STSJ Murcia 573/2018, 19 de Julio de 2018

PonenteASCENSION MARTIN SANCHEZ
ECLIES:TSJMU:2018:1537
Número de Recurso78/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución573/2018
Fecha de Resolución19 de Julio de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00573/2018

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

N56820

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5, 3ª PLANTA -DIR3:J00008051

UP3

N.I.G: 30030 45 3 2017 0000694

Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000078 /2018

Sobre: FUNCION PUBLICA

De D./ña. SERVICIO MURCIANO DE SALUD

Representación D./Dª.

Contra D./Dª. Lucas, Luis, Marcial

Representación D./Dª.,,

ROLLO DE APELACIÓN núm. 78/2018

SENTENCIA núm. 573/2018

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

Compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª. Leonor Alonso Díaz Marta

Dª. Ascensión Martín Sánchez

Magistradas

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº. 573/18

En Murcia, a diecinueve de julio de dos mil dieciocho.

En el rollo de apelación nº. 78/14 seguido por interposición de recurso de apelación contra la sentencia nº212/17, de fecha trece de octubre del Juzgado de lo Contencioso Administrativo n º. siete de MURCIA dictada en el recurso contencioso administrativo PA nº 90/17 tramitado por las normas del procedimiento abreviado, en el que figuran como parte apelante el Servicio Murciano de Salud, SMS, representado y asistido del Letrado de sus Servicios jurídicos y como parte apelada D. Marcial, representado y asistido por el letrado Sr. Dolera López; Y sobre personal; siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Ascensión Martín Sánchez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº siete de MURCIA, lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la Administración demandada para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a Sala, la cual designó Magistrado ponente y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia; señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el 12-07-18.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia apelada estima el recurso contencioso administrativo formulado por el recurrente D. Marcial contra la Resolución del Director Gerente del SERVICIO MURCIANO DE SALUD, SMS, de 1-12-2016, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por el demandante contra la resolución de 6-06-2016, de la Comisión de Selección de la Bolsa de trabajo de la categoría de técnico -auxiliar Sanitario, opción Emergencias sanitarias conductor.

Y declarando el Juzgador el derecho del actor a que le sean valorados como méritos en la Bolsa de Trabajo de la categoría Técnico auxiliar sanitario, opción emergencias sanitarias-conductor, los 567 días que debería haber prestado servicios como conductor para el SMS, en ejecución de la sentencia nº65/2013 de fecha 15-02-2013 del JCA nº 7 de Murcia.

Se solicitaba el recurrente la nulidad-anulabilidad de la actividad administrativa impugnada.

La Administración Regional apelante argumenta su recurso, en síntesis:

-Error en el Juzgador al decidir que se valoren en el apartado B1, que le fueron valorados al recurrente en la categoría de conductor, en ejecución de la sentencia nº65/2013 de 15-02-2013 del JCA nº 7 de Murcia. Como si hubiesen sido prestados en la categoría de Técnico auxiliar sanitario, opción emergencias sanitariasconductor. Y cita la sentencia 99/2016 de 26 de mayo, del mismo Juzgado CA nº 7.

-Analiza el Baremo de méritos de la Bolsa de trabajo de la categoría de Técnico auxiliar sanitario, opción emergencias sanitarias-conductor. Y aprobado por resolución del Director Gerente del SMS de 19-01-2016.

-Falta de equivalencias entre las opciones conductor y emergencias sanitarias -conductor. Distinto carácter, distinta titulación distintas funciones a ambas opciones.

Y Doctrina de la SALA en esta materia con cita de sentencias.

El apelado se opone al recurso y solicita la confirmación de la sentencia, y cita la sentencia nº 65/2013 de 15-02-2013 del JCA nº 7 de Murcia, que fue confirmada por otra de la SALA nº366/14 de 19 de mayo .

- Y añade que se le abono 11.853,01 €, por los días prestados como conductor en servicio de urgencias de Atención Primaria SUAP o Unidades medicalizadas. Pero la administración no ingreso las oportunas cotizaciones a la Seguridad Social, por los días trabajados y al no constar en el Informe de vida laboral esos 567 días, supuso que no pudieran ser valorados a efecto de méritos en la Bolsa de trabajo de la categoría Técnico auxiliar sanitario, opción emergencias sanitarias-conductor.

Y señala la prueba documental de la parte actora, doc, nº 6 acta de liquidación de cuotas a la Seguridad Social, de 25 -05-2017, por esa falta de cotización. En síntesis: Que no existe el error a que alude la apelante.

- Cita la motivación de la resolución administrativa recurrida, que no aludía a los 567 días.

Y añade que solo fue en el acto del juicio, donde se dijo que no podía incluirse en el apartado B1.

- Analiza el BAREMO y el apartado B1, y las funciones.

Y solicita se confirme la sentencia recurrida y con imposición de costas a Administración.

SEGUNDO

Se aceptan los hechos y fundamentos de derecho de la sentencia apelada, en todo lo que no se oponga expresamente a esta sentencia.

Es bien sabido que el recurso de apelación versa sobre la sentencia recurrida que debe ser objeto de crítica.

La Sala comparte los criterios del Juzgador que anula la Resolución del Director Gerente del SERVICIO MURCIANO DE SALUD, SMS de 1-12-2016, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por el demandante contra la resolución de 6-06-2016, de la Comisión de Selección de la Bolsa de trabajo de la categoría de técnico -auxiliar Sanitario, opción Emergencias sanitarias conductor. Y en cuanto le reconoce al actor el derecho a que se valoren en el apartado B1 del Baremo de méritos, los 567 días . Ciertamente la resolución administrativa impugnada no alude a los 567 días, que fueron prestados todos en el SUAP y UME, desempeñando puesto de conductor, en una opción equivalente a la convocada. Y el BAREMO se publica en el BORM de 2 de febrero de 2015, y cuyo apartado B1.

Y no concurre el alegado-Error en el Juzgador al decidir que se valoren en el apartado B1, que le fueron valorados al recurrente en la categoría de conductor, en ejecución de la sentencia nº65/2013 de 15-02-2013 del JCA nº 7 de Murcia.

Y no es la misma situación que la de la sentencia 99/2016 de 26 de mayo, en el PO 89/2015 del mismo Juzgado CA nº 7, como bien razona el Juzgador en el fundamento jurídico segundo.

Y sobre todo por la falta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Murcia 618/2019, 21 de Noviembre de 2019
    • España
    • 21 Noviembre 2019
    ...el día del juicio y que en modo alguno desvirtuó la representación del SMS. Trasladando los anteriores hechos a la Sentencia del TSJ de Murcia 573/2018, de 19 de julio, Sección 2ª a.- Nos encontramos ante el mismo supuesto de hecho. Existen sentencias judiciales que conf‌irman el derecho de......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR