SAP Madrid 514/2018, 20 de Julio de 2018

PonenteMARIA FERNANDA GARCIA PEREZ
ECLIES:APM:2018:12055
Número de Recurso1045/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución514/2018
Fecha de Resolución20 de Julio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 30ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección 30ª

MADRID

Juzgado de lo Penal nº 2 de Móstoles

P.A. nº 404/2016

Rollo de apelación penal nº 1045/2018

SENTENCIA Número 514/2018

Iltmos. Sres.:

Presidente

  1. Carlos Martín Meizoso

    Magistrados

  2. Ignacio José Fernández Soto

    Dª. María Fernanda García Pérez (Ponente)

    En la ciudad de Madrid, a 20 de julio de 2018

    Vista, en grado de apelación, por la Sección 30ª de esta Audiencia Provincial la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal número 2 de Móstoles, por el Procedimiento Abreviado nº 404/2016, por el delito de conducción vehículo de motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas, siendo apelantes MUTUA MADRILEÑA asistido por la Letrada Dª Ana Isabel Valverde Sánchez, MAPFRE y Marcelino asistidos por el Letrado D. Miguel Hernan Barrero y Teodoro, asistido por el Letrado Roberto Rodríguez Casas, y como partes apeladas el MINISTERIO FISCAL, Maximiliano, asistido por la Letrada Dª María Jose Moreno Pedraza, SURALAN SL asistido por el Letrado D. Francisco López Rodriguez, y HELVETIA SEGUROS S.A. asistido por la Letrada Dª Almudena Fraile Vazquez, y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª María Fernanda García Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número 2 de Móstoles en el Procedimiento Abreviado nº404/2016 se dictó en fecha 7 de diciembre de 2017 sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS :

"En la noche del 27 al 28 de noviembre de 2014, sobre las 7,10 horas, todavía de noche, y lloviendo, aunque no intensamente, en Fuenlabrada, autovía de Toledo, o A-42, punto kilométrico 17,100, hacia Madrid, con circulación fluida pero abundante, a unos 65 por hora, por el carril derecho de los tres existentes, el acusado, Teodoro, conducía el automóvil Mercedes Benz blanco matrícula .... TRP, tras una ingesta previa y cercana de bebidas alcohólicas en cantidad no conocida, de la que presentaba, como síntomas externos, cansancio,

sopor, olor a alcohol en la vestimenta, rostro congestionado, con evidentes rojeces en mejillas y nariz, ojos brillantes, con notable capa húmeda, pupilas dilatadas, habla titubeante, olor a bebidas alcohólicas en el aliento (notorio y distancia y muy fuerte de cerca), la repetición de frases e ideas y la deambulación titubeante.

En el punto geográfico dicho el acusado, súbitamente, precisamente por dicha ingesta, sin motivo alguno al efecto, frenó bruscamente el coche que conducía, que se detuvo eficazmente.

La conductora del vehículo que venía justamente detrás de él, la furgoneta Peugeot Partner matrícula .... JTX, que venía observándolo por 500 metros cómo hacía abiertas eses dentro del citado carril, prevenida, frenó entonces y paró a tiempo, o sea, consiguió que esa furgoneta no impactara contra el coche del acusado.

El conductor del vehículo que a su vez circulaba en el mismo carril, justo detrás del anterior, que no era otro que la furgoneta Citroën Nemo matrícula .... FPV, buscando no colisionar contra el precedente, frenó y giró el volante hacia la derecha, así se percató de la detención de los dos anteriores, y, lo mismo que la conductora dicha, consiguió que no se produjera colisión.

Detrás justamente circulaba el furgón Renault Master matrícula .... XJS . Su conductor, al ver la misma realidad de parada de los vehículos precedentes en su mismo carril, frenó, pero éste no evitó la colisión, que tuvo lugar contra la citada furgoneta Citroën Nemo, y con impacto ya de nivel hizo que ésta, que en principio había salvado la colisión contra la furgoneta Peugeot Partner anterior, chocara, por el impulso o por la inercia, contra ésta.

El conductor de la furgoneta Citroën Berlingo matrícula H-....-DB, Maximiliano, que circulaba detrás del furgón acabado de reseñar, y que iba a un lugar donde desempeñar su trabajo como autónomo dentro del sector de la construcción, tampoco consiguió evitar la colisión contra el furgón que llevaba delante, aunque frenó.

Y cabalmente lo mismo les sucedió a los conductores que sucedían al acabado de mencionar Maximiliano, que conducían, por este orden, los siguientes vehículos:

Seat Ibiza matrícula .... XFK ;

  1. Volkswagen Golf matrícula .... MJN, que se encontraba asegurado por la aseguradora Helvetia;

  2. Peugeot 2008 matrícula .... BNG, que se encontraba asegurado por la aseguradora Mapfre, y que conducía Marcelino ;

  3. Skoda Fabia matrícula .... JTN ; y

  4. Renault Megane matrícula .... ZNN .

    Agentes de la Guardia Civil se personaron en el lugar a los 5 minutos, y vieron en el conductor los síntomas dichos, tras despertarle, y resolvieron que el mismo podría encontrarse influido por una ingesta previa de bebidas alcohólicas, por lo que los mismos funcionarios decidieron someterle a pruebas de alcoholemia, y en efecto el acusado pasó por ellas, aceptándolas de grado, llevándose a efecto con aparato etilómetro de precisión, concretamente con el Alcotest 7110-E con número de serie ARUD-0145, que manejó un tercer agente llamado por los anteriores.

    Dichas pruebas fueron dos, y arrojaron los resultados de 0,53 a las 8,00 horas y de 0,57 a las 8,11 horas, en ambos casos mediciones en miligramos por litro de aire espirado.

    Aparato de precisión cuyo correcto funcionamiento había sido verificado, para un año de validez, el 24 de abril de 2014.

    Enterado el acusado de tales resultados, no deseó contrastarlos con análisis de sangre.

    Como consecuencia de las colisiones descritas, y sin exhaustividad:

    El referido conductor de la furgoneta Citroën Berlingo, Maximiliano, resultó con contusión costal izquierda y cervicalgia mecánica, lesiones de las que curó con una sola asistencia médica en el plazo de 22 días, todos impeditivos para sus ocupaciones habituales, y sin restarle secuelas.

  5. El furgón Renault Master resultó con daños, cuya reparación ha sido tasada pericialmente en 2110,00 euros;

  6. El automóvil Volkswagen Golf resultó con daños, cuya reparación acabó sufragando la aseguradora Helvetia, y que ha sido tasada pericialmente en 2987,02 euros; y

  7. El automóvil Peugeot 2008 resultó con daños, cuya reparación, salvo 150 euros -que asumió Marcelino -, acabó sufragando la aseguradora Mapfre, y que ha sido tasada pericialmente en 510 euros.

    El automóvil que conducía el acusado era de su propiedad, y estaba asegurado por la aseguradora Mutua Madrileña Automovilista.

SEGUNDO

Así mismo la referida Sentencia pronuncia el siguiente

FALLO

"

  1. Que debo condenar y condeno al acusado Teodoro, con N.I.E. núm. NUM000, como autor responsable de un delito de conducción de un vehículo de motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas, del artículo 379.2 del Código Penal, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas: a) de multa por tiempo de nueve meses, con cuota diaria de doce euros, y aplicación, en caso de impago, de la responsabilidad personal contemplada en el artículo 53.1 del Código Penal (incluso privación de libertad, a razón de un día por cada dos cuotas diarias no abonadas); y b) de privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de dos años y seis meses, lo que, conforme a lo dispuesto en el artículo 47 del Código Penal, comporta la pérdida del correspondiente permiso de conducir.

  2. Que debo condenar y condeno al acusado Teodoro, con N.I.E. núm. NUM000, y a la aseguradora Mutua Madrileña Automovilista, en el ámbito de la responsabilidad civil, y de manera conjunta y solidaria entre sí, a pagar:

    1. A Marcelino, la suma de 150 euros;

    2. A la aseguradora Mapfre, la suma de 253 euros;

    3. A la aseguradora Helvetia, la suma de 2389,62 euros;

    4. A Maximiliano, la suma de 1130,82 euros; y

    5. A la mercantil Suralan, S.L., la suma de 1683,00 euros.

    En todos los casos como principal, más sus intereses, para la aseguradora Mutua Madrileña Automovilista, del artículo 20.4º de la ley de contrato de seguro .

  3. Que debo condenar al acusado, y le condeno, al pago de las costas causadas por el presente proceso penal, en las que quedan incluidas las propias del ejercicio de las acusaciones particulares.

TERCERO

Contra la misma Sentencia por la representación de MUTUA MADRILEAÑA, MAPFRE y Marcelino

, Teodoro formalizaron en tiempo y forma el recurso de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal y por las representaciones de Maximiliano, SURALAN SL, HELVETIA SEGUROS S.A. escritos de impugnación.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia, se acordó formar Rollo, turnar de Ponente, y una vez celebrada la deliberación, votación y fallo que venía señalada para el día 19 de julio de 2018 quedaron examinados para Sentencia.

QUINTO

Se aceptan como trámites y antecedentes los de la Sentencia recurrida.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurso del acusado Teodoro .

El acusado recurre la sentencia que le condena como autor de un delito contra la seguridad del tráfico del art. 379.2 CP con base en tres motivos, solicitando su absolución.

  1. Como primer motivo alega error en la valoración de la prueba con vulneración del principio de presunción de inocencia, al resultar del atestado de la guardia civil, ratificado en el plenario, que en los hechos se pueden distinguir dos secuencias: una primera, en la que aparecen implicados el Mercedes Benz conducido por el acusado, el Peugeot Partner y la Citroen Nemo, que iban uno detrás de otro, frenando a tiempo y evitando la colisión con el precedente, y una segunda secuencia, donde aparecen involucrados el resto de vehículos, que colisionaron en cadena, siendo la causa principal la falta de respeto de la distancia mínima de seguridad con el vehículo precedente, de acuerdo con el art. 54 del RGC, por lo que estas colisiones no son culpa del...

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