SAP Madrid 556/2018, 19 de Julio de 2018

PonenteJUAN ANTONIO TORO PEÑA
ECLIES:APM:2018:11962
Número de Recurso1035/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución556/2018
Fecha de Resolución19 de Julio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934646,914934645

Fax: 914934639

GRUPO 9

37051540

N.I.G.: 28.131.00.1-2016/0000716

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1035/2018

Origen : Juzgado de lo Penal nº 19 de Madrid

Procedimiento Abreviado 426/2017

Apelante: D./Dña. Carlos María

Procurador D./Dña. RAMIRO REYNOLDS MARTINEZ

Letrado D./Dña. SONIA MARTIN HONTORIA

Apelado: D./Dña. Luis Carlos y D./Dña. MINISTERIO FISCAL

Procurador D./Dña. EDUARDO BRIONES MENDEZ

Letrado D./Dña. ENRIQUE MORENO CEBOLLA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DÑA. Mª DE LOS ÁNGELES MONTALVÁ SEMPERE

  1. JUAN ANTONIO TORO PEÑA

  2. JUAN JOSÉ TOSCANO TINOCO

SENTENCIA Nº 556/2018

En Madrid, a diecinueve de julio de dos mil dieciocho

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, Procedimiento Abreviado 1035/2018, procedente del Juzgado de lo Penal nº 19 de Madrid, seguido por un delito de robo, contra inculpado Carlos María representado por el Procurador Don Ramiro Reynolds Martínez, venido a conocimiento de esta Sección, a virtud del recurso de apelación, interpuesto en tiempo y forma por la representación de dicho inculpado, contra la sentencia dictada por la Iltma. Sra. Magistrada-Jueza del referido Juzgado, con fecha 12 de marzo de 2018 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada Jueza del Juzgado de lo Penal número 19 de Madrid se dictó en fecha 12 de marzo de 2018, sentencia cuyos hechos probados son los siguientes "Probado y así se declara que entre los días 4 a 5 de febrero de 2016 Carlos María entró a la finca nº NUM000, sita en el polígono NUM001 de Colmenar de Arroyo, propiedad de Darío y se apoderó de 6 gallinas, sin que conste su precio.- Probado y así se declara que entre los días 4 a 5 de marzo de 2016 Carlos María, tras escalar la valla perimetral que recorría la mencionada finca, se apoderó de un pavo" .

El Fallo de la sentencia, es "Condeno a Carlos María como autor responsable de un delito de hurto a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas de multa y como autor responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas, a la pena de un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo por el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales, sin incluir las de la acusación particular.- Absuelvo por falta de actuación a Fausto, del delito de receptación por el que venía siendo acusado con todos los pronunciamientos favorables y con declaración de oficio de las cosas del procedimiento" .

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpone por el Procurador Don Ramiro Reynolds Martínez en nombre y representación de Carlos María, recurso de apelación, en base a los siguientes motivos: primero: error en la apreciación de la prueba, terminando por suplicar se revoque absolviendo al acusado.

El Ministerio Fiscal solicita se desestime el recurso y solicita se confirme la sentencia dictada.

El Procurador Don Eduardo Briones Méndez en nombre y representación de Luis Carlos impugna el recurso de apelación y solicita se confirme la sentencia dictada.

TERCERO

En esta Audiencia Provincial, se forma Rollo se registra con fecha 2 de julio de 2018 como consecuencia de la designación de la Sección Vigesimotercera, y se designa como Ponente al Magistrado ILMO. SR DON JUAN ANTONIO TORO PEÑA.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN PARCIALMENTE los hechos probados de la sentencia recurrida, que deben de quedar "Probado y así se declara que entre los días 4 a 5 de marzo de 2016 Carlos María, tras escalar la valla perimetral que recorría la mencionada finca, se apoderó de un pavo" .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En cuanto al recurso interpuesto por el Procurador Don Ramiro Reynolds Martínez en nombre y representación de Carlos María se alega como motivos del recurso de apelación: primero, una cuestión previa de falta de legitimación activa de la acusación particular; segundo quebrantamiento del principio acusatorio; tercero error en la valoración de la prueba; cuarto vulneración de la presunción de inocencia; quinto principio de intervención mínima del Derecho Penal; terminando por suplicar se revoque la sentencia y se absuelva a su defendido.

En cuanto al primer motivo del recurso sobre la cuestión previa de falta de legitimación activa de la acusación particular.

La parte recurrente considera que al no haberse fijado cantidad alguna por indemnización en favor de Don Luis Carlos, el mismo no tiene legitimación activa.

Esta Sala considera que una cuestión, es la prueba respecto a la indemnización que le pueda corresponder al perjudicado, y otra distinta es la legitimación que pueda tener el mismo.

Don Luis Carlos, es propietario del perro, que murió (folio 181) y refleja el auto de 12 de julio de 2016, de transformación de diligencias previas en procedimiento abreviado (folios 235 a 237), pero en el escrito de acusación, no formula acusación el Ministerio Fiscal, por este hecho, si se formula acusación por su representación legal (folios 321 a 323).

Por tanto esta Sala considera que tiene legitimación activa para el ejercicio de la acusación particular, sin perjuicio de que como indica el Ministerio Fiscal, en su informe de 11 de noviembre de 2016 (folios 264 y 265), de la grabación obrante en autos no se ve al condenado Carlos María golpear ni acercarse a ningún perro, no se puede determinar, como fallece el mismo, por lo que reconociendo a Don Luis Carlos, legitimación para ser parte como perjudicado, en la sentencia no se le concede indemnización alguna, al no quedar acreditada

la participación del condenado en el fallecimiento de su perro, por lo que procede desestimar este motivo del recurso.

SEGUNDO

En cuanto al segundo motivo del recurso, referido al quebrantamiento del principio acusatorio.

En cuanto al principio acusatorio, por parte del Ministerio Fiscal, se acusa de un delito de robo con fuerza e igualmente la acusación particular considera que es un robo con fuerza.

La sentencia dictada el 12 de marzo de 2018, condena por un delito de robo con fuerza artículo 237 del Código Penal ocurrido entre el día 4 y 5 de marzo de 2016 y por un delito leve de hurto del artículo 234.2º del Código Penal ocurrido el día 4 y 5 de febrero de 2016.

Es cierto que en los escritos de acusación no se formula acusación concreta por el delito de hurto previsto en el artículo 234.2º del Código Penal, que incluso en el auto de apertura de juicio oral se abre por el delito de robo con fuerza en las cosas, en el acto del juicio oral, no se modifican las conclusiones provisionales, salvo por el Ministerio Fiscal, en cuanto a la fecha del día que indica ser el 4 a 5 de marzo de 2016, no se modifica por la acusación particular.

El principio acusatorio es un presupuesto básico del enjuiciamiento penal, y en sintonía se desarrolla en varias direcciones, de un lado consiste en el derecho a ser informado de la acusación formulada, de ello se deriva la congruencia entre la acusación de la que se informa y el fallo que debe dictarse. De otro lado, tal principio acusatorio se integra fundamentalmente por la identidad de hechos, y también aunque con menor intensidad, por la calificación jurídica correspondiente, bien que por el principio de homogeneidad y pena justificada, la identidad de la calificación acusadora con la recogida en el fallo consiente divergencias pero siempre en beneficio del reo ( STS, Sala 2ª, 17 de junio de 2009 ).

Por tanto esta Sala considera que el hecho que está reflejado en el "Hecho probado" de la sentencia recurrida de 12 de marzo de 2018 "entre los días 4 a 5 de febrero de 2016 Carlos María entró a la finca nº NUM000

, sita en el polígono NUM001 de Colmenar de Arroyo, propiedad de Darío y se apoderó de 6 gallinas, sin que conste su precio" no está acusado el condenado, ni por el Ministerio fiscal ni por la acusación particular constituida como parte, por lo que procede estimar este motivo del recurso, y en su consecuencia procede la libre absolución del mismo del delito de hurto leve, lo que conlleve absolver al condenado del delito de hurto, por no estar acusado.

TERCERO

En cuanto al tercer motivo del recurso, que en el escrito de interposición, aparece con el número segundo sobre error en la valoración de la prueba.

La Ilma. Sra. Magistrada Jueza de lo Penal ha valorado dicha prueba, así como la descargo presentada por la defensa, con arreglo a lo que dispone el art. 741 LECrim, por lo que en principio se cumplen las exigencias constitucionales, derivadas del art. 24 de la Constitución española para, basándose en la prueba de cargo, no desvirtuada por la de descargo, dictar una sentencia condenatoria.

Cuestión distinta es el resultado de dicha prueba y su valoración por el Ilmo. Sr Magistrado Juez de lo Penal, a los efectos de si han desvirtuado dicha presunción de inocencia y a lo que provee el motivo, sobre error en la valoración de la prueba.

Como tiene señalado esta Sala y en general esta Audiencia, para la resolución...

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