STSJ Comunidad de Madrid 495/2018, 25 de Julio de 2018

PonenteMARIA TERESA SOFIA DELGADO VELASCO
ECLIES:TSJM:2018:8272
Número de Recurso580/2017
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución495/2018
Fecha de Resolución25 de Julio de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2017/0009295

Derechos Fundamentales 580/2017

Demandante: D./Dña. Bartolomé y otros 15

PROCURADOR D./Dña. MARIA YOLANDA ORTIZ ALFONSO

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL DEPORTE

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

Ponente : Sra. Teresa Delgado Velasco.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Sexta

SENTENCIA Núm.495

Ilmos. Sres.

Presidenta:

Dª. Teresa Delgado Velasco.

Magistrados:

Dª Cristina Cadenas Cortina.

Dª. Eva Isabel Gallardo Martín de Blas.

  1. José Ramón Giménez Cabezón.

  2. Luis Fernández Antelo.

En la Villa de Madrid, a veinticinco de julio de dos mil dieciocho.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo por el procedimiento de derechos fundamentales núm. 580/2017 promovido por la Procuradora Da. MARÍA YOLANDA ORTIZ ALFOSO, Procuradora de los tribunales, actuando en nombre representación de D. Jesús, D. Moises, D. Bartolomé, D. Plácido, D. Prudencio

, D. Ricardo, D. Rogelio, D. Romualdo, D. Rosendo, D. Santos, D. Secundino, D. Teodoro, Teofilo, D. Urbano, D. Víctor y D. Jose Luis, contra la resolución de 27 de abril de 2017 del Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) estimando parcialmente la reclamación presentada por don D. Victor Manuel, y declarando la carta firmada por 16 presidentes de Federaciones Territoriales como una infracción del deber de neutralidad previsto en el art. 12.4 de la Orden ECD/2764/2015 ; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado. Y habiendo intervenido el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley Jurisdiccional, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictase Sentencia acogiendo sus pretensiones siguientes:

---que declare la vulneración de los derechos de libertad de expresión y de libertad de información de mis representados,

---anulando la Resolución impugnada.

---Todo ello con expresa condena en costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia confirmatoria de la resolución recurrida.

Igualmente hizo alegaciones el Ministerio Fiscal en un sentido parecido.

TERCER O .- Declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, fijándose para ello la audiencia del día 4 de julio de 2018.

VISTO siendo Ponente la Ilma. Sra. Teresa Delgado Velasco, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente procedimiento tiene por objeto la resolución de 27 de abril de 2017 del Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) estimando parcialmente la reclamación presentada por don Victor Manuel y declarando la carta firmada por 16 presidentes de Federaciones Territoriales -ente ellos los recurrentes- como una infracción del deber de neutralidad previsto en el art. 12.4 de la Orden ECD/2764/2015 (págs. 82-87).; y pretendiendo los actores su examen en orden a si dicha resolución viola o no los derechos fundamentales de los artículos 20.1 a ) y d ), 14, y 24 de la C.E .

En primer lugar debe significarse, cual es sobradamente conocido, que habiéndose formulado este recurso al amparo del procedimiento especial para la protección de Derechos fundamentales, debemos estar ante el examen único de los argumentos de violación de derechos fundamentales, por su encuadramiento en la CE, a cuya violación se constriñe el presente cauce procedimental ( artº 53.2 CE y artº 114 LJCA ), con lo que no pueden considerarse aquí otras infracciones de legalidad ordinaria o argumentaciones ajenas o al margen de lo anterior.

De los Antecedentes de Hecho del Escrito de Demanda y del Expediente Administrativo, es preciso señalar:

  1. - Que la segunda semana de febrero de 2017, los ahora recurrentes, presidentes de las Federaciones de Fútbol del Principado de Asturias, Islas Baleares, Canaria, Cántabra, Castilla- La Mancha, Castilla y León, Catalana, Ceuta, Extremeña, Madrid, Melillense, Región de Murcia, Navarra, Riojana, Comunidad Valenciana y Vasca, firmaron un documento con el título "Carta de apoyo a D. Martin " (folios 7-11 del Expediente), presidente y candidato a la reelección de la Real Federación Española de Futbol (RFEF).

    Que dicho escrito comenzaba " 14 años de acoso y persecución. El próximo 22 de mayo se celebrarán elecciones a la presidencia de la RFEF. Concluirá en ese preciso momento el proceso que situará al frente de la Real Federación Española de Fútbol al vencedor en las urnas. Las urnas son soberanas.

    Un total de 140 electores decidirá quién conduce los destinos de la RFEF a partir de ese instante y se pondrá fin así a un proceso que algunas partes han convertido en especialmente tortuoso y muy difícil de concretar. No ha sido el caso de la Real Federación Española de Fútbol, siempre dispuesta a la elaboración del Reglamento adecuado, ni de sus dirigentes y, en especial, de Martin, sometidos a una persecución implacable . Como en todas ellas, sus autores tienen nombres y apellidos."

    Para más adelante añadir: "Pero hay otros involucrados en este largo acoso de años contra Martin y, en consecuencia, contra quienes gestionan la RFEF. Sus intenciones que resultan evidentes. El auténtico motor de combustión de esos programas es Ramón, presidente de la Liga de Fútbol Profesional, que buscó y encontró a un pre candidato, el ex secretario general de la RFEF, para continuarlos. Este operativo ha estado y está plagado de infinidad de agravios, medias verdades, inexactitudes, acusaciones sin sentido y graves calumnias . Todo le ha valido a este terceto, que ha emprendido acciones disciplinarias, acciones penales, descalificaciones constantes y manifestaciones insostenibles. Solo han conseguido con ello descubrir su auténtica cara. Demostrar qué son, quiénes son y cómo se manejan. Victor Manuel no ha sido ajeno a ellos, sino una pieza más de su operativo ."...

    Concluyendo después: "Hace apenas un mes, el 5 de enero de 2017, una jueza de Majadahonda (Madrid) rechazó la querella presentada por Victor Manuel, uno de los pre candidatos a la presidencia de la RFEF, contra Martin por la dilación interesada del proceso electoral en la RFEF. LA JUEZA NO ENCONTRÓ INDICIOS RACIONALES DE ILÍCITO PENAL Y ARCHIVÓ LA QUERELLA. EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL DEPORTE, A INSTANCIA DEL SECRETARIO DE ESTADO, Felipe, YA HABIA RESUELTO CON ANTERIORIDAD (03/08/2016) QUE NO SE DEBÍA ABRIR EXPEDIENTE AL PRESIDENTE DE LA RFEF POR DICHO MOTIVO. Cabe recordar, a propósito de esto, que LOS MIEMBROS DE ESTE TRIBUNAL LOS NOMBRA LA COMISIÓN DIRECTIVA DEL CSDD, EN PARTE, A PROPUESTA DEL PROPIO SECRETARIO DE ESTADO. En aquellos momentos, Victor Manuel .

    Sigue diciendo : "Desencantado con sus resultados, Victor Manuel, que también perdió las elecciones a la presidencia de la Territorial de Madrid, confesó hace unas semanas en los medios de comunicación que abandonaba la batalla judicial que tanto tiempo y dinero le había costado. "NO PUEDO SEGUIR LUCHANDO PARA QUE OTROS SE BENEFICIEN DE MI. YA ME HE GASTADO 150.000 EUROS Y SIN Felipe ESTOY SOLO. SE ESTÁN APROVECHANDO DE MIS QUERELLAS. LES HE HECHO EL TRABAJO SUCIO" (Diario AS, 6 de noviembre de 2016 y 4 de diciembre de 2016)". Victor Manuel debe haber recuperado fuerzas, no se sabe cómo, porque a continuación abrió otro frente por los llamados "casos Marino y Recreativo" y volvió a denunciar a la RFEF por el de Haití. Es fácil deducir quienes están tras todas las acciones de Victor Manuel, al que han proporcionado informaciones verbales, documentales y amplia cobertura. A su vez, este precandidato ha sido denunciado por Martin por extorsión, coacciones, denuncia falsa y obstrucción a la justicia. Victor Manuel había demandado para retirar su querella una serie de insólitas exigencias: ser vicepresidente de la UEFA, en el caso de que Martin se presentara a la presidencia; convertirse en vicepresidente 1º de la RFEF, en el supuesto de que no la consiguiera... ¡y en presidente si la conseguía! Eso amén de reclamar 240.000 euros como compensación y otras minucias: que Martin hablara con la Asociación Española de Futbolistas (AFE) para que retirara la querella contra él por un presunto delito de estafa, falsedad documental y un delito relativo al mercado y los consumidores y, además, lograr una serie de prebendas para su propia asociación. Un auténtico desvarío.

    Gumersindo, ex secretario general de la RFEF, tampoco está libre de una investigación judicial por los llamados "casos Marino y Recreativo", al igual que Martin y otros dirigentes de la Real Federación Española de Fútbol en el número 1 de los de Majadahonda. Lo que no se entiende es que ciertos personajes del fútbol y algunos medios de comunicación hayan magnificado con aviesas intenciones, y los intereses que todos conocemos, lo uno y silenciado lo otro. Todas esas acciones ponen, en fin, en clara evidencia la existencia de una persecución perpetrada inicialmente hace mucho, que se ha mantenido en el tiempo y que se ha agudizado en la actualidad. Es decir que ha habido acoso y, en consecuencia, acosadores.

    No hace falta ser un lince para advertir que tanta insistencia no tiene otro objetivo que el de tratar de conseguir por medios torticeros lo que nunca han podido lograr por la vía electoral y democrática, lo que persiguen infructuosamente desde hace 14 años. Esa persecución ha alcanzado su mayor...

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