AAP Madrid 128/2018, 20 de Julio de 2018

PonenteANGEL GALGO PECO
ECLIES:APM:2018:3756A
Número de Recurso903/2016
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución128/2018
Fecha de Resolución20 de Julio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoctava

c/ Santiago de Compostela, 100 - 28035

Tfno.: 914931988

37007750

N.I.G.: 28.079.47.2-2006/0001048

Rollo de apelación nº 903/2016

Materia: Derecho concursal. Impugnación plan de liquidación

Órgano judicial de procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid

Autos de origen: Concurso 109/2006

APELANTE: BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A.

Procurador/a: D. Eduardo Codes Feijoo

Letrado/a: no consta

APELADO: AYUNTAMIENTO DE VILLAVICIOSA DE ODON

Procurador/A: D. Antonio Rafael Rodríguez Muñoz

Letrado/a: D. Eduardo Pérez de Villegas

APELADO : ADMINISTRACIÓN CONCURSAL CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y TRATAMIENTO ONCOLÓGICO, SA

A U T O nº 128/2018

En Madrid, a 20 de julio de 2018.

La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Ángel Galgo Peco, D. Pedro María Gómez Sánchez y D. Francisco de Borja Villena Cortés, ha visto el recurso de apelación, bajo el nº de rollo 903/2016, interpuesto contra el auto de fecha 24 de julio de 2015, dictado en el expediente concursal registrado bajo el número 109/2006, seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid .

Las partes han actuado representadas y con la asistencia de los profesionales identificados en el encabezamiento de la presente resolución.

Es magistrado ponente D. Ángel Galgo Peco

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Mercantil núm. 7 de Madrid, en el expediente concursal de referencia, dictó con fecha 24 de julio de 2015 auto por el que se aprobaba la actualización del plan de liquidación presentado por la administración concursal, introduciendo, entre otras, la siguiente modificación: "En relación a lo solicitado por Don Antonio Rafael Rodríguez Muñoz, en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE VILLAVICIOSA DE ODÓN, se estima la existencia de un Derecho Real de Adquisición Preferente sobre la finca 15.480 que disfruta el Excmo. Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón, derecho que consta inscrito en el Registro de la Propiedad de Villaviciosa de Odón".

SEGUNDO

BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A. interpuso recurso de apelación, que, admitido y tramitado en legal forma, con oposición de AYUNTAMIENTO DE VILLAVICIOSA DE ODÓN, ha dado lugar a la formación del presente rollo de apelación.

TERCERO

La deliberación, votación y fallo del asunto se realizó con fecha 19 de julio de 2018.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
  1. - La cuestión que, en definitiva, se plantea en el presente recurso es si la enajenación de la finca inscrita con el número 15.480 en el Registro de la Propiedad de Villaviciosa de Odón, en el marco de la ejecución del plan de liquidación aprobado por el juez del concurso de CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y TRATAMIENTO ONCOLÓGICO, S.A. ("CITO"), debe hacerse respetando el derecho de adquisición preferente a favor del AYUNTAMIENTO DE VILLAVICIOSA DE ODÓN pactado en el contrato por el que la citada finca fue vendida a CITO, elevado a público por escritura de fecha 27 de febrero de 1998, y que consta inscrito en el Registro de la Propiedad.

  2. - Aunque no se pronuncia explícitamente en tales términos, así parece que ha de deducirse de los términos del auto recurrido, reflejados en los antecedentes de hecho de la presente resolución.

  3. - Con base en tal entendimiento, BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A. ("BANCO POPULAR") apeló, interesando la revocación del auto dictado por el tribunal de la instancia precedente, al objeto de que en el plan de liquidación se recoja que el derecho de adquisición preferente del AYUNTAMIENTO DE VILLAVICIOSA DE ODÓN habrá de ser objeto de cancelación al realizarse la finca de referencia en ejecución de aquel.

  4. - En esencia, BANCO POPULAR sustenta su recurso en que el AYUNTAMIENTO DE VILLAVICIOSA DE ODÓN no figura en la lista de acreedores como titular de crédito con privilegio especial alguno, que nos hallamos ante un proceso de ejecución colectiva en el que no cabe la actuación de derechos al margen de ese marco y que el derecho de adquisición preferente que nos ocupa es una carga, sometida al mismo régimen que las demás cargas que graven la finca, invocando el artículo 190.3 de la Ley Concursal (190.5 de la...

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