SAP Madrid 569/2018, 18 de Julio de 2018

PonenteMARIA DE LOS ANGELES MONTALVA SEMPERE
ECLIES:APM:2018:12173
Número de Recurso646/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución569/2018
Fecha de Resolución18 de Julio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934646,914934645

Fax: 914934639

GRUPO 2

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2017/0092262

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 646/2018 RAA

Origen : Juzgado de lo Penal nº 27 de Madrid

Procedimiento Abreviado 411/2017

Apelante: D. Juan Ramón

Procurador D. DANIEL RUIZ TOTH

Letrado Dña. LUCIA GARCIA SANCHEZ

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 569/18

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. CELSO RODRÍGUEZ PADDRÓN

Dª Mª DE LOS ÁNGELES MONTALVÁ SEMPERE (PONENTE)

D. ARTURO ZAMARRIEGO FERNÁNDEZ

En Madrid, a dieciocho de julio de dos mil dieciocho.

VISTOS ante esta Audiencia Provincial en grado de apelación los Autos: Juicio Oral nº 411/2017 seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 27 de los de Madrid, sobre Delito contra la SALUD PÚBLICA, siendo apelante en esta instancia el acusado Juan Ramón representado por el Procurador D. Daniel Ruíz Toth, con intervención del Ministerio Fiscal, designada Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª DE LOS ÁNGELES MONTALVÁ SEMPERE y en atención a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el citado Juzgado se dictó Sentencia de fecha 23/02/2018, cuya Parte Dispositiva dice así:

"Condeno al acusado Juan Ramón, ya circunstanciado, como autor penalmente responsable, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito contra la Salud Pública asimismo definido, a la pena de prisión de ocho meses, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 40€ con arresto sustitutorio en caso de impago de un día y al pago de las costas procesales.

Comiso de la droga y el dinero intervenido. De conformidad con los arts. 374 y 127 del C.P ., a la droga se le dará el destino previsto en la Ley 17/2003 de 29 de mayo reguladora del Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por el acusado, alega como motivos los expuestos en su escrito de apelación presentado ante el Juzgado de lo Penal nº 27 de los de Madrid, escrito que se da íntegramente por reproducido.

TERCERO

Tramitado el presente recurso de apelación, con arreglo a derecho, se señaló fecha para su votación y fallo: 09/07/2018 y tras su deliberación quedó el recurso pendiente de resolución.

H E C H O S P R O B A D O S

Se aceptan y dan por reproducidos los expresados en la Sentencia apelada siendo los siguientes:

"Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente se declara probado que sobre las 18'40 horas, del día 5 de junio de 2017, el acusado, Juan Ramón, mayor de edad, sin antecedentes penales, cuando se encontraba en la c/Lavapiés de Madrid entregó, a cambio de 10€ a Lucio, una bolsita con lo que resultó ser cannabis, siendo visto por Agentes del CNP, interviniéndosele al acusado otras dos bolsitas de la misma sustancia que llevaba para vender a terceros, así como los 10€.

La sustancia intervenida al comprador resultó ser, 1,198 grs, con una pureza del 7,7% de THC, la intervenida al acusado, 1,141 grs, con una pureza del 8,4% de THC y 4,087 grs, con una pureza del 17,8 % de THC.

La totalidad de la sustancia intervenida habría adquirido en el mercado ilícito un precio de 31,23€":

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
PRIMERO

Disconforme con su condena, apela el acusado esgrimiendo como único alegato que no existe prueba suficiente como para desvirtuar el principio de presunción de inocencia que proclama el artículo 24.2 CE pues en cuanto a la tenencia, el acusado manifiesta que es consumidor de varias sustancias y las dos bolsitas que llevaba eran para su consumo, y en cuanto al elemento subjetivo o intencional, no se ha probado que se intentaran vender las bolsas de marihuana, sin que se puedan tener en cuenta las declaraciones de los policías viciadas porque el acusado tiene la "mala suerte" de vivir en un barrio calificado por la policía como zona "negra" en cuanto al tráfico de drogas y hablar con otra persona no presupone que trafica, habiendo declarado e supuesto receptor que el acusado no le vendió ninguna sustancia y por todo lo expuesto solicita la revocación de la sentencia y se le absuelva libremente con todos los pronunciamientos favorables.

SEGUNDO

Nuestra facultad revisora se ve limitada cuando el material probatorio del juicio de primera instancia se centra primordial o exclusivamente, en las declaraciones del acusado o en las pruebas testificales, pues los datos que se valoran están estrechamente ligados a la inmediación: lenguaje gestual, la expresividad de las manifestaciones, nerviosismo o azoramiento en las declaraciones, titubeo o contundencia en las respuestas, rectificaciones o linealidad en su exposición, tono de voz y tiempos de silencio etc., sin que apreciemos una valoración ilógica o absurda de dicha prueba que ya adelantamos: es prueba suficiente.

En...

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