empresa excluido del ERTE. Se buscará la programación mensual de esas necesidades excepcionales, y se comunicará al trabajador o trabajadores que se excluyen del ERTE del periodo en el que lo estará con una antelación mínima de 3 días".

  4. - En sentencias de 27 de marzo, recaídas en autos 66, 63, 67 y 64 de 2018, se declaró, respectivamente, la existencia de cesión ilegal de los actores, y su derecho a formar parte de la plantilla de HUNOSA.

  5. - Tuvieron entrada escritos de demanda en este Juzgado el 17 de enero de 2018.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando las demandas deducidas por Julieta, Lorenza, Eulalio y Eutimio contra Hulleras del Norte SA (Hunosa)y la Sociedad Asturiana de Diversificación Minera SA...

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