STSJ Murcia 589/2018, 19 de Julio de 2018

PonenteLEONOR ALONSO DIAZ-MARTA
ECLIES:TSJMU:2018:1524
Número de Recurso103/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución589/2018
Fecha de Resolución19 de Julio de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00589/2018

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

N56820

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5, 3ª PLANTA -DIR3:J00008051

UP3

N.I.G: 30030 45 3 2016 0001943

Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000103 /2018

Sobre: EXTRANJERIA

De D./ña. Marta

Representación D./Dª. CARMEN ROSAGRO SANCHEZ

Contra D./Dª. DELEGACION DEL GOBIERNO EN MURCIA

Representación D./Dª.

ROLLO DE APELACIÓN núm. 103/2018

SENTENCIA núm. 589/2018

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Sres.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª. Leonor Alonso Díaz Marta

D. Enrique Quiñonero Cervantes

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A n.º 589/18

En Murcia, a diecinueve de julio de dos mil dieciocho.

En el rollo de apelación nº 103/18 seguido por interposición de recurso de apelación contra la sentencia nº. 205/2017, de 26 de septiembre, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 5 de Murcia, dictada en el recurso contencioso administrativo 224/16, tramitado por las normas del procedimiento abreviado, en cuantía indeterminada, figuran como parte apelante la Sra. Marta, representada por la Procuradora Sra. Rosagro Sánchez y dirigida por la Letrado Sr. López López, y como parte apelada la Delegación del Gobierno en Murcia, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, sobre permiso de residencia de larga duración; siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Leonor Alonso Díaz Marta, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 5 de Murcia, lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la Administración demandada para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a la Sala, la cual designó Magistrada ponente y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia; señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el 19 de julio de 2018.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia desestima el recurso contencioso administrativo formulado contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Murcia de 6 de junio de 2016, dictada en el expediente nº NUM000

, por la que se denegaba la solicitud del permiso de residencia de larga duración, al no cumplir el requisito de residencia legal y continuada establecida por el art. 148 del RD 557/2011, de 20 de abril, para la adquisición del derecho a la residencia de larga duración, toda vez que de los periodos de ausencia probados se constata que la interesada ha permanecido fuera de territorio español un tiempo que excede del límite de los 10 meses continuados previstos en dicho precepto a lo largo de los cinco años previos a la fecha de la solicitud; en concreto ha permanecido fuera del territorio español un total de 362 días.

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 5 de Murcia, tras reproducir el contenido del art. 32 de la LO 4/2000 y el art. 148.1 y 2 del RD 557/2011, de 20 de abril, desestima el recurso dado que en el presente caso, consta en el expediente administrativo la parte actora no cumplió con el requisito previsto en el Reglamento antes citado, esto es, no resulta acreditado la residencia continuada de la parte actora del territorio español durante los cinco años anteriores a la fecha de la presentación de su solicitud de autorización de residencia de larga duración, toda vez que dentro del referido periodo de cinco años, estuvo ausente del territorio nacional durante 362 días, este hecho no fue puesto en duda por la parte actora salvo los días de principio y final de computo que estimó que no debían computarse, pero que la sentencia estima que dicho computo es correcto al ser el único que marca la certeza de la entrada y salida de la parte actora.

Alega el apelante para fundamentar el recurso de apelación los mismos motivos ya alegados ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo:

  1. - Infracción de la legalidad y Jurisprudencia. La sentencia de instancia provoca una infracción legal de los artículos 6.2, 16 y 17 de la Directiva 2003/86/CE . Pues bien; en relación con esta alegación, añade que la recurrente era titular de una autorización de residencia por reagrupación familiar válida hasta el 8 de junio de 2013. que el artículo 58.3 del Reglamento de la LO de Extranjería establece: Cuando el reagrupante sea titular de una autorización de residencia temporal, la vigencia de la autorización de residencia de los familiares reagrupados se extenderá hasta la misma fecha que la autorización de que sea titular el reagrupante en el momento de la entrada del familiar en España. Extinguiéndose de conformidad con el art. 162.2 del Reglamento la autorización de residencia temporal cuando permanezca fuera de España durante más de seis meses en un periodo de un año. La recurrente ha permanecido fuera de España/UE. Ahora bien, dice la apelante, en la resolución administrativa por la que se acuerda la denegación de la autorización de residencia no se precisa ningún dato más, ni resulta del expediente administrativo. Cita a continuación el art. 2, 6, 16 y 17 de la Directiva 2003/86/CE sobre el derecho a la reagrupación familiar, para manifestar que ni el artículo 6 ni el artículo 16 de la Directiva 2003/86/CE contemplan la permanencia fuera del Estado miembro como causa de retirada del permiso de residencia de un miembro de la familia o de denegación de la renovación.

  2. - Proporcionalidad y Jurisprudencia. La sentencia de instancia vulnera la proporcionalidad y cita una sentencia del TSJ de Asturias de 10 de febrero de 2014 sobre extinción de la autorización de residencia

    temporal por reagrupación familiar y otra de Baleares de 17 de noviembre de 2014, también referida al supuesto de extinción de residencia temporal y concluye que Lo expuesto determina que, como se señala en la sentencia parcialmente trascrita, la resolución que acuerda la denegación de la residencia no ha respetado los límites establecidos en la normativa comunitaria, ya que en los recursos en los que han recaído no se ha planteado el respeto de los límites establecidos en la normativa comunitaria, a lo que añade que la administración cuenta los días como le...

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