STSJ Comunidad de Madrid 396/2018, 23 de Julio de 2018

PonenteJOSE MARIA SEGURA GRAU
ECLIES:TSJM:2018:8203
Número de Recurso871/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución396/2018
Fecha de Resolución23 de Julio de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2017/0022079

Procedimiento Ordinario 871/2017

Demandante: D. Abel

PROCURADOR Dña. MARIA LOURDES FERNANDEZ-LUNA TAMAYO

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MADRID MEH

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 396/2018

Presidente:

D. CARLOS VIEITES PEREZ

Magistrados:

Dña. MARÍA ASUNCIÓN MERINO JIMÉNEZ

Dña. LAURA TAMAMES PRIETO CASTRO

D. JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU

En Madrid, a veintitrés de julio de dos mil dieciocho.

Visto por la Sala el Procedimiento Ordinario nº 871/2017, promovido ante este Tribunal a instancia de la Procuradora D.ª Lourdes Fernández-Luna Tamayo, en nombre y representación de D. Abel, siendo parte demandada la Administración General del Estado y la Comunidad de Madrid; recurso que versa contra la resolución de 31 de julio de 2017 del TEAR estimatoria parcial de la reclamación económico-administrativa NUM000 interpuesta contra la liquidación por ITP-AJD.

Siendo la cuantía del recurso 2.783,18 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó, con fecha 13 de noviembre de 2017, escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, por escrito presentado el 5 de marzo de 2018.

Aducía los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación y terminaba solicitando que se dictara sentencia por la que se estime el recurso y anule la resolución impugnada, con imposición de costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda a la parte demandada, la Administración General del Estado, por medio de escrito presentado el 3 de abril, presentó escrito allanándose a la demanda.

Por la Comunidad de Madrid se presentó escrito de contestación el día 14 de mayo, solicitando la desestimación de la demanda y la condena en costas de la parte demandante.

TERCERO

No habiéndose recibido el pleito a prueba, se dio traslado a las partes para conclusiones y, una vez presentadas, se señaló seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso el 18 de julio, fecha en la que tiene lugar.

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la resolución de 31 de julio de 2017 del TEAR estimatoria parcial de la reclamación económico-administrativa NUM000 interpuesta contra la liquidación por ITP-AJD, por importe de 2.783,18 euros.

La resolución impugnada trae causa del fallecimiento el día 28 de julio de 2008 del padre del demandante, usufructuario de la finca sita en la calle Ayala, 58 de Madrid, 5ºC, lo que determinó la consolidación del pleno dominio del recurrente sobre una parte alícuota del inmueble, como copropietario.

El día 8 de mayo de 2009 se presentó autoliquidación del impuesto. La Oficina Liquidadora inició un procedimiento de verificación de datos en el que se llevó a cabo una comprobación de valores, dictándose liquidación provisional contra la que se interpuso reclamación económico-administrativa. El TEAR estimó la reclamación por resolución de 14 de octubre de 2013.

La resolución del TEAR se notifica a la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid el día 13 de noviembre de 2013. El 28 de abril de 2014 la Administración emite una nueva propuesta de liquidación provisional y, tras las alegaciones del interesado, dicta liquidación definitiva el día 11 de noviembre de 2014, notificándose el 20 de enero de 2014. Contra la misma se interpone de nuevo reclamación económicoadministrativa.

El TEAR estima parcialmente la reclamación por resolución de 31 de enero de 2017 por falta de motivación de la comprobación de valores realizada, pero desestima los motivos de caducidad del procedimiento y prescripción de la acción para liquidar. Son estos los motivos por los que se interpone el presente recurso contenciosoadministrativo.

El demandante sostiene que el inicial procedimiento de verificación de datos ha sido incorrectamente utilizado y determina por ello la nulidad de pleno derecho del mismo, con la consecuencia de que no se interrumpe la prescripción del derecho a liquidar. Igualmente, el segundo procedimiento ha caducado pues resulta de aplicación lo establecido en el art. 150.5 de la LGT, habiéndose superado el plazo del que dispone la Administración para tramitar el procedimiento.

Por las Administraciones demandadas se solicita la desestimación de la misma.

SEGUNDO

El procedimiento de verificación de datos utilizado en su día para liquidar la deuda tributaria fue declarado improcedente por el TEAR, por lo que se inicia un nuevo procedimiento de gestión de comprobación limitada y se dicta la liquidación ahora impugnada.

La primera cuestión que se plantea -determinar si la utilización incorrecta de un procedimiento de gestión, en este caso el procedimiento de verificación de datos en lugar del de comprobación limitada, constituye

un supuesto de nulidad radical o de mera anulabilidad, a los efectos de determinar si aquel procedimiento inicial interrumpe, o no, la prescripción del derecho de la Administración a liquidar- no es en modo alguno pacífica, habiendo dado lugar a pronunciamientos contradictorios de los TSJ; el Tribunal Supremo haadmitido un recurso de casación para pronunciarse al respecto.

En concreto, se trata del ATS de 10 de mayo de 2017, recurso de casación 696/2017, preparado por la Comunidad de Madrid contra sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, así como otros posteriores, significando que la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste, precisamente, en esclarecer:

" Si la anulación de una liquidación tributaria practicada como desenlace de un procedimiento de verificación de datos, cuando debió serlo en uno de comprobación limitada, integra un supuesto de mera anulabilidad o uno de nulidad de pleno Derecho, con la consecuencia en este segundo caso, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, de la incapacidad de las actuaciones desarrolladas en el procedimiento de verificación de datos para interrumpir el plazo de prescripción del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación ".

Esta Sala, a la espera de lo que vaya a decir en su momento el Tribunal Supremo, considera como más ajustada la postura mantenida por las Administraciones Públicas, es decir, que la utilización incorrecta de un procedimiento de gestión distinto del que resulte procedente no constituye, per se, un motivo de nulidad radical, salvo que se acredite efectivamente que concurren causas expresas de nulidad, básicamente que se haya producido una afectación de los derechos de alegaciones y defensa del contribuyente.

Así lo hemos dicho en varias sentencias, siendo ejemplo de ello, entre otras, las de 19 y 26 de enero de 2017, recursos 369 y 259/2016, o 28 de junio de 2017, recurso 356/2016 .

En esta última hemos concluido que " la elección del procedimiento por la Administración tributaria está determinada anticipadamente por el contenido o la naturaleza de las actuaciones que prevea acometer, y, como las partes en este caso reconocen, el...

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