SAP Madrid 277/2018, 23 de Julio de 2018

PonenteJOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZ
ECLIES:APM:2018:12102
Número de Recurso517/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución277/2018
Fecha de Resolución23 de Julio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoquinta

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 8 - 28035

Tfno.: 914933866

37007740

N.I.G.: 28.148.00.2-2015/0011153

Recurso de Apelación 517/2017

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Torrejón de Ardoz

Autos de Juicio Verbal (250.2) 1810/2015

APELANTE - DEMANDADA: BOLSTROE SL y Dña. Elena

PROCURADOR D. FERNANDO MARIA GARCIA SEVILLA

APELADO - DEMANDANTE: SATURNO 5 CONEXION SL

PROCURADOR D. JULIO CABELLOS ALBERTOS

SENTENCIA Nº 277/2018

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMOS SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En Madrid, a veintitrés de julio de dos mil dieciocho.

La Sección Vigesimoquinta de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Juicio Verbal (250.2) 1810/2015 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Torrejón de Ardoz a instancia de BOLSTROE SL y D. Elena apelante - demandado, representado por el Procurador D. FERNANDO MARIA GARCIA SEVILLA contra SATURNO 5 CONEXION SL apelado - demandante, representado por el Procurador D. JULIO CABELLOS ALBERTOS; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 28/02/2017 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Torrejón de Ardoz se dictó Sentencia de fecha 28/02/2017, cuyo fallo es el tenor siguiente:

Estimo integramente la demanda presentada por la entidad de SATURNO 5 CONEXIÓN SL representada por el procurador Don Julio cabellos Albertos y defendido por el letrado Doña Marcela Reigía Vales contra Doña Elena y la entidad Bolstroe S.L representados por la procuradora Doña Yolanda de Lope Amor y defendidos por el Letrado Don José Ruiz Lara, y, en consecuencia:

  1. Debo declarar el derecho de la entidad SATURNO 5 CONEXIÓN SL a ser indemnizada en la cantidad de

    4.997,26 euros como consecuencia de los perjuicios causados por la extinción unilateral del contrato de explotación conjunta y en exclusiva de máquinas recreativas de fecha 20 de febrero de 2009.

  2. Debo condenar y condeno a Doña Elena y a la entidad Bolstroe S.L a que paguen a la entidad SATURNO 5 CONEXIÓN S.L la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE EUEROS CON VEINTISEIS CENTIMOS (4.997,26 EUROS) más los intereses legales desde la fecha de la interposición de la demanda hasta la fecha de hoy más el interés legal incrementado en dos puntos desde hoy hasta su total pago.

  3. Se imponen las costas a las codemandadas.

    Y en fecha 11/04/2017 Auto, cuyo fallo es el tenor literal siguiente:

    Se estima la petición formulada por SATURNO 5 CONEXION SL de rectificar la Sentencia dictada en el presente procedimiento con fecha 28/02/2017, en el sentido de que:

    - Donde se dice: "1º. Debo declarar el derecho de la entidad SATURNO 5 CONEXIÓN SL a ser indemnizada en la cantidad de 4.997,26 euros como consecuencia de los perjuicios causados por la extinción unilateral del contrato de explotación conjunta y en exclusiva de máquinas recreativas de fecha 20 de febrero de 2009.

  4. Debo condenar y condeno a Doña Elena y a la entidad Bolstroe S.L a que paguen a la entidad SATURNO 5 CONEXIÓN S.L la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE EUEROS CON VEINTISEIS CENTIMOS (4.997,26 EUROS) más los intereses legales desde la fecha de la interposición de la demanda hasta la fecha de hoy más el interés legal incrementado en dos puntos desde hoy hasta su total pago."

    - Debe decir: "1º. Debo declarar el derecho de la entidad SATURNO 5 CONEXIÓN SL a ser indemnizada en la cantidad de 3.734,71 euros como consecuencia de los perjuicios causados por la extinción unilateral del contrato de explotación conjunta y en exclusiva de máquinas recreativas de fecha 20 de febrero de 2009.

  5. Debo condenar y condeno a Doña Elena y a la entidad Bolstroe S.L a que paguen a la entidad SATURNO 5 CONEXIÓN S.L la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO EUROS CON SETENTA Y UN CENTIMOS (3.734,71 EUROS) más los intereses legales desde la fecha de la interposición de la demanda hasta la fecha de hoy más el interés legal incrementado en dos puntos desde hoy hasta su total pago."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte Apelante, que fue admitido, y dándose traslado a la parte contraria presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso interpuesto, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales y señalándose para deliberación, votación y fallo el día 28/02/2018.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso no se ha observado el plazo para dictar sentencia por la acumulación de asuntos cuyo volumen y complejidad requiere un dilatado período de tiempo para su examen.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de Dª. Elena y > impugna la desestimación de la falta de legitimación pasiva de la primera porque la relación jurídica del contrato de instalación y explotación de máquinas de juego se establece con quien es el titular del establecimiento de hostelería (Decreto 73/2009 de 30 de Julio por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid) y en el caso actual la autorización se concedió a la mercantil BOLSTROE, no a Dª. Elena quien no contrajo obligaciones contractuales.

Seguidamente alega que la relación jurídica ente las partes se inició antes del 20 de Febrero de 2009 obteniendo la operadora un enriquecimiento injusto al no abonar la contraprestación correspondiente

incurriendo en infracción administrativa. De la liquidación de cuentas desde que se instalaron las máquinas en fecha de 13 de julio de 2006 hasta que se retiraron el 10 de Enero de 2011, resulta una indemnización de 600,24 € a favor de la actora.

A continuación opone el crédito compensable que se desestimó al no formularse reconvención ( art. 438 LEC ) pero que debe admitirse como excepción y además se le dio trámite, oponiéndose la actora. Hay incongruencia omisiva al no pronunciarse sobre este punto.

En la alegación QUINTA reproduce la tabla de su contestación a la demanda sobre distribución de la recaudación, percibiendo la operadora importes superiores al 50%. ( 8.575,45 - 6.225,10 € = 2.350,35 €) más de lo que le correspondía.

El resultado de la compensación sería: 2.350,35 € que se opone, menos 600,24 € debidos, 1.750,11 € a favor de la demandada apelante.

Por último, al rectificarse el quantum reclamado desde 4.997,26 € a 3.734,71 €, la estimación de la demanda por efecto de lo alegado en la contestación, no es íntegra, siendo improcedente la imposición de costas.

SEGUNDO

Expuesta la precedente síntesis la falta de legitimación pasiva causal de Dª. Elena fue desestimada conforme a la ratio decidendi expresada en el Fundamento de Derecho TERCERO de la sentencia apelada partiendo de su intervención en el contrato de 20 de Febrero de 2009, >

Esa intervención de Dª. Elena que en su propio nombre y derecho garantiza personal y solidariamente el cumplimiento de las obligaciones contraídas en el contrato supone la clara distribución de dos ámbitos obligacionales independientes, caracterizados cada uno por su respectiva naturaleza: una, administrativa y otra jurídico-privada de contenido contractual, desvinculados entre sí. Es una cuestión repetidamente abordada para diferentes elementos contenidos en este tipo de contratos, siempre separables de la norma...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR