AAP Valencia 209/2018, 19 de Julio de 2018

PonenteMARIA EUGENIA FERRAGUT PEREZ
ECLIES:APV:2018:2457A
Número de Recurso424/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución209/2018
Fecha de Resolución19 de Julio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

Audiencia Provincial de Valencia

Sección Sexta

ROLLO nº 424/2.018

AUTO n.º 209 Presidente

D. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO

Magistrados

Dª Mª EUGENIA FERRAGUT PEREZ

D. JOSE FRANCISCO LARA ROMERO

En la ciudad de Valencia, a diecinueve de julio de dos mil dieciocho.

La sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los señores y la señora del margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra el auto de fecha 20 de Abril de 2.018, recaído en diligencias preliminares nº 108/2.018, del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Quart de Poblet.

Han sido parte en el recurso, como apelante, la solicitante Doña Tatiana, representada por la procuradora doña Amparo Gargalló Jaquotot y defendida por el abogado D. Manuel Gutierrez López.

Es ponente Dña. Mª EUGENIA FERRAGUT PEREZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva del auto apelado dice:

"1º. Inadmitir a trámite la demanda de diligencias preliminares,pudiendo la parte realizar las solicitudes a las que hace referencia, en el procedimiento principal que interponga.

  1. Dejar testimonio de esta resolución en los autos llevando

el original al legajo correspondiente".

SEGUNDO

La defensa de la solicitante interpuso recurso de apelación, pidiendo resolución por la que se acuerde la práctica de Diligencias Preliminares solicitadas.

TERCERO

Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló para la deliberación y votación el día 16 de Julio de 2018, en el que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución recurrida denegó la práctica de las diligencia solicitadas por no estar incluidas en los supuestos del art 256 de la LEC .

Frente a ello alega la apelante que la obtención de su historia clínica es un derecho del paciente y la de la póliza se limita a constatar su existencia, contenido y aseguradora.

SEGUNDO

Las diligencias preliminares son « un conjunto de actuaciones judiciales dirigidas a aclarar las cuestiones que pudieran surgir antes del nacimiento de un proceso principal » [ STS de 20 de junio de 1986 ], y se orientan al esclarecimiento de determinados extremos seleccionados por la ley, sin cuyo conocimiento no es dable la iniciación del juicio.

Dada su naturaleza no contenciosa, se acuerdan a instancia del solicitante sin oír al afectado, aunque este puede oponerse a la práctica de tales diligencias ( artículo 260 LEC ). Su naturaleza obliga a resolver acerca de ellas cautelosamente y con buena dosis de prudencia, evitando ir más allá de lo previsto por la ley, y cuidando no desequilibrar con ellas la posición de igualdad que han de mantener las partes en el proceso. Sin que la caución que debe prestar el peticionario para responder de los daños y perjuicios que eventualmente pueda ocasionarse ( artículo 256.3 LEC ) justifique la admisión indiscriminada de cualquier diligencia que se solicite. De otro lado, el artículo 256.1 LEC (modificado por Ley 19/2006, de 5 junio) relaciona, en una enumeración pormenorizada, las diligencias mediante las cuales se puede preparar un juicio, y salvo las de su apartado 9º, que se remite a " las diligencias y averiguaciones que, para la protección de determinados derechos, prevean las correspondientes leyes especiales ", reviste todas las características del «numerus...

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