STSJ Comunidad de Madrid 539/2018, 19 de Julio de 2018

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2018:8517
Número de Recurso1045/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución539/2018
Fecha de Resolución19 de Julio de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34001360

NIG : 28.079.00.4-2014/0053634

Procedimiento Recurso de Suplicación 1045/2017

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 16 de Madrid Ejecución de títulos judiciales 114/2017

Materia : Despido

Sentencia número: 539/18-FG

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid, a diecinueve de julio de dos mil dieciocho, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1045/2017, formalizado por el letrado D. FERNANDO VELASCO MUÑOZ en nombre y representación de D. Fermín y otros 5, contra el auto de fecha 30/06/2017 dictado por el Juzgado de lo Social nº 16 de Madrid en sus autos número Ejecución de títulos judiciales 114/2017, seguidos a instancia de D. Fermín, D. Gabriel, D. Gerardo, D. Guillermo, D. Héctor y D. Hipolito frente a CONSTRUCCIONES MS SA, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales dictó sentencia.

SEGUNDO

En fase de ejecución se dictó auto con fecha 05/06/2017 despachando ejecución, el cual fue recurrido reposición y, estimada esta, revocado mediante nuevo auto de fecha 30/06/2017 .

TERCERO

Frente a dicho auto se anunció recurso de suplicación por los demandantes, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por el letrado D. WIGFREDO JURADO RODRIGUEZ en nombre y representación de CONSTRUCCIONES MS SA.

CUARTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 20/12/2017, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

QUINTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 17/07/2018 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO. - Frente al auto de 30 de junio de 2017 que estimó en parte el recurso de reposición interpuesto por CONSTRUCCIONES MS SA contra auto de fecha 5 de junio de 2017, que acordó dejar sin efecto la ejecución, recogiendo en el fundamento jurídico único que se hacía así por entender que "... el Juzgado era incompetente para conocer de ejecuciones singulares en tanto no concluya el concurso...", aunque no traslade la declaración de incompetencia a la parte dispositiva de la resolución, se interpone el presente recurso de suplicación que se articula en dos motivos formulados al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .

El primero de ellos denuncia la infracción del artículo 237 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y los apartados 1 y 2 del artículo 134.2 y el artículo 135.1 de la Ley Concursal, y la jurisprudencia que los interpreta.

Sostiene en síntesis la recurrente que al haber finalizado el concurso de acreedores y dictado el Juzgado de lo Mercantil resolución conforme: "1.- se APRUEBA .JUDICIALMENTE el convenio propuesto por el concursado CONSTRUCCIONES M.S., S.A., representada por el Procurador Sr. Laguna Alonso y asistida del Letrado D. Wilfredo Jurado Rodríguez, cuyo contenido esencial se ha transcrito en los Antecedentes de esta Resolución; con los efectos de los Art. 133 a 136 de la Ley Concursal .

  1. - se acuerda el CESE DE TODOS LOS EFECTOS de la declaración de concurso, en especial la intervención de la administración y disposición de sus bienes por la concursada, establecida y atribuida a la Administración concursal; quedando sustituidos tales efectos, que no es el caso, por los establecidos en el convenio; y sin perjuicio de los deberes generales que para el deudor señala en art. 42 de la L.Co., que sí continuarán.

  2. - se acuerda el CESE en sus cargos de los ADMINISTRADORES CONCURSALES, sin perjuicio de las funciones que el convenio pudiera encomendar a todos o a alguno de ellos hasta el íntegro cumplimiento, que no es el caso; CONTINUANDO los mismos- a los meros efectos -intraprocesales- de la tramitación de la Sección de calificación.

  3. - se acuerda requerir a los ADMINISTRADORES CONCURSALES para la RENDICIÓN DE CUENTAS de su administración o intervención a que se refiere el Art. 181 de la L.Co. para lo cual se tija el plazo de UN MES a contar desde la notificación de la presente resolución.

  4. - NOTIFIQUESE la presente Resolución al concursado, a la Administración concursal y a todas las partes personadas en esta sección.

  5. - PUBLIQUESE la presente sentencia en el Boletín Oficial del Estado (BOE), declarando la gratuidad de la misma.

  6. - LIBRESE MANDAMIENTO al Registro Mercantil y al Registro de la Propiedad -en su caso- para la inscripción de la sentencia y de los efectos acordados; haciendo entrega de los mismos a la Procuradora de la concursada para su diligenciamiento; lo cual deberá -una vez hechos- comunicar a éste Juzgado y ésta Sección.

  7. - FORMESE, con testimonio de los documentos a que se refiere el párrafo 2° del apartado 1° del Art. 167 L.Co, así como de la presente resolución, la SECCION SEXTA (6') DE CALIFICACION; haciendo constar -de conformidad con el apartado 1° del Art. 168 de la L.Co. en redacción recibida por Real Decreto Ley 3/2009 - en el edicto que dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la última publicación del mismo, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse y ser parte en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante.

  8. - Se acuerda DESESTIMAR la solicitud de autorización de venta formulada por la administración concursal...

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