STSJ Comunidad de Madrid 554/2018, 18 de Julio de 2018

PonenteJUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2018:8129
Número de Recurso1134/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución554/2018
Fecha de Resolución18 de Julio de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2015/0005660

ROLLO DE APELACION Nº 1134/2.017

SENTENCIA Nº 554

----TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

----Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

D. José Ramón Chulvi Montaner

Dª. Natalia de la Iglesia Vicente

En la Villa de Madrid a dieciocho de julio de dos mil dieciocho.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el Rollo de Apelación número 1134 de 2017 dimanante de la pieza separada de medidas cautelares del Procedimiento Ordinario 128 de 2015 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 19 de Madrid en virtud de los recursos de apelación interpuesto por la entidad «Hortal S.A» y Víctor Hortal Fernández, representados por el Procurador don Javier Fernández Estrada y asistidos por los Letrados don Víctor Hortal Fernández y Jesús Sedano Lorenzo contra la sentencia dictado en el mismo y por el Ayuntamiento de Madrid asistido y representado por la Letrada Consistorial del Ayuntamiento de Madrid doña María Suárez Junquera. Han sido parte la apelante y como apelados el Ayuntamiento de Madrid asistido y representado por la Letrada Consistorial doña María Suárez Junquera, y la entidad «Hortal S.A» y Víctor Hortal Fernández, representados

por el Procurador don Javier Fernández Estrada y asistidos por los Letrados don Víctor Hortal Fernández y Jesús Sedano Lorenzo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 15 de septiembre de 2017, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 19 de Madrid en el Procedimiento Ordinario 128 de 2015 dictó sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

CON ESTIMACIÓN PARCIAL DEL PRESENTE RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO TRAMITADO EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 128/2015, interpuesto por la entidad mercantil HORTAL S.A y de Don/Doña Víctor Hortal Fernández, representado/da por el/la Procurador/ra de los Tribunales Don/Doña Javier Fernández Estrada, contra el Excmo. Ayuntamiento de Madrid, representado/da por el/la letrado/da de sus servicios jurídicos, y contra la resolución de fecha 13 de enero de 2015 por la que se inadmite el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 8 de agosto de 2014 del Ayuntamiento de Madrid, por la que se acuerda desestimar las alegaciones formuladas por el representante de la entidad recurrente en relación al trámite de audiencia previa al cese y clausura de actividad por haber quedado acreditado que no dispone de la preceptiva licencia urbanística o declaración responsable que ampare el funcionamiento, y ordena a la entidad mercantil HORTAL S.A la clausura y cese inmediato de la actividad de venta de ropa y complementos que viene ejerciendo en la calle Fresa n° 5, se le advierte que la clausura subsistirá en tanto no acredite está en posesión de la referida licencia o declaración responsable, DEBO ACORDAR Y ACUERDO que los actos administrativos recurridos NO son conformes a derecho, en relación con los extremos objeto de impugnación, por lo que DEBO REVOCAR Y REVOCO la resolución de fecha 13 de enero de 2015 por la que se inadmite el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 8 de agosto de 2014 del Ayuntamiento de Madrid, y DEBO CONFIRMAR Y CONFIRMO la resolución de 8 de agosto de 2014 del Ayuntamiento de Madrid, por la que se acuerda desestimar las alegaciones formuladas por el representante de la entidad recurrente en relación al trámite de audiencia previa al cese y clausura de actividad por haber quedado acreditado que no dispone de la preceptiva licencia urbanística o declaración responsable que ampare el funcionamiento, y ordena a la entidad mercantil HORTAL S.A la clausura y cese inmediato de la actividad de venta de ropa y complementos que viene ejerciendo en la calle Fresa n° 5, (Plaza de la Provincia n° 7), y se le advierte que la clausura subsistirá en tanto no acredite está en posesión de la referida licencia o declaración responsable, en todos sus extremos y términos. NO EFECTUA IMPOSICION DE LAS COSTAS CAUSADAS.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de APELACIÓN en el plazo de QUINCE DIAS a contar desde el siguiente a su notificación, advirtiendo que deberá constituir deposito de 50 euros. Dicho depósito habrá de realizarse mediante ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado n° 2893-0000-93-0128-15 BANCO DE SANTANDER GRAN VIA, 29, especificando en el campo concepto del documento Resguardo de ingreso que se trata de un "recurso" 22 Contencioso-Apelación (50 euros). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, el código y tipo concreto de recurso debe indicarse justamente después de especificar los 16 dígitos de la cuenta expediente (separado por un espacio), lo que deberá ser acreditado al presentarse escrito de interposición del recurso, bajo apercibimiento de que no se admitirá a trámite ningún recurso cuyo deposito no esté constituido, y de que de no efectuarlo se dictara auto que pondrá fin al trámite del recurso.

Es por esta mi sentencia definitivamente juzgando, así lo acuerdo, mando y firmo.

SEGUNDO

Por escrito presentado el día 10 de octubre de 2.017 la Letrada Consistorial del Ayuntamiento de Madrid doña María Suárez Junquera en nombre y representación del Ayuntamiento de Madrid interpuso recurso de apelación contra la citada resolución formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando que se tuviera por presentado el presente Recurso de Apelación, se digne admitirlo, y con estimación de sus alegaciones dicte Sentencia por la que se revocara la dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 19 de Madrid, en el PO 128/2015.

TERCERO

Por escrito presentado el día 23 de octubre de 2017, reiterado el 30 de octubre de 2.017 el Procurador don Javier Fernández Estrada en nombre y representación de la entidad «Hortal S.A» y Víctor Hortal Fernández, interpuso recurso de apelación contra la citada resolución formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando que se tuviera por debidamente interpuesto el presente recurso de apelación para impugnar la decisión de instancia que pronuncia con el fallo de su sentencia 260/2017, se admitiera trámite en ambos efectos, como prevé el artículo 83.1 de la Ley de la Jurisdicción ; y ordene el emplazamiento previsto y eleve los autos originales completos para que los demandantes recurrentes puedan comparecer ante la ilustrísima Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a sostener su recurso de apelación solicitando de esta Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que en su día previos los trámites

legales se dictara Sentencia por la que se acordara revocar la de instancia apelada únicamente en lo que se refiere a dejar sin efecto el pronunciamiento impugnado, que se ha copiado literal en el encabezamiento del presente escrito de recurso; y decida declarar anulada totalmente la resolución de 8 de agosto de 2014 del Ayuntamiento de Madrid que la sentencia de instancia decidió confirmar con el pronunciamiento dejado sin efecto; por último, decida confirmar los dos pronunciamientos con que la sentencia de instancia falla respectivamente, en primer lugar, «debo acordar y acuerdo que los actos administrativos recurridos no son conformes a derecho, en relación con los extremos objeto de impugnación» y, seguido, «por lo que debo revocar y revoco la resolución de fecha 13 de enero de 2015 por la que se inadmite el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 8 de agosto de 2014 del Ayuntamiento de Madrid».

CUARTO

Por diligencia de ordenación de fecha 11 de octubre de 2.017 se admitió a trámite el recurso interpuesto por la representación del Ayuntamiento de Madrid y se acordó dar traslado del mismo a la parte demandada, presentándose el Procurador don Javier Fernández Estrada en nombre y representación de la entidad «Hortal S.A» y Víctor Hortal Fernández escrito el 7 de noviembre de 2017 por el que se opuso al recurso de apelación y termino solicitando que:

1) Mediante auto se acordara no admitir el recurso de apelación interpuesto por la representación del Ayuntamiento de Madrid, por carecer de una concreta y auténtica pretensión revocatoria de la sentencia de instancia dirigida a los pronunciamientos que hubiera debido impugnar de manera individualizada, y aunque la diligencia de ordenación de once de octubre de 2017 del Tribunal de instancia lo haya admitido a trámite; de no adoptar esta decisión,

2) Mediante sentencia decida desestimar el recurso de apelación municipal en lo que se refiere a los dos pronunciamientos de instancia que el primero declara no ser conformes a Derecho las resoluciones arriba reseñadas de fechas 8/8/2014 y 13/1/2015, y el segundo anula totalmente o revoca esta última resolución, por ser firmes y, por tanto, irrecurribles ambos pronunciamientos al no impugnarlos en la forma debida la demandada recurrente y no haberlos impugnado, sino todo lo contrario, tener, los demandantes recurridos, pedida su confirmación; y

3) En la misma sentencia decida anular totalmente la resolución municipal reseñada de 8 de agosto de 2014 por dirigir contra ella la demandada recurrente su recurso de apelación aunque de forma indebida sin pretensión revocatoria, pero coincidente en la voluntad impugnatoria de ese concreto pronunciamiento con la de los demandantes recurridos que ellos, en...

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