SAP Madrid 291/2018, 23 de Julio de 2018

PonenteMARIA DE LOS DESAMPARADOS DELGADO TORTOSA
ECLIES:APM:2018:11573
Número de Recurso675/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución291/2018
Fecha de Resolución23 de Julio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Undécima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 2 - 28035

Tfno.: 914933922

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0151033

Recurso de Apelación 675/2017

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 52 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 926/2015

APELANTE: Dña. María Consuelo y D. Miguel Ángel

PROCURADOR D. FEDERICO RUIPEREZ PALOMINO

APELADO: BANCO SANTANDER

PROCURADOR D. EDUARDO CODES FEIJOO

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO/A SR./SRA. PRESIDENTE :

D. CESÁREO DURO VENTURA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. ANTONIO GARCÍA PAREDES

Dña. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS DELGADO TORTOSA

En Madrid, a veintitrés de julio de dos mil dieciocho.

La Sección Undécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 926/2015 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 52 de Madrid a instancia de Dña. María Consuelo y D. Miguel Ángel como partes apelantes, representados por el Procurador D. FEDERICO RUIPEREZ PALOMINO contra BANCO SANTANDER como parte apelada, representado por el Procurador D. EDUARDO CODES FEIJOO; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 16/05/2017 .

VISTO, Siendo Magistrada Ponente Dña. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS DELGADO TORTOSA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 52 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 16/05/2017, cuyo fallo es del tenor siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. FEDERICO RUIPEREZ PALOMINO en nombre y representación de D./Dña. María Consuelo y D./Dña. Miguel Ángel, frente a BANCO SANTANDER S.A. representado por el Procurador D. EDUARDO CODES FEIJOO, debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos de la demanda.

Con expresa imposición de costas al actor.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Dña. María Consuelo y D. Miguel Ángel, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que formuló oposición al recurso, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda origen de la litis, interpuesta por DÑA. María Consuelo y D. Miguel Ángel contra BANCO SANTANDER S.A., postulaba sentencia que declarase la nulidad de dos órdenes de suscripción de VALORES SANTANDER de fecha 4 de octubre de 2007, por importe de 30.000 euros cada una, condenando a la demandada a restituir a los demandantes la suma de 60.000 euros, más los intereses legales desde la contratación del producto, descontando los intereses obtenidos a su vez, así como los percibidos por las Acciones de Banco Santander tras la conversión de los Valores Santander en Acciones; subsidiariamente, pretendiendo el resarcimiento de daños y perjuicios por incumplimiento de sus obligaciones por el Banco demandado, condenando a la demandada a abonar a los demandantes las cantidades perdidas por la deficiente comercialización y gestión del producto, más intereses legales desde la fecha de su cargo en cuenta, dando por resueltos los contratos.

Dicha demanda entrañaba así, con carácter principal, el ejercicio de acción de nulidad por vicio del consentimiento al concurrir error esencial en la suscripción de las referidas órdenes de compra y/o suscripción de Valores Santander, debido a falta de información bancaria del producto y sus riesgos inherentes, que les fue comercializado, dentro de una relación de confianza, como un producto seguro y de alta rentabilidad, sin tener en cuenta su perfil conservador y minorista, sin conocimientos financieros que les permitieran comprender la complejidad del producto. Se adujo además que el producto fue contratado fuera del período de suscripción que finalizaba el día 2 de octubre de 2007, tal como se comunicó a la CNMV el 3 día 3 de octubre, contraviniendo la norma imperativa que regula la emisión de ofertas públicas de suscripción de valores. Alegaron que han perdido la mayor parte de la cantidad invertida.

Como fundamento legal se invocaban los artículos 1300, 1301, 1261, 1265, 1266 y concordantes del Código Civil, la Ley General para la defensa de los Consumidores y Usuarios (Real Decreto 1/2007, y normativa del Mercado de Valores, con mención a la directiva MiFID, aunque no estuviera aún traspuesta a nuestro ordenamiento jurídico. Asimismo, art. 1100 y 1108 CC .

La demandada se opuso a la demanda. Sostiene la improcedencia de la declaración de nulidad por vicios de consentimiento, rechazando la existencia de error, así como el incumplimiento de sus obligaciones.

Afirma que la suscripción se hizo por los demandantes de forma consciente y voluntaria, habiendo sido informados de las características y riesgos del producto. Respecto del perfil de los demandantes refiere que con anterioridad a suscribir los Valores Santander ya habían realizado inversiones en productos financieros de alto riesgo y sin garantía de capital (el 24.3.06 en un producto denominado WARRANTS COMMERZBANK CLL DEUTSCHLAND). Describe las características, funcionamiento y riesgos de los Valores Santander, indicando en que se trata de un producto similar a la compra de acciones. Alude a que los demandantes fueron debidamente informados del producto; que Banco Santander, cumpliendo con sus obligaciones legales, emitió y publicó Folleto explicativo -Nota de Valores-, Tríptico -que resumía las características esenciales del producto-, documentos aprobados por la CNMV; que los empleados del banco informaron en septiembre de 2007 a los actores acerca de las características y riesgos del producto y pusieron a su disposición toda la documentación legal, entregándoles el Tríptico y poniendo a su disposición el Folleto que obraba en la web de la CNMV; asimismo se refiere a la propia Orden de Suscripción, en la que reconocen haber recibido y leído, antes de la firma de esta orden, el Tríptico informativo de la Nota de Valores registrada por la CNMV en fecha 19 de septiembre de 2007, documento donde se explican las características, naturaleza y riesgos

del producto. Además de ello, como hechos posteriores a la inversión, aduce que Banco Santander envió a todos los suscriptores de Valores Santander una serie de comunicaciones sobre la evolución del producto (cartas remitidas en octubre de 2007, noviembre de 2007, enero de 2008, noviembre de 2008, septiembre de 2009); e información fiscal mediante extractos donde se incluía un detalle de los productos en cartera con su valoración.

Añade que los actores han venido percibiendo desde la suscripción del producto los cupones (intereses) trimestrales que se fueron devengando, que hicieron suyos sin protesta o reserva alguna, hasta que en octubre de 2012 interponen reclamación ante el Servicio de Reclamación de Banco Santander. Refiere que el 4 de octubre de 2012, fecha prevista para la conversión obligatoria, dado que los actores no optaron por la conversión voluntaria, los 12 Valores Santander se convirtieron en 4.628 acciones de Banco Santander que, a su vez, les han generado beneficios trimestrales, habiendo percibido en concepto de dividendos 1.376 nuevas acciones y 374,50 euros por la venta de derechos. Conforme a certificado aportado posteriormente se concretan los beneficios percibidos por los demandantes a 9 de mayo de 2016: 11.692,93 euros en concepto de intereses derivados de los 12 Valores Santander, y tras su conversión obligatoria en 4.628 acciones de Banco Santander, han percibido como retribución 1.434 nuevas acciones y 982,18 euros.

La sentencia desestima la demanda. Rechaza la acción de nulidad por error al contratar con vicio en el consentimiento considerando que la entidad financiera demandada informó suficientemente de la naturaleza y riesgos del producto a los demandantes, con entrega del Folleto y del Tríptico, como se hace constar en la Orden de compra firmada, y que fueron conscientes de la trascendencia de la operación y riesgos inherentes. Desestima igualmente la acción subsidiaria de responsabilidad contractual por incumplimiento que no se ha constatado.

La parte actora recurre en apelación. Alegando: i) Infracción de la normativa del mercado de valores y del art. 6.3 del Código Civil . ii) Infracción de la doctrina y jurisprudencia sobre las obligaciones de información de las entidades financieras; la sentencia recurrida no ha considerado el deber de dar una información clara y completa de los riesgos de la inversión; consecuencias de la falta de información en cuanto a la nulidad del contrato. Reitera los argumentos y alegaciones formulados en primera instancia, enmarcados en la existencia de vicio en el consentimiento por error esencial, por el incumplimiento de la entidad bancaria demandada de sus obligaciones de información y con ello la nulidad de la adquisición de los Valores Santander. iii). Serias dudas que justifican la no imposición de costas.

La demandada se opone al recurso, solicitando su desestimación, rechazando los argumentos en que se fundamenta, con íntegra confirmación de la sentencia objeto de recurso.

SEGUNDO

Tal como han quedado delimitados los términos del recurso, se ha de comenzar por el necesario análisis del producto financiero comercializado, para luego determinar si a la hora de prestar su consentimiento los actores incurrieron en error invalidante, como consecuencia de la información suministrada y del cumplimiento de las obligaciones impuestas por...

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